Qué hacer si cancelan su inscripción de pareja de hecho por cambiar de domicilio

horarios--FLICKR LEOPLUSDe un tiempo a esta parte, estamos detectando que algunos ayuntamientos y municipios  han modificado la normativa sobre parejas de hecho, y han introducido nuevas cláusulas por las cuales el cambio de domicilio a otro municipio puede justificar la cancelación de la pareja de hecho.

En estos casos, el ayuntamiento, tras comprobar que la pareja ha cambiado su residencia, debe notificar que se procede a cancelar la inscripción, para que el interesado pueda formular alegaciones y, de forma posterior, deberá enviar la resolución definitiva, contra la que se puede hacer un recurso de reposición en un mes. Consúltenos para más información.

El problema que se plantea a muchos de los afectados por esta medida, es que algunos municipios procede a cancelar la inscripción automáticamente, y no se está dando ni plazo de alegaciones, ni se le envía la resolución al interesado para que manifiesta lo que considera al respecto. El ayuntamiento publica automáticamente la cancelación de su pareja en el Boletín Oficial de la Provincia.

En estos casos, si usted va a iniciar los tramites para inscribirse como pareja de hecho es recomendable que previamente se informe de si en su municipio rige esta normativa para tenerlo en cuenta en caso de cambio de domicilio.

Si ya ha inscrito su pareja y ha cambiado el empadronamiento a otro municipio y no ha recibido carta del ayuntamiento, la única forma que tiene de poder comprobar si su pareja continua inscrita es solicitar una nueva certificación de la inscripción, o introducir su nombre o el de su pareja en los buscadores de Internet, y de este modo comprobar si se ha publicado alguna resolución con su nombre, aunque no siempre tiene por qué aparecer, por lo que es más recomendable que se dirija a su ayuntamiento, de forma directa o a través de su abogado.

Si desgraciadamente comprueba que su inscripción ha sido cancelada, hay que comprobar si la nueva normativa afecta a su inscripción, y en segundo lugar si el procedimiento ha sido válido y si la administración ha intentado notificarle el inicio de cancelación de la inscripción o por el contrario ha procedido de forma irregular y ha cancelado la inscripción automáticamente, en este caso el procediendo seria nulo y la cancelación inválida.

Laboral: Qué hacer en caso de retrasos e impagos del salario

La situación económica actual hace que sean muy numerosos los casos en los cuales las empresas que han visto reducido sus beneficios económicos tengan problemas para hacer frente al pago de los salarios de sus empleados, o bien que se retrasen de forma reiterada en el pago de los salarios. En la mayoría de estos casos, la empresa quiere despedir al trabajador, puesto que no puede hacer frente al pago del salario pero el problema aparece cuando el trabajado tiene un contrato indefinido y con bastante antigüedad en la empresa, al cual correspondería el pago de una elevada indemnización por despido.

En este caso, el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del empresario, ya que constituye un incumplimiento el impago de salarios o el retraso continuado en su abono.

La ley no establece cuántos salarios deben de quedar pendientes de pago -como salarios se tiene también en cuenta las pagas extras- o cuál es el retraso en el salario que da lugar a la resolución del contrato: es un concepto amplio que debe de valorarse con el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias de la empresas y las del trabajador y mas en concreto, la voluntad y la posibilidad de cumplimiento que tiene la empresa. Por lo general, el impago del salario en más de dos meses da lugar a la resolución del contrato y el retraso continuado y reiterado del pago del salario en mas de 11 ó 12 días es motivo de resolución.

En este caso el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, el abono de los salarios que se le deben y al abono de la indemnización que le correspondería por despido: 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de febrero del 2012, a 33 días por año trabajado y no más de 24 mensualidades.

