¿Se pueden iniciar los trámites de divorcio durante el Estado de Alarma?

El confinamiento obligatorio está provocado que miles de familias permanezcan encerradas, con los roces y disputas propios de la convivencia.

Son numerosas las personas que nos han preguntado si es posible iniciar los trámites de divorcio aún estando en Estado de Alarma y con los plazos procesales suspendidos hasta el 4 de junio (salvo nueva rectificación del Gobierno).

Nuestra primera recomendación es esperar, porque la situación provocada por el aislamiento puede afectar a la percepción de la pareja y las relaciones familiares. En ese sentido, puede ser de utilidad recabar el consejo de psicólogos y/o mediadores familiares para tratar de reconducir la situación.

En caso de considerar que la situación de pareja es irreversible, bien porque el desencuentro en la pareja venía de hace tiempo, o por otras razones, tenga en cuenta que siempre va a ser mejor para ambos cónyuges y, sobre todo si hay hijos menores de edad, que los trámites de separación, divorcio o medidas paterno-filiares se lleven de mutuo acuerdo.

Por ello, es recomendable contactar con profesionales especializados en su caso y realizar una primera consulta gratuita para que, de acuerdo a las condiciones de su caso particular, tenga toda la información sobre el procedimiento desde el primer momento.

En Gil-Merino Abogados somos abogados especialista en Familia y Extranjería con más de treinta años de experiencia. También puede divorciarse o separarse aunque no tenga permiso de residencia en vigor en España.

Medios económicos necesarios para Familiar de Comunitario

europa euroDurante los últimos años, las Oficinas de Extranjería de toda España vienen exigiendo la acreditación de medios de vida para la tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, de acuerdo a los requisitos del Artículo 7 del RD 240/2007 y la Orden PRE 1490/2012.

Lo que viene a traducirse, de forma resumida, en que se exige que «todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, o dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España«

Esta exigencia ha sido superada por la doctrina de los Tribunales de Justicia de toda España y del Tribunal Supremo, que han venido a determinar que lo estipulado en cuanto a acreditación de medios económicos es de aplicación para «ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo«.

Por tanto, para aquellos solicitantes de Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario será de aplicación lo estipulado en el Artículo 8 del mismo Real Decreto, que exige presentar junto con la solicitud: pasaporte en vigor del solicitante, documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano comunitario, certificado de registro de éste y, solamente en aquellos supuestos tasados por Ley (no con carácter general), acreditación de que el solicitante viva a cargo del ciudadano comunitario.

Para más información, puede contactar con nosotros siguiendo este enlace.

Revocación de Sentencias dictadas en ausencia del imputado

judge-gavel-and-handcuffs-14612908610bQContinuando con la anterior entrada sobre Rescisión de Sentencias de Firmes, analizamos otros supuestos en los que cabe la rescisión de sentencias condenatorias dictadas por un Juzgado de lo Penal, en este caso, cuando el Procedimiento se haya celebrado con la ausencia del imputado, lo que se denomina en términos jurídicos, en rebeldía.

Es posible dejar sin efecto la sentencia firme dictada frente a un rebelde siempre que se den los presupuestos previstos por Ley:

  • Al igual que en el caso del Proceso de Revisión, éste solo es posible cuando existe una sentencia firme y de condena.
  • El ausente en el Proceso (rebelde) no debe haber citado de forma regular. Este hecho plantea muchos problemas, puesto que es válida la citación realizada al representante del imputado, por ejemplo. En todo caso, el imputado deberá justificar su ausencia, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito (si, por ejemplo, desconocía la existencia de la notificación).

Sobre la entidad de la pena para solicitar la rescisión, la Ley no establece de forma taxativa qué penas pueden ser objeto de este procedimiento, por lo que, en principio podrá ser cualquier pena.

Para saber más, contacte con nosotros siguiendo este enlace.

¿Es posible revocar una sentencia firme? El proceso de Revisión

 A través del apartado de consultas de esta web, varias personas han preguntado si es posible modificar o eliminar una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal. Aunque es un procedimiento muy excepcional, la respuesta es afirmativa, siempre que concurran las circunstancias previstas por la Ley.

Hay varios medios para lograrlo, dependiendo de las circunstancias del caso. En primer lugar, la Ley de Enjuciamiento Criminal regula el Proceso de Revisión, no es un recurso como tal, puesto que se tramita una vez que el proceso ha terminado y no se cuestiona la validez de la sentencia, sino si, a la vista de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el juzgador, la sentencia puede rescindirse por ser esencialmente injusta.

