Revocación de Sentencias dictadas en ausencia del imputado

judge-gavel-and-handcuffs-14612908610bQContinuando con la anterior entrada sobre Rescisión de Sentencias de Firmes, analizamos otros supuestos en los que cabe la rescisión de sentencias condenatorias dictadas por un Juzgado de lo Penal, en este caso, cuando el Procedimiento se haya celebrado con la ausencia del imputado, lo que se denomina en términos jurídicos, en rebeldía.

Es posible dejar sin efecto la sentencia firme dictada frente a un rebelde siempre que se den los presupuestos previstos por Ley:

  • Al igual que en el caso del Proceso de Revisión, éste solo es posible cuando existe una sentencia firme y de condena.
  • El ausente en el Proceso (rebelde) no debe haber citado de forma regular. Este hecho plantea muchos problemas, puesto que es válida la citación realizada al representante del imputado, por ejemplo. En todo caso, el imputado deberá justificar su ausencia, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito (si, por ejemplo, desconocía la existencia de la notificación).

Sobre la entidad de la pena para solicitar la rescisión, la Ley no establece de forma taxativa qué penas pueden ser objeto de este procedimiento, por lo que, en principio podrá ser cualquier pena.

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¿Es posible revocar una sentencia firme? El proceso de Revisión

 A través del apartado de consultas de esta web, varias personas han preguntado si es posible modificar o eliminar una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal. Aunque es un procedimiento muy excepcional, la respuesta es afirmativa, siempre que concurran las circunstancias previstas por la Ley.

Hay varios medios para lograrlo, dependiendo de las circunstancias del caso. En primer lugar, la Ley de Enjuciamiento Criminal regula el Proceso de Revisión, no es un recurso como tal, puesto que se tramita una vez que el proceso ha terminado y no se cuestiona la validez de la sentencia, sino si, a la vista de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el juzgador, la sentencia puede rescindirse por ser esencialmente injusta.

De este modo, el ordenamiento jurídico español ha venido reconociendo la posibilidad de rescindir sentencias injustas, pero siempre que sean de condena, no cabe la posibilidad de rescindir sentencias injustas absolutorias.

A diferencia de la rescisión civil, la rescisión penal se fundamenta esencialmente en la aportación posterior de hechos o actos que no fueron tenidos en cuenta por el órgano juzgador, se conocieran en su momento o no por el condenado.

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La nueva suspensión de la pena tras la reforma del Código Penal

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La Reforma del Código Penal, que ya analizamos respecto a la sustitución de la pena por expulsión, también ha traído modificaciones sustantivas en el sistema de suspensión de penas de prisión. Este régimen de suspensión permite que aquellas personas condenados por sentencia firme a una pena de prisión no vayan a la cárcel, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Como término general, se mantiene el plazo máximo de hasta dos años de cárcel para suspensión de la pena del Artículo 80 Cp ya establecido antes de la reforma, pero se modifica uno de los puntos más controvertidos, que es el criterio de aplicación:

  • Antes de la reforma del Código Penal, los jueces y tribunales podían adoptar la decisión de suspender la pena mediante resolución motivada y atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto.
  • Ahora, el Código Penal estipula que la suspensión “procederá cuando sea razonable que la ejecución no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos.

Esta nueva fórmula da un mayor margen de actuación a los jueces y tribunales y permite, además, suspender la pena privativa de libertad aunque el penado cuente con antecedentes por delitos imprudentes o leves, o antecedentes ya cancelados o que debieran estarlo; no así con el resto de antecedentes penales, ya que el requisito indispensable para la suspensión sigue siendo que el condenado haya delinquido por primera vez.

El tercer y último requisito es el pago de la responsabilidad civil, que se entenderá cumplido cuando el condenado asuma el compromiso de satisfacer las cantidades de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en un plazo determinado y razonable estimado por el tribunal.

Lo anterior, en cuanto a la responsabilidad civil, es novedoso, ya que invierte el sistema actual de comprobación previa para la concesión de la suspensión.

No obstante, el propio Código introduce varios supuestos excepcionales para la suspensión de la pena en los que no es necesario que se den todos los requisitos anteriormente descritos:

  • Sin que concurran el primer y segundo requisito, en atención a la reparación del daño, cuando no se trate de reos habituales y las penas individualmente no superen los dos años.
  • Sin ningún requisito, cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito ya tuviera suspendida otra pena por el mismo motivo.
  • Aún sin que concurran las condiciones 1ª y 2ª, se podrá acordar la suspensión para penas no superiores a cinco años a los penados que lo hubieran cometido por adicciones, debidamente certificados por centro acreditado.

