¿Puede caducar a concesión de la nacionalidad por no hacer la jura o promesa a tiempo?

waiting okHay muchas personas que tienen dudas acerca de esta cuestión, ya que, al acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia para comprobar el estado de la solicitud (¿cómo va lo mío?), en el documento de concesión se advierte del riesgo de caducidad del procedimiento si el promotor no realiza el acto de jura o promesa antes de 180 días desde la notificación de la concesión.

En efecto, tanto en el Código civil como en el Reglamento del Registro Civil se recoge que “las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación.

Por tanto, se entiende que si el interesado, una vez recibida la notificación de resolución favorable de su expediente de nacionalidad, no acude a realizar la jura o promesa en los 180 días siguientes, esta concesión caducará, pero es muy importante resaltar que la simple descarga desde Internet de dicho documento no constituye una notificación oficial y fehaciente, sino que tiene un mero valor informativo y, por tanto, el cómputo del plazo comenzará a contar desde el momento en que llegue la notificación de concesión, ya sea por correo certificado a nuestro domicilio, o a través del Registro Civil donde realizamos la solicitud.

La Ley es muy clara al respecto, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se establece que entre los requisitos para que el interesado se dé por notificado, se ha de hacer por un medio «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado».

En muchas las ocasiones, los registros ni siquiera notifican la resolución, sino que se comparece directamente en el Registro Civil del domicilio donde se inició el expediente o en el Notario para la jura o promesa.

Además, hay ocasiones en las que, a pesar de haberse recibido de forma correcta la notificación de la nacionalidad, pueden existir causas acreditadas que justifiquen la imposibilidad del actor de acudir a efectuar la declaración de voluntad en los 180 días exigidos por la Ley, por lo que una eventual declaración de caducidad por este motivo quedaría desestimada.

Si encuentra en cualquiera de estas situaciones, y necesita saber en qué estado se encuentra su expediente de nacionalidad, no dude en contactar con nosotros.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (y III)

huellas dact iiiPara cancelar los antecedentes penales, como vimos en la anterior entrada, es necesario haber sido condenado por sentencia firme por un Juzgado o Tribunal por la comisión de un delito y haberse extinguido ya la responsabilidad penal derivada de la comisión de dicho acto delictivo.

Además, el Código Penal establece varios requisitos indispensables para la cancelación de los antecedentes penales:

Respecto a la responsabilidad civil proveniente de la sanción, ésta deberá haber sido satisfecha, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

Respecto a los plazos, se comenzarán a contar al día siguiente al de la extinción de la pena y serán:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el transcurso del plazo.

Para la cancelación, será el propio interesado, o sus representantes legales, los que deberán iniciar los trámites; nunca se cancelan los antecedentes penales ni policiales de forma automática.

El plazo para la cancelación es el estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y que analizamos en esta entrada, 3 meses desde el inicio de la solicitud a instancia de parte, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de cancelación. La práctica normal, es que dicha cancelación se notifique por correo al interesado en la dirección indicada a efectos de notificaciones.

Para proceder a cancelar sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (I de III)

huellas1Para cancelar los antecedentes que constan sobre una persona en un archivo oficial, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que existen dos tipos diferentes de antecedentes: los penales, y los policiales.

Además de ser archivos situados en organismos diferentes, su nromativa y procedimiento para la cancelación es diferente, así como su proyección (o ‘peso’) para la solicitud de diferentes trámites administrativos, como puede ser el permiso de residencia, la solicitud de la nacionalidad española o para presentarse a una oposición, por ejemplo.

Vamos a analizar en primer lugar los antecedentes policiales. Hay que señalar tres aspectos fundamentales:

  • no se cancelan automáticamente cuando se cancelan los antecedentes penales.
  • es posible tener antecedentes policiales y no penales.
  • es posible tener antecedentes policiales sin haber sido condenado por un Juzgado o Tribunal e, incluso, sin haber cometido ningún delito.

Este último punto puede ser especialmente llamativo; ¿se pueden tener antecedentes policiales sin haber cometido ningún acto delictivo? Sí, pero con reservas. Si, por ejemplo, usted ha estado implicado en una investigación policial, aunque después no haya sido acusado en sede judicial, se puede dar el caso de que este dato figure en su archivo policial, aunque no es lo más común.

Esto es así, porque los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo, que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

Por tanto, si ha sido identificado o detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en alguna ocasión, es posible que usted figure en alguno de los archivos de antecedentes policiales de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. Asimismo, si la causa por la que fue detenido ha sido archivada, o ha sido absuelto mediante sentencia firme, usted también puede solicitar la eliminación de sus datos personales de los archivos policiales.

