Laboral: Qué hacer en caso de retrasos e impagos del salario

La situación económica actual hace que sean muy numerosos los casos en los cuales las empresas que han visto reducido sus beneficios económicos tengan problemas para hacer frente al pago de los salarios de sus empleados, o bien que se retrasen de forma reiterada en el pago de los salarios. En la mayoría de estos casos, la empresa quiere despedir al trabajador, puesto que no puede hacer frente al pago del salario pero el problema aparece cuando el trabajado tiene un contrato indefinido y con bastante antigüedad en la empresa, al cual correspondería el pago de una elevada indemnización por despido.

En este caso, el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del empresario, ya que constituye un incumplimiento el impago de salarios o el retraso continuado en su abono.

La ley no establece cuántos salarios deben de quedar pendientes de pago -como salarios se tiene también en cuenta las pagas extras- o cuál es el retraso en el salario que da lugar a la resolución del contrato: es un concepto amplio que debe de valorarse con el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias de la empresas y las del trabajador y mas en concreto, la voluntad y la posibilidad de cumplimiento que tiene la empresa. Por lo general, el impago del salario en más de dos meses da lugar a la resolución del contrato y el retraso continuado y reiterado del pago del salario en mas de 11 ó 12 días es motivo de resolución.

En este caso el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, el abono de los salarios que se le deben y al abono de la indemnización que le correspondería por despido: 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de febrero del 2012, a 33 días por año trabajado y no más de 24 mensualidades.

Es recomendable que el trabajador acuda a una abogado desde el principio, para negociar con el empresario y evitar un pleito, pero si por el contrario no se obtiene ningún acuerdo, el trabajador se verá obligado a proceder por la vía judicial, y deberá:

1. Interponer papeleta de conciliación, en el que deben de hacer constar de forma breve lo que reclama.

  • Resolución del contrato  y la indemnización por despido.
  • Salarios impagados

2. Puede que la empresa en el acto de conciliación proceda de la siguiente forma:

  • No llegue a ningún acuerdo y no pague los salarios y no proceda a resolver el contrato. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando, el pago del salario debido, la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
  • Pague los salarios debidos, pero no proceda a resolver el contrato y no le pague la indemnización por despido. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
  • Pague los salarios debidos y resuelva el contrato y le pague la indemnización por despido. En este caso, el trabajador podrá llegar a un acuerdo y firmar el acta de conciliación, sin tener que ir a juicio.

Es muy importante que el trabajador tenga en cuenta que en estos supuesto de resolución del contrato por parte del trabajador, éste no podrá abandonar el puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia, puesto que el contrato laboral sigue en vigor y dejar su trabajo constituiría un incumplimiento, que le dejaría sin el derecho a una indemnización por despido, y sólo se le abonarían los salarios debidos.

El trabajador deberá acudir a su puesto de trabajo hasta que el juez manifieste si es procedente resolver el contrato de trabajo por incumplimiento y abonar la indemnización por despido.

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