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Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados

IT Support TeamEl permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados es una autorización de tipo temporal que permite al ciudadano extranjero que la obtenga residir y trabajar de forma legal en España.

La principal característica de este tipo de autorización es que solamente se concede cuando el solicitante acredita cualificación de enseñanza superior, aunque, de forma excepcional, también puede concederse cuando se reúnen unos requisitos mínimos de cinco años de experiencia profesional siempre en una actividad relacionada con la que se va a desempeñar.

La autorización inicial es por un año, por lo que se exige que el contrato de trabajo garantice una actividad continuada que abarque el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Además, el contrato de trabajo deberá reunir una serie de requisitos adicionales, como los relativos a la retribución del trabajador, que deberá ser, al menos 1,5 veces sobre el salario anual bruto medio de la profesión, ó 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad especial. Consúltenos para más información.

Para solicitar este tipo de permiso, el empleador debe tramitarlo en España, personalmente o a través de un representante legal y una vez concedido, será el propio interesado el que deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del lugar donde resida en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

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¿Es lícito el control del correo electrónico de un trabajador?

DOCU_GRUPOEl control y supervisión, por parte de una empresa, de las comunicaciones y contenidos que los trabajadores efectúan a través los equipos informáticos empresariales, es un tema controvertido y que ha necesitado de un amplio análisis por parte de los tribunales españoles para dar una respuesta, dado que no existe una legislación específica en esta materia.

Así, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, han venido a establecer una serie de criterios de interpretación en cuanto a la posibilidad de que una empresa controle e incluso acceda a los contenidos y correos electrónicos privados de uno de sus trabajadores, estableciendo un poder de control por parte del empresario sobre el uso y contenido de los recursos tecnológicos puestos a disposición del trabajador.

Dado que la legislación laboral no es precisa, los Tribunales Españoles han tenido que valorar, en primer lugar, en qué categoría se encuadra el correo electrónico; si, se considerara como una herramienta de trabajo, se aplicaría por analogía lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de los Trabajadores para su registro, de una forma similar a, por ejemplo, las reglas del registro de taquillas.

Pero por el contrario, la doctrina jurisprudencial ha venido a considerar que el correo electrónico, más allá de una herramienta de trabajo, «es un instrumento de producción del que es titular el empresario«, como recoge la Sentencia de 26 de septiembre de 2007 del Tribunal Supremo, que, apunta se «facilita al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, por lo que esa utilización queda dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario».

Esta eventual supervisión de las comunicaciones electrónicas del trabajador queda, por tanto, enmarcada en lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, como un medio de producción sobre el que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso».

Sobre esta base, la jurisprudencia ha venido a desarrollar la eventual intervención de las comunicaciones privadas de los trabajadores.

De esta forma, el Tribunal Supremo, fija un término de partida, lo que denomina: ‘expectativa de confidencialidad‘, donde se reconoce que es habitual que los trabajadores utilicen los medios de comunicación informáticos facilitados por la empresa para su uso personal; por lo que existe una expectativa o confianza por parte del trabajador a que este medio es personal, y por tanto, estaría protegido por el derecho fundamental a la intimidad. Para graduar la vulneración de este derecho, el Supremo aconseja a que las empresas, de buena fe, informen a sus trabajadores de que existen unas reglas de uso de los recursos informáticos y que va a existir un control de estos recursos para comprobar su uso correcto.

En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Sentencia de 6 de octubre de 2011, ha venido a unificar doctrina en el caso del despido de un trabajador que había utilizado de forma abusiva e inadecuada el ordenador de la empresa, dándose como válida la prueba informática aportada en el procedimiento. La Sala valoró que se había prohibido de forma expresa y taxativa la utilización de los recursos tecnológicos para actividades ajenas a lo laboral, y que por tanto, no se violó el derecho fundamental de la trabajadora en la investigación realizada por la empresa, a pesar de que se accedieran a contenidos privados de la trabajadora.

De esta forma, si ha existido una comunicación previa por parte de la empresa de que controlará la utilización de los recursos electrónicos, no puede existir esta expectativa razonable de intimidad por parte del trabajador, dado que está avisado de que los equipos van a ser supervisados, y se elimina cualquier expectativa de intimidad.

