Aprobada la modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a los sefardíes

sefarditasComo ya comentábamos hace unos días, el Gobierno estaba estudiando el establecimiento de un procedimiento reglado para agilizar la concesión de la nacionalidad española a los ciudadanos sefardíes, algo que acaba de hacer con la aprobación de la modificación del artículo 23 del Código Civil.

Con la aprobación del Anteproyecto de reforma, se establece que las circunstancias excepcionales para conceder la nacionalidad por carta de naturaleza concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

Además, la reforma permitirá la doble nacionalidad, por lo que los ciudadanos sefardíes podrán conservar su anterior nacionalidad al adquirir la española, aunque se trate de países con los que antes no existía esa posibilidad.

Para solicitar la nacionalidad, no dude en contactar con nosotros, se deberá acreditar la condición de sefardí, además, el Anteproyecto fija el plazo de dos años para la presentación de la solicitud por este nuevo procedimiento desde  la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogada un año más mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La nueva norma contempla la posibilidad de que aquellos sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta Ley de agilización. Si está en esta situación, no dude en contactar con nosotros para cambiar su antigua solicitud al nuevo procedimiento.