Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

2 comentarios en “Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

  1. Buenas yo fui a pedir la residencia de familiar comunitario y resulta q por haber pedido un retorno social hace año y medio ya q mi esposa no pudo sacar su dni y nos quedamos sin dinero. este año volvimos y en la cita me dijeron que no podía pedir la residencia como familiar comunitario fui a una abogada y ella fue a su vez a extranjería nunca he tenido sanción u orden de expulsión a ella le dijeron q me iban a mandar una carta diciendo el por q no me daban mis papeles ya han pasado casi tres meses y no ha llegado esa carta, me puse en contacto con accem los q me dieron el retorno social y me dicen q independientemente de que haya pedido ese retorno por ser familiar comunitario me debían dar mis papeles. El día de la cita el director de la oficina de extranjeros en tenerife me trato mal y dijo q yo entre ilegal a España cosa q no es cierto y me amenazó con mandar a la policía a mi casa a buscarme y me instó a que me fuera del país. En accem hoy me dieron mi número de nie q me fue asignado el año pasado en el retorno y me metí para ver el estado de mi solicitud y me sale inadmisible a tramite. En extranjería nunca me dijeron que pasos debía seguir solo me trataron mal como si fuera un criminal y me sacaron de la oficina. Mi abogada esta esperando la dichosa carta pero tras ver eso que me sale hoy al consultar no se que hacer si pueden guiarme o ayudarme se los agradecería mucho ya que quiero solo mis papeles para poder estar acá con mi esposa e hijo ambos españoles y ya tengo oferta de empleo también pero están esperando por mis papeles para poder hacerme mi contrato

    • Hola Emmanuel, si usted se acogió a un Plan de Retorno voluntario, lo habitual es firmar la Declaración en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno y se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir de la fecha de su salida del país. Sin conocer más detalles de su caso, ahí puede estar el problema, saludos.

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