Pero por el contrario, de no hacerse una comunicación previa, estaríamos ante una situación totalmente diferente, en principio, en la que sí prevalece el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, tal y como se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Sentencia de 3 de abril de 2007, caso Copland, en la que estableció que el derecho a la intimidad comprende no solo los correos electrónicos, sino a todos los archivos temporales, que son copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de internet, y es que esos archivos pueden contener datos sensibles en orden a la intimidad del trabajador, en la medida en que pueden incorporar informaciones reveladoras sobre aspectos de la vida privada, como ideología, orientación sexual, aficiones personales, etcétera., y también en Sentencia de 25 de junio de 1997, en la que se valoró la lesión del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

No obstante, como señalábamos al comienzo de este artículo, el desarrollo jurisprudencia en España se ha ido perfilando, o más bien, afinando, ‘a golpe de sentencia’; el Tribunal Constitucional ha denegado amparo por entender que no existe una vulneración de los derechos fundamentales si la empresa ha dictado normas de uso, al igual que el Supremo, pero es muy relevante el caso enjuiciado en la Sentencia 241, de 17 de diciembre de 2012, en la que el Constitucional niega la existencia del derecho fundamental a la intimidad de un trabajador, no en base a una norma establecida por la propia empresa, sino derivada del convenio colectivo aplicable a la empresa.

En este caso concreto, la empresa no había ejercido su potestad de control empresarial ni mediante normas internas o externas, pero el convenio aplicable de la industria química sancionaba como falta leve la “utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa, como el correo electrónico, la intranet, internet, etcétera para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral».

Para el Constitucional, la tipificación de esta infracción en el convenio sectorial “regía en la empresa como  una prohibición expresa de uso extralaboral, no constando que dicha prohibición hubiera sido atenuada por la entidad”. Y del contenido de la norma se deduce la legitimidad del “poder de control de la empresa sobre las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores”, con una doble finalidad: “vigilar el cumplimiento de la prestación laboral realizada a través del uso profesional de estos instrumentos” y “fiscalizar que su utilización no se destinaba a fines personales o ajenos al contenido propio de su prestación de trabajo”.

De esta forma, para el Constitucional, no se vulneran derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones o la intimidad personal, puesto que aprecia que la expectativa de confidencialidad de los trabajadores de los recursos informáticas no existe, dado que la“expresa prohibición convencional del uso extralaboral del correo electrónico llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización”.

Desde luego, el Constitucional va un paso más allá de la doctrina del Supremo, al entender que los trabajadores deben conocer el convenio aplicable del sector de la empresa donde trabajan y las restricciones o posible control por parte de sus supervisores del uso de los equipos informáticos.

Señalamientos o prohibiciones de entrada en el sistema Schengen

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Si si usted es un ciudadano extranjero y comete una infracción a la Ley de Extranjería, o un delito o falta penal  en algún estado firmante del acuerdo Acuerdo Schengenpuede encontrarse en una situación complicada, en la que muchas veces ni siquiera las autoridades saben cómo actuar.

Es muy frecuente que un extranjero con residencia legal en España tenga una prohibición de entrada en todo el territorio Schengen, porque no ha sido eliminada del sistema de información. También se han llevado a cabo extinciones de los permisos de residencia sin ni siquiera notificárselo al extranjero, prescindiendo totalmente de procedimiento.

Para entender esta problemática, primero hay que decir que el Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo entró en vigor en 1995 y establece un espacio común por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Para control de entrada y salida de ciudadanos dentro del Territorio Schengen existe un sistema de información centralizado para todos los Estados Firmantes del Acuerdo.

Si una persona ha estado residiendo de forma ilegal, comente algún delito o se considera que es un peligro para el orden público, seguridad pública o la salud pública, el país en el que hayan sucedido los hechos introducirá un señalamiento o prohibición de entrada en este sistema de información.

De forma general, la prohibición de entrada se introduce por un periodo de tiempo determinado y afecta a todo el Espacio Schengen (a todos los países firmantes del acuerdo), y el extranjero deberá abandonar el Territorio Schengen y no volver a entrar hasta que venza el periodo. Si  esta persona no tiene permiso de residencia en ningún estado del Acuerdo Scheguen, será deportado a su país de origen.

El problema se plantea realmente cuando el extranjero tiene un permiso de residencia concedido por otro estado miembro,  ¿dónde debe de ir? ¿qué ocurre con el permiso de residencia?

Pues bien, en primer lugar sería deportado al país donde resida legalmente (aunque sea del Espacio Schegen y exista la prohibición de entrada) ya que prima el respeto entre los Estados firmantes. En segundo lugar, una vez deportado al país donde reside legamente,  las autoridades que concedieron el permiso de residencia valoraran y decidirán si existen motivos para mantener el permiso de residencia o si los hechos acaecidos tienen suficiente entidad como para extinguir el permiso de residencia del extranjero.

1.- Si las autoridades optan por mantener el permiso en vigor, la prohibición de entrada deberá de ser eliminada del sistema y podrá mantenerse sólo para el país que lo haya ordenado. Pero para el resto de países incluido en el que resida legalmente deberá eliminarse, ya que no puede tener un permiso de residencia y una prohibición de entrada al mismo tiempo, contacte con nosotros para más información.

