Consejos Extranjería

 

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?ALAMBRE

En España es muy frecuente encontrarse con procedimientos de expulsión iniciados a familiares de ciudadanos comunitarios, en este artículo vamos a explicar en qué circunstancias se puede expulsar a un familiar de comunitario, puesto que en la práctica nos encontramos con que las autoridades policiales y las delegaciones de gobierno imponen a estos ciudadanos expulsiones y la mayoría de las ocasiones de forma errónea.

En primer lugar, un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

Pues bien, en segundo lugar el Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

  1. Impedir la entrada en España.
  2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
  3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

En la práctica, la medida más utilizada por las autoridades españolas es la dedenegación de permisos de residencia y la de la expulsión. Sobre la denegación de permisos de residencia comunitario,  puede encontrar más información en este artículo, ahora vamos a centraremos en la expulsión.

Esta medida sólo puede adoptarse cuando las autoridades acrediten que la persona, bien el ciudadano comunitario o bien un familiar de éste, constituye un peligro contra elorden público, la seguridad pública o la salud pública.

La tramitación de un procedimiento de expulsión contra un familiar de ciudadano comunitario no podrá basarse nunca en artículos de la ley 4/2000, puesto que no es aplicable a estos ciudadanos, por ende, no se podrá expulsar a un familiar de comunitario por estar en estancia irregular, o estar trabajando en España sin haber obtenido el permiso de trabajo, puesto que estos motivos no están recogidos en el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios.

Cuando el familiar de un ciudadano comunitario se encuentre en España sin haber obtenido el permiso de residencia  comunitario, solo podrá ser sancionado con una multa, como se sancionaría a un ciudadano español si no portara el DNI o lo tuviera caducado, pero nunca se deberá de incoar un procediendo sancionador por estancia irregular.

Como se ha dicho anteriormente, los únicos motivos que pueden justificar la expulsión de un ciudadano comunitario o de un familiar, es que sea un peligro para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública. Esto se traduce en que ser un peligro contra el orden público es ser un ciudadano que atente contra las autoridades,contra el gobierno, el funcionamiento democrático del País, la Corona… etc, y en cuanto a la salud pública se refiere a delitos referentes al  tráfico de drogas.

Hay que tener en cuenta que si el ciudadano ha obtenido el permiso de residencia comunitario permanente, las causas para proceder a su expulsión se reducen a dos:

  1. El orden público.
  2. La  seguridad pública.

Las, causas, además, deben ser graves.

En este caso, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social ycultural del interesado en España, su edadestado de saludsituación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

Para finalizar, hay que decir que en la práctica las comisarías de policía incoanprocedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., esto es muy frecuente, y finalmente expulsan a estos familiares erróneamente, puesto queni los motivos, ni la ley aplicada al caso son correctos, por ello es importante si se encuentra en este caso que contacte con nosotrospuesto que podemos ayudarle en la defensa del procediendo sancionadorasistirle en su detención  o en el Centro de Internamiento.

También es muy importante que lleve en todo momento los documentos que prueben su vínculo con el ciudadano comunitario, como el certificado de matrimonio, de pareja de hecho, libro de familia…

Si se encuentra en estancia irregular:

Si tiene pasaporte es muy importante que se empadrone en su domicilio habitual. Es una de las pruebas más contundentes para acreditar supermanencia en España.

Guarde toda la documentación que vaya obteniendo, como facturas, contrato de alquiler, abono trasporte,…debe conservar los originales.

En el caso de que sea víctima de cualquier delito, recuerde que aunque se encuentre en estancia irregular y no pueda acudir a una Comisaría de Policía a formular su denuncia, con la ayuda de un Abogado podrá formularla en los Juzgados de Instrucción.

Cuando cumpla 3 años de residencia continuada en España podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo.

Si usted ha estado trabajando para la misma compañía por más de 6 meses tiene la posibilidad de obtener un permiso de residencia por arraigo laboral.

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes policiales.