Para la cancelación de estos antecedentes, o para saber si usted consta en alguno de los ficheros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, contacte con nosotros a través de este formulario o por solicitandolo por teléfono. Atendemos en toda España.

Próxima entrada: Cancelación de antecedentes penales.

El nuevo permiso de residencia por compra de una vivienda

house2La nueva Ley de Emprendedores aprobada en 2013, establece un nuevo tipo de permiso de residencia destinado a todos aquellos extranjeros procedentes de un país ajeno a la Unión Europea que planeen adquirir un inmueble de más de 500.000 euros en España.

Este nuevo tipo de permiso de residencia, que comparte algunos rasgos característicos con el permiso de residencia no lucrativo, no habilita, en ningún caso, a trabajar en el país, y se establece una duración de dos años desde su concesión.

Los requisitos principales son:

  • Comprar una vivienda de un importe superior a 500.000 euros. El dinero ha de traerse de fuera de España, no vale pedir un crédito a una entidad española.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España.
  • Contratar seguro de salud privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • No solicitar ayudas o subvenciones públicas.

Para la solicitud del permiso, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados, le ayudaremos a tramitarlo, e incluso podemos asesorarle en la búsqueda de viviendas en España, gracias a nuestros acuerdos de colaboración con inmobiliarias líderes en el sector.

El contrato simulado al trabajador extranjero

entrada contratos extranjerosEn estos últimos años, se ha venido incrementado el número de revisiones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a empresas que, para facilitar a los trabajadores extranjeros la concesión de su permiso de residencia y trabajo inicial o la renovación de éste, simulan su contratación y alta en la Seguridad Social.

Esta conducta supone una vulneración de lo previsto en el artículo 54.1 f de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece como infracción muy grave:

  • “f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.”

De esta infracción se derivan responsabilidades, tanto para empresario, que podrá enfrentarse a una multa que va desde 10.001 hasta 100.000 euros; como para el trabajador, que al ser extranjero y tratarse de una infracción muy grave, se le podrá imponer la multa de expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Dicha sanción es, cuando menos, controvertida y exclusiva de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dado que permite sancionar al propio trabajador, mientras que las normas de Derecho Laboral español no contemplan esta posibilidad.

Por ello, desde nuestro despacho,trabajamos para evitar la sanción y baja automática de las cotizaciones de aquellos ciudadanos extranjeros que han estado trabajando para alguna empresa investigada, o incluso sancionada por la Inspección de la Seguridad Social y en las que no conste una resolución firme de los tribunales, pues no son ajustadas a Derecho y pueden ser recurridas en vía contencioso-administrativa.

Para más información, póngase en contacto con nosotros.

El divorcio de mutuo acuerdo

divorcio iiEn el Derecho Español se contemplan dos formas diferentes para tramitar el procedimiento de divorcio; una es el divorcio de mutuo acuerdo, y la otra, el divorcio contencioso. El único requisito para iniciar cualquiera de los procedimiento de divorcio  de mutuo acuerdo como en el procedimiento contencioso, es que hayan trascurrido más de tres meses desde que se celebró el matrimonio. No es necesario alegar ni probar los motivos por los cuáles uno o ambos cónyuges quieren divorciarse.

Procedimiento de mutuo acuerdo

Este procedimiento se puede llevar a cabo cuando existe un acuerdo entre ambos cónyuges en los aspectos del divorcio que deben de regularse necesariamente una vez que se disuelve el vínculo matrimonial. Estos aspectos son el régimen de visitas si existen menores, pensión de alimentos para los menores, pensión compensatoria para alguno de los cónyuges, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen de gananciales o reparto de los bienes.

Si existe un acuerdo entre ambos cónyuges es necesario elaborar un convenio regulador donde se detallen los acuerdos alcanzados, que se deberá firmar por ambos y será aportado junto con la demanda de divorcio. Una vez admitida a trámite la demanda, el convenio se deberá ratificar por ambos cónyuges en el juzgado ante la presencia del Juez.

Estos acuerdos deberán de respetar por encima de todo el bienestar de los menores, y si en algo no se contemplan las necesidades de estos, el convenio deberá de ser modificado si el juez considera que no es procedente su aprobación.

Se recomienda a los cónyuges llegar a un acuerdo puesto que esto supone un procedimiento mucho más rápido que el procedimiento contencioso, evitar los enfrentamientos judiciales, con el desgaste emocional que esto conlleva y un coste reducido considerable puesto que el procedimiento es mucho más sencillo y rápido que el contencioso.