2.- Si las autoridades acuerdan la extinción del permiso de residencia, deberán iniciar un procedimiento especial para la extinción y le deberán dar trámite de alegaciones, así como notificar la resolución de extinción y tendrá derecho a interponer un recurso. Deberá contactar con un abogado para la realización del trabajo.

Si el permiso es extinguido, posteriormente se le podrá iniciar un procedimiento de devolución, para que vuelva a su país de origen. Este procedimiento es similar al de una expulsión, pero como ya se ha dictado la prohibición de entrada, lo único que cabe es ejecutarla y por tanto iniciar un trámite de devolución.

Si tiene cualquier duda, contacte con GM&SM Abogados para que analicemos su caso de forma personalizada

Aprobada la modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a los sefardíes

sefarditasComo ya comentábamos hace unos días, el Gobierno estaba estudiando el establecimiento de un procedimiento reglado para agilizar la concesión de la nacionalidad española a los ciudadanos sefardíes, algo que acaba de hacer con la aprobación de la modificación del artículo 23 del Código Civil.

Con la aprobación del Anteproyecto de reforma, se establece que las circunstancias excepcionales para conceder la nacionalidad por carta de naturaleza concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

Además, la reforma permitirá la doble nacionalidad, por lo que los ciudadanos sefardíes podrán conservar su anterior nacionalidad al adquirir la española, aunque se trate de países con los que antes no existía esa posibilidad.

Para solicitar la nacionalidad, no dude en contactar con nosotros, se deberá acreditar la condición de sefardí, además, el Anteproyecto fija el plazo de dos años para la presentación de la solicitud por este nuevo procedimiento desde  la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogada un año más mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

La nueva norma contempla la posibilidad de que aquellos sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta Ley de agilización. Si está en esta situación, no dude en contactar con nosotros para cambiar su antigua solicitud al nuevo procedimiento.

Cuánto tiempo puede estar un inmigrante fuera de España sin perder la prestación

esperaLa Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina y establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro.

De esta forma, el Alto Tribunal ha venido a interpretar los tres meses establecidos en la legislación de extranjería para la residencia temporal como el máximo permitido para que un inmigrante pueda conservar su prestación de desempleo estando fuera de España.

Esta unificación de la doctrina del Tribuna Supremo supone una ampliación del período máximo de estancia en el extranjero sin perder el derecho al cobro del subsidio, que pasa de 15 a 90 días.

Además, la sentencia de la Sala de lo Social, delimita el concepto de “traslado de residencia” a los efectos del artículo 213 g) de la Ley General de Seguridad Social y conceptos como el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios, el período de libranza del artículo 6.3 RD  625/1985, así como el cuadro de situaciones de prestación “mantenida”, “extinguida” y “suspendida”.

La Sala de los Social ya se ha pronunciado mediante varias sentencias sobre el tiempo máximo permitido a un extranjero para no perder la prestación en España, una situación que considera compleja y esta última sentencia de diciembre de 2013 ha venido a unificar doctrina. No dude en contactar con nosotros si se encuentra en esta situación.

Cerca de 14.000 personas de 79 países visitaron la web de GM&SM Abogados en 2013

fireworks1La web del despacho GM&SM Abogados ha aumentado de forma sustancial el tráfico de visitas durante 2013, con un crecimiento del  700 por ciento respecto al año anterior. En 2013, cerca de 14.000 personas ingresaron en el portal web de GM&SM Abogados  para resolver  sus dudas sobre permisos de residencia, matrimonios, derecho penal, derecho laboral…

Si en 2012, primer año de actividad del weblog del despacho, más de dos mil personas visitaban nuestra web desde 38 países diferentes, en 2013 también se ha duplicado el alcance del portal y ha llegado hasta los 79 países de todo el mundo: desde Argentina al Congo; de México a Francia; Estados Unidos, China, Rusia, Alemania, Marruecos, Polonia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia , Costa de Marfil, o España, son algunos de los lugares de procedencia de las consultas que llegan a nuestro despacho a través del portal electrónico.

Además, la actividad de GM&SM Abogados en internet se complementa con el uso de las redes sociales, como Twitter y Facebook, donde cada día son más los usuarios que encuentran respuestas a sus dudas sobre Derecho de Extranjería, Derecho Civil, Penal o Protección de Datos. En nuestro afán por mejorar e innovar, seguiremos trabajando para hacer de esta web un medio accesible y sencillo para resolver sus dudas y a asesorarle en lo que necesite, ¡Feliz 2014!