En estos casos, dependiendo de en qué organismo solicite la renovación le pueden pasar 3 cosas:

1- ) Que le requieran para que en el plazo de 15 días aporte la cancelación de los antecedentes penales.

2.-) Que se lo denieguen por tener un informe gubernativo desfavorable.

3.-) Que se le concedan la renovación.

Si desgraciadamente se lo deniegan o le requieren la cancelación, tenga seguro que recurriendo la resolución finalmente se lo tienen que conceder ya que el tener antecedentes policiales no es un motivo para la denegación de la renovación.

Así que no desespere y esté atento a los plazos para interponer el recurso más conveniente. Recuerde que el plazo empieza a contar desde la fecha en que lenotifican la resolución.

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes penales.

Intente cancelar los antecedentes penales antes de solicitar la renovación, si no es posible porque no esté cumplido el plazo para la cancelación, intente ponerse en contacto con nosotros ya que se trata de un procedimiento más complejo.

Se recomienda solicitar la renovación dentro de los 60 días antes de su espiración, ya que de esta forma se cuenta con más tiempo para tramitar la renovación. Por lo tanto, recuerde estar atento al momento de vencimiento del permiso para renovar el permiso cuanto antes.

También hay que tener en cuenta que se tiene en consideración de qué delito se trata y en qué momento se encuentra la condena, por ejemplo  si está cumplida, o en suspensión, tiene más posibilidades de obtener la renovación que si está pendiente de cumplimiento.

Si tiene que renovar su permiso y no está trabajando.

Tiene que saber que si le conceden un permiso de residencia y trabajo, a la hora de renovarlo la administración comprobara que haya estado dado de alta en la Seguridad Social unmínimo de 6 meses por año de permiso concedido. Por ejemplo, si le concedieron un permiso con una vigencia desde el 7 de febrero del 2012 al 7 de febrero del 2014, es decir por 2 años, deberá de haber cotizado 6 meses desde el 7/02/2012 hasta el 7/02/2013 y otros 6 meses dentro del periodo de 7/02/2013 al 7/02/2014.

En este caso, debe presentar la renovación estando de alta en la SS y si no está dado de alta, deberá aportar un contrato de trabajo en el momento de la renovación.

Si no ha cumplido con el requisito de los 6 meses, puede renovar si ha cotizado 3 meses por año, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1.-Que la relación laboral ceso por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es decir, por despido.

2.-Que se haya dado de alta en el paro y esté buscando activamente empleo. (en cuanto cese la relación laboral debe darse de alta en el paro).

3.- Aportar un nuevo contrato de trabajo.

En este caso, no tiene que haber ningún problema para la concesión de la renovación pero si por cualquier circunstancia se lo denegaran, recuerde que tiene 1 mes para interpone un recurso de reposición y 2 meses para interponer un recurso contencioso administrativo, dependiendo de lo que más convenga,acuda a su abogado para que le asesore.


4 comentarios en “Consejos Extranjería

  1. Hola,soy española de origen marroqui ,acabo de quedarme en paro y estoy pensando de poner un negocio aqui en españa ,pero como yo vivo sola no me atribo.Por eso estoy pensando en mi hermana que esta en marruecos ,me pregunta es :cual es la forma legal y rapida para que mi hermana venir y viver aqui conmigo para que yo puedo montar mi negocio .
    Espero vuestra respuesta
    Gracias

  2. Buenos días.
    Tengo una sentencia de 3 años y medio, siendo ésta la única detención y única sentencia que tengo desde el 2002 que llevo en España.
    Actualmente tengo la tarjeta comunitaria permanente 10 años y llevo casado desde 2016 sin hijos ( 4años).
    Mi cuestión es, podría ser expulsado en caso de entrar a cumplir condena? Mis padres y hermanos están aquí en España.
    Actualmente estoy esperando la sentencia para solicitar la suspensión por tratamiento drogodependencia para evitar entrada a prisión.
    He leído sus posts y veo que usted es especialista en derecho de extranjería.
    Espero su respuesta, pues en caso de que pase algo, me gustaría contar con sus servicios.
    Un saludo

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