Si usted quiere iniciar los trámites de divorcio, le recomendamos que contacte primero con un abogado, explique su situación y valore junto con su asesor legal los mejores pasos a dar y los más adecuados teniendo en cuenta su situación.

Requisitos para la validez en España del matrimonio celebrado en el extranjero

1339070_wedding_in_nepalEl matrimonio celebrado en el extranjero, bien sea entre españoles, o  entre español y extranjero, por regla general  es válido en España. No obstante, para estar seguros de ello, es imprescindible  que  la forma de celebración del matrimonio sea una forma válida en el País  donde se contrajo, es decir, que sea un matrimonio conforme a la normativa del País extranjero donde se contrajo. Si el matrimonio no es válido o reconocido en el País extranjero, no podrá ser reconocido como válido en España.

Este matrimonio al ser válido produce efectos civiles desde su celebración; los contrayentes pueden manifestar abiertamente que están casados, y conforme a la normativa española que pena la bigamia no podrían contraer otro matrimonio. Aun así, la ley española, en concreto, el Código Civil, establece que para el pleno reconocimiento de los derechos que otorga el matrimonio este deberá ser inscrito en el Registro Civil. Este requisito es meramente formal, es decir, el matrimonio celebrado en el extranjero existe y es válido, pero le falta un último paso, puesto que una vez que está inscrito en el Registro Civil el matrimonio consta en un registro oficial español y puede demostrarse frente a terceros.

Pues bien, para hacernos a la idea de lo que supone un matrimonio celebrado en el Extranjero sin que se haya inscrito en España, esto supone que en España no hay constancia de que estas personas hayan contraído matrimonio. Para el español no quedara constancia en el certificado de fe de vida y estado, que está casado y seguirá apareciendo  el estado anterior  como soltero, viudo o divorciado.  El cónyuge español podría contraer nuevo matrimonio puesto que no constaría que está casado, lo que podría conllevar graves problemas a la hora de posibles dobles vínculos, delito de bigamia y concurrencia a la herencia de otros cónyuges desconocidos hasta el momento.

Por lo tanto, se recomienda proceder a inscribir el matrimonio en España lo antes posible puesto que el procedimiento de inscripción puede tardar un año y medio. Para poder inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en España es necesario que uno de los cónyuges ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad  a contraer el matrimonio.

Si están pensando si es mejor contraer matrimonio en España o en el extranjero, se recomienda que celebren el matrimonio en España, puesto que no es necesario inscribirlo y el tiempo de espera para obtener el certificado de matrimonio y el libro de familia se reduce considerablemente.

Contacte con nosotros para saber cuáles son los documentos necesarios para la inscripción del matrimonio, tanto canónico, como civil.

Nuevo: Régimen económico del matrimonio y capitulaciones matrimoniales

Heap of money with wedding cake topperSegún la legislación española y en concreto, el Código Civil, se establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales y a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales en España, son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

El régimen de sociedad de gananciales;

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

El régimen de sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Siempre que su adquisición  no se haya realizado con fondos comunes
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Siempre que su adquisición no se haya realizado con fondos comunes

Son bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

El régimen de separación de bienes;

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Si usted quiere que el matrimonio no se rija por el régimen de sociedad de gananciales deberá otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo constar que su deseo es que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes y todas aquellas estipulaciones que considere necesarias. Si su matrimonio se rige por el régimen de  sociedad de gananciales y desea modificarlo, debe de hacerlo a través de las capitulaciones matrimoniales. Contacte con nosotros para saber más.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Si se han otorgado capitulaciones matrimoniales antes de contraer el matrimonio estas serán válidas durante un año, una vez trascurrido el plazo de un año sin haber contraído el matrimonio no serán válidas y no se podrán inscribir.

Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública, es decir, no es válido un acuerdo privado firmado entre las partes.