De este modo, el ordenamiento jurídico español ha venido reconociendo la posibilidad de rescindir sentencias injustas, pero siempre que sean de condena, no cabe la posibilidad de rescindir sentencias injustas absolutorias.

A diferencia de la rescisión civil, la rescisión penal se fundamenta esencialmente en la aportación posterior de hechos o actos que no fueron tenidos en cuenta por el órgano juzgador, se conocieran en su momento o no por el condenado.

Puede contactar con nosotros siguiendo este enlace para más información.

Seguro Médico para ciudadanos extranjeros

entrada-a-hospitalEn los últimos años, cada vez son más las personas que solicitan un permiso de residencia para sí o para un familiar reagrupado y se les exige que contraten un seguro de salud de salud privado. Esta obligación se extiende, principalmente a hijos mayores de 26 años del reagrupante, ascendientes, parejas no registradas, estudiantes, así como aquellos casos en los que el cónyuge reagrupante no esté trabajando o no esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social y, por tanto, no puedan inscribir al solicitante del permiso como beneficiario de la Asistencia Médica General.

En estos casos, es necesario contratar un seguro médico privado, pero no sirve cualquier tipo de seguro, y son cada vez más los casos en los que la solicitud del permiso de residencia es denegada por no aportar un seguro de salud con los requisitos requeridos.

Por ello, y para evitar problemas a la hora de contratar un seguro médico para ciudadanos extranjeros que vayan a solicitar un permiso de residencia temporal en España, son varios los factores a tener en cuenta:

i.- En primer lugar, el tipo de asistencia que exigen las Autoridades en los seguros médicos es que sean iguales al tipo de asistencia que se proporciona en España, esto es: que tengan una cobertura total y que no haya límites en las prestaciones médicas.

ii.- Asimismo, el seguro no debe contemplar copagos ni pagos adicionales a la prima contratada, y debe tener una vigencia suficiente, lo que se traduce en que la póliza contratada se de, al menos, un año.

Otros requisitos, como las coberturas de hospitalización o la repatriación médica también dependen del tipo de permiso de residencia que se solicite, no dude en ponerse en contacto con nosotros para un estudio personalizado de su caso.

Gil-Merino Abogados lanza el nuevo ´Blue Compliance’

compliance-regulationsLa introducción en las recientes reformas del Código Penal de las responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que se cometan en su seno no solamente supone una oportunidad para que las empresas pongan en marcha planes de prevención de conductas potencialmente peligrosas, sino también de optimizar los procesos de funcionamiento y ampliar las posibilidades de creación de negocio.

Tanto el Código Penal, como la Circular de la Fiscalía 1/2016, así como las recientes Sentencias de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, han puesto en valor la necesidad de que las empresas españolas pongan en marcha modelos de Organización y Gestión que incluya las medidas de Vigilancia y Control idóneos para la prevención de la comisión de delitos, estableciendo que la acreditación de disponer de Planes de Cumplimiento (‘Compliance’ en inglés) será suficiente para la exoneración de la responsabilidad penal.

De no disponer de estos modelos de prevención instaurados y en funcionamiento en la organización, las empresas podrán enfrentarse a penas que van desde la imposición de multas de hasta cinco mil euros diarios durante cinco años hasta la disolución de la persona jurídica, lo que ha venido a convertirse en la pena de muerte para las personas jurídicas.

Antes esta nueva necesidad, desde Gil-Merino Abogados hemos desarrollado una innovadora y ambiciosa herramienta, que hemos bautizado como ‘Blue Compliance ‘; que no solamente permite confeccionar ‘un traje a medida’ de cada empresa, analizando su estructura, ámbito de negocio y particularidades para la creación de un modelo de prevención de delitos adecuado a su realidad, sino en la que, además, se incorporan controles de otras materias, como entre otras, Medio Ambiente, Blanqueo de Capitales, o Ciberseguridad.

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El objetivo es triple: por un lado, la implementación de ‘Blue Compliance‘ en su empresa permite abaratar costes; en vez de comenzar desde cero, incluimos herramientas que de obligado cumplimiento en otras áreas y que le van a proporcionar una visión más amplia y segura de su negocio.

En segundo lugar, ‘Blue Compliance‘ hace su empresa más transparente y confiable para la contratación con terceros, tanto administraciones públicas,empresas privadas o particulares. Cada vez es más frecuente que las grandes empresas, con departamentos específicos de Cumplimiento Normativo, exijan a sus empresas colaboradoras y/o suministradoras de servicios que tengan en marcha planes de Compliance, es lo que se denomina ‘cadena de cumplimiento‘ y está pasando de ser una ventaja competitiva a un requisito indispensable para muchas Pequeñas y Medianas Empresas.

