
- Todas las autorizaciones iniciales pasan a ser de 1 año con renovación a 4 años.
- Se crea un nuevo tipo de arraigo de ‘segunda oportunidad’ para solicitantes que no renovaron en plazo.
- El visado para la búsqueda de empleo se amplía de 3 meses a 1 año.
El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), una reforma de gran calado, diseñada para facilitar la regularización de las personas migrantes en España a través de nuevas vías de arraigo, visados de duración de un año, y la modificación de las renovaciones de residencia, que se amplían a cuatro años.
Nuevas vías de arraigo.
Una de las novedades más importantes del Reglamento es la introducción del arraigo de ‘segunda oportunidad’, dirigida a las personas que hayan tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no la hayan podido renovar
Este nuevo tipo de arraigo se añade a los ya existentes (social, sociolaboral, familiar, socioformativo), otra novedad que afecta directamente a las personas que quieran solicitar regularización es que, con el nuevo Reglamento, se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento. Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5. Asimismo, se modifica el régimen de concesión, que serán de una autorización inicial de 1 año y una renovación de 4 años.
Modificación de la reagrupación familiar.
También se modifica de forma significativa la autorización de residencia por reagrupación familiar, incluyendo una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Asimismo, se amplía la edad de solicitud de hijos de reagrupados, que pasa de 21 años a 26 años.
En el nuevo Reglamento se preverá la posibilidad, además, de incluir en la reagrupación a parejas no registradas que acrediten una relación análoga, y a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
Visados: máximo 12 meses
La principal novedad respecto a los visados será que éstos tendrán una duración máxima de 1 año, y se incluye un nuevo visado de búsqueda de empleo, que se configura como un visado de residencia de 12 meses, frente a los 3 meses que tenía hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
Además, las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación y se facilitará el acceso a la autorización laboral al terminar la formación.
El nuevo Reglamento de Extranjería entra en vigor en junio de 2025, si tiene cualquier consulta, puede hacerla llegar a través de este formulario.




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