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Nacionalidad y antecedentes penales (y III). Efectos de la sentencia de condena firme para la solicitud

nacionalidad iiiSi existe una sentencia de condena firme, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Si la condena se debe a la comisión de una falta o un delito.
  • En primer lugar, la comisión de una falta no genera antecedentes penales, pero aún así, puede ser un hecho negativo y constituir una conducta antisocial.  Aunque las faltas son menos graves que los delitos, si el extranjero ha cometido varias faltas, puede ser considerado como una mala conducta cívica, si por el contrario solo se le ha condenado por una falta es posible que no se tome en consideración.
  • La comisión de delitos siempre lleva aparejada la constancia de antecedentes penales, salvo que se hayan cancelado y supone una conducta de mayor gravedad que la comisión de faltas por ello el Ministerio de Justicia suele denegar la nacionalidad en estos casos, sin perjuicio de poder recurrir esta resolución. En algunos casos se requiere que en el plazo de 10 días se aporte la cancelación de los antecedentes penales.
  1. Cumplimiento de la pena impuesta o pago de la multa y responsabilidad civil. Es muy importante que el extranjero haya cumplido la pena o pagado la multa y que haya satisfecho la responsabilidad civil.
  1. Fecha en que se produjo y el tiempo que ha trascurrido hasta la solicitud de la nacionalidad. Si la condena se produjo hace tiempo y han pasado años hasta que solicitó la nacionalidad sin haber tenido problemas con la Justicia, se tendrá en cuenta de forma positiva.
  • Tipo de delito o falta. Se tiene en cuenta el tipo de delito o falta cometido, por ejemplo en concreto los delitos contra el tráfico se analizan de forma distinta, no se suelen tener en cuenta puesto que se considera que su comisión no supone el tener una conducta antisocial o contraria al orden público, se podría decir que son los delitos que menos se tienen en cuenta para la concesión de la nacionalidad, y que generalmente se pasan por alto por considerar que cualquier persona puede en un momento dado de su vida cometer un delito contra el tráfico.
  1. Cancelación de los antecedentes penales. Recomendamos que previamente a la solicitud de nacionalidad se intenten cancelar los antecedentes penales para que esta información no sea revelada durante la tramitación de su solicitud. Contacte con nosotros para cancelar sus antecedentes penales.
  1. Si la condena es un hecho puntual y excepcional en la vida del extranjero o por el contrario hay más causas. Puede darse la circunstancia de que el solicitante no haya sido condenado nunca pero sí haya sido detenido por la supuesta comisión de delitos en numerosas ocasiones, estos hechos pueden dar lugar a la denegación de la nacionalidad, puesto que se puede entender que la detención de una persona en más de una ocasión revela una conducta problemática.
  • Por el contrario, si una persona ha sido condenada en una ocasión no se debería de denegar la nacionalidad automáticamente, sino que debe de tenerse en cuenta las circunstancias positiva existentes en la vida de esta persona. Si el solicitante tiene varias condenas por delitos es muy probable que se le deniegue la nacionalidad, puesto que la comisión reiterada de delitos elimina la circunstancia eventual que se valora por los jueces, en más de una ocasión ya significa que esa persona trasgrede el ordenamiento jurídico y, por ende, no es capaz de asumir las normas mínimas de integración en una sociedad.
  1. Elementos positivos que acreditan su perfecta integración y una conducta muy positiva en su entorno social y laboral, como pueden ser, la existencia de matrimonio o relación familiar estable, el tener una vivienda en España, tener una relación laboral estable por la que percibe un sueldo mensual, los años cotizados a la Seguridad Social durante el tiempo de residencia en España. Si esta integrado en su localidad de residencia, acreditado mediante informes de los Servicios sociales de dicha localidad, datos todos ellos indicativos de un comportamiento socialmente aceptable. 

Por tanto, usted debe saber que el haber sido condenado por sentencia firme no quiere decir que le vayan a denegar automáticamente la nacionalidad, puesto que se deben de tener en cuenta todas las circunstancias mencionadas anteriormente, el carácter puntual y aislado del delito cometido, la no reiteración de conductas infractoras, la lejanía de aquellos hechos y la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, así como su prolongada, plena y pacífica integración familiar y social en España. 

En cualquier caso, si se le deniega la nacionalidad se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde que se le notifica la resolución denegatoria. No dude en contactar con nosotros para que le expliquemos los pasos a dar.

Nacionalidad y antecedentes penales (I de III): Plazos y aspectos generales

nacionalidad 1La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España,  mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir, que en el momento de solicitar la nacionalidad el extranjero mantenga la validez y vigencia de su permiso de residencia, esto debe de mantenerse hasta el momento en que se concede la nacionalidad y se obtiene el DNI español, por ello el extranjero deberá de renovar el permiso de residencia tantas veces como sea necesario aunque ya haya solicitado la nacionalidad, consúltenos para saber más.

Hay que tener en cuenta que el trámite de concesión de la nacionalidad española puede durar 3 años.

Próxima entrada: Requisitos para la solicitud y antecedentes penales.