Y, por último, no cabe duda de que en un mundo cada vez más global, participativo, en la que Internet juega un papel fundamental para determinar las preferencias de los consumidores y los clientes contar con una herramienta como ‘Blue Compliance‘ puede ser un salvavidas ante un Crisis Reputacional.

No dude en contactar con nosotros para más información. Hasta fin de año, el análisis de actividades en las que exista riesgo de comisión de delitos en su empresa puede ser gratuito, ¡pregúntenos!

La incorporación de la ‘familia extensa’al régimen comunitario

Free-Shipping-Retail-NEW-100-Polyester-Printed-Large-2-160-240-cm-font-b-European-bHasta ahora, los únicos que podían beneficiarse de la concesión de un permiso de residencia comunitario por ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea eran aquellos que tienen un vínculo directo con éste, es decir, ascendientes en línea directa -padres, descendientes, hijos,  y esposa o pareja de hecho.

Con la aprobación del Real Decreto 987/2015 el 9 de noviembre de 2015, por el cual se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,se amplía la lista de familiares de nacionales comunitarios a los que se le puede aplicar el régimen comunitario, siempre que acrediten cumplir determinados  requisitos.

 

De esta forma, se incorpora la llamada ‘familia extensa’ aquellos miembros de la familia de un ciudadanos de un  Estado Miembro, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando estén a su cargo y vivan con él o que, por motivos graves de salud o discapacidad.

Hasta la fecha los familiares de ciudadanos de la UE que no estaban incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, se les posibilitaba su regularización en España a través de la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011 mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

Además, gracias a esta nueva modificación se incluirá como Familiar UE a la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Esta última modificación permitiría incluir también a aquellos matrimonios celebrados en el extranjero que no se hayan inscritos ante el Registro Civil Central y en base a ello no se les está permitiendo a día de hoy acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Gil-Merino & Asociados alcanza las 20.000 visitas en 2015

firew 2016Durante el año pasado hemos recibido más de veinte mil visitas digitales procedentes de 113 países diferentes, lo que supone el doble de visitas respecto al ejercicio anterior.

Los países de donde han llegado más visitas, aparte de España, han sido China, con 1.335 visitas y Estados Unidos, con 560.

Por continentes, además de Asia, América del Norte y Europa, América Latina ha agrupado un gran número de visitas y consultas, con representantes de todo el continente, destacando por número de visitantes, los procedentes de Brasil, Argentina, México y Chile.

Los artículos que más interés han suscitado durante este año han sido: el análisis del régimen de sustitución de la pena por expulsión para extranjeros tras la Reforma del Código Penal, nuestra oferta de descuentos en procedimientos matrimoniales y divorcios por San Valentín, Permisos de Residencia para Emprendedores (Golden Visa), Requisitos para la validez del Matrimonio celebrado en el Extranjero, Control y supervisión de los correos electrónicos de los trabajadores, Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados o la Aprobación de la Ley de Nacionalidad para sefardíes, entre otros, con más de ciento cincuenta visitas al día en cada uno.

Desde nuestras plataformas digitales –Despacho GM&Asociados  Residencia Legal y Derecho a la Red– agradecemos la atención prestada y el número de consultas que recibimos a través de las distintas plataformas digitales. Durante este 2016 seguiremos trabajando para acercar el Derecho a cada uno de los rincones y ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

Gracias por seguirnos, y un excelente año que empieza.

Spain´s EU residency permit avaible for overseas homebuyers

casaiiThe 2013´ Entrepreneur Law introduce a new visa for non-residents who acquire a home in Spain valued at over 500,000 euros, who should automatically be granted with an initial two years residence permit.

This new visa offers the right to live and travel, but not work, anywhere among 26 countries of Union’s member states –signatories to the Schengen agreement that allows unrestricted travel-, including all Western Europe excluding Great Britain.

The main requiriments are:

– Overseas homebuyers –non-from an EU country- buying a property valued at over 500,000 euros.

– The money for the operation has to be brough from out of Spain.

Not apply for public or state aid.

No criminal record during the last 5 years.

– Must buy private medical insurance.

For apply, it’s not mandatory hiring a spanish lawyer but it´s recomended, you should need a profesional to act on your behalf and avoid inconvenences, both on buying a property or in the inmigration proccess request.