Es recomendable que el trabajador acuda a una abogado desde el principio, para negociar con el empresario y evitar un pleito, pero si por el contrario no se obtiene ningún acuerdo, el trabajador se verá obligado a proceder por la vía judicial, y deberá:

1. Interponer papeleta de conciliación, en el que deben de hacer constar de forma breve lo que reclama.

  • Resolución del contrato  y la indemnización por despido.
  • Salarios impagados

2. Puede que la empresa en el acto de conciliación proceda de la siguiente forma:

  • No llegue a ningún acuerdo y no pague los salarios y no proceda a resolver el contrato. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando, el pago del salario debido, la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
  • Pague los salarios debidos, pero no proceda a resolver el contrato y no le pague la indemnización por despido. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
  • Pague los salarios debidos y resuelva el contrato y le pague la indemnización por despido. En este caso, el trabajador podrá llegar a un acuerdo y firmar el acta de conciliación, sin tener que ir a juicio.

Es muy importante que el trabajador tenga en cuenta que en estos supuesto de resolución del contrato por parte del trabajador, éste no podrá abandonar el puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia, puesto que el contrato laboral sigue en vigor y dejar su trabajo constituiría un incumplimiento, que le dejaría sin el derecho a una indemnización por despido, y sólo se le abonarían los salarios debidos.

El trabajador deberá acudir a su puesto de trabajo hasta que el juez manifieste si es procedente resolver el contrato de trabajo por incumplimiento y abonar la indemnización por despido.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (y 2)

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Continuamos con el análisis sobre el tiempo necesario de cotización en la Seguridad Social para la renovación del permiso de residencia y trabajo (ver anterior entrada), centrándonos en las excepciones previstas por la Ley para aquellos ciudadanos extranjeros que no hayan cotizado, al menos tres meses por año:

b) Estar percibiendo la renta activa de inserción (prestación económica asistencial de carácter público) que incluirá uno de los siguientes supuestos:

1) Desempleo de larga duración.

2) Personas con discapacidad.

3) Emigrantes retornados.

4) Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

c) Estar dentro de los supuestos para el subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.

d) Recibir la renta agraria.

e) Percibir otra prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales.

En el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo, la duración de dicha renovación equivaldrá a la de la prestación concedida (supuesto a, b, c, d y e) por este motivo se recomienda que en la medida de lo posible se cotice mínimo tres meses por año para que el permiso no dependa de la duración de la ayuda sino que sea concedido por el tiempo de dos años.

Si se encuentra en cualquiera de estos supuestos, es recomendable que nos consulte sobre su caso concreto.

Otro dato a tener en cuenta es que en estos supuestos, la renovación se deberá presentar en los 60 días anteriores a su expiración y la ley no contempla su presentación en los 90 días posteriores, como es lo normal.

Además, y para los casos de renovación de los permisos, si el ciudadano desplazado no cumple estrictamente los requisitos anteriores:

La administración valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el ciudadano como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Es necesario tener certificados de la asistencia a los cursos o jornadas…etc y la duración de estos, que pueden haber sido impartidos en entidades privadas o publicas.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (1 de 2)

Dada la actual situación del mercado laboral,  muchas personas nos están haciendo llegar consultas a través de la página web de GMSM Abogados con  problemas a la hora de renovar sus permisos de residencia y trabajo, ya que éstos dependen en gran parte de las cotizaciones a la Seguridad Social que haya realizado el ciudadano residente durante la vigencia de su permiso; en este articulo nos centramos en el tiempo de cotización necesario para poder renovar el permiso de residencia y trabajo:

En cuanto a los requisitos por tiempo cotizado, nos podemos encontrar en cuatro supuestos distintos:

  1. Que continúe la relación laboral que dio origen a la concesión del permiso.

En estos casos es recomendable a la hora de presentar la renovación aportar la vida laboral.

     2.  Que haya cotizado un mínimo de seis meses por cada año de permiso: 

Puede ser en distintas empresas  y no es necesario que sea continuado pero, además, en el momento de presentar la renovación hay que estar dado de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta, –la situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo-,  o presentar un nuevo contrato de trabajo en el cual conste que entrara en vigor cuando se conceda la renovación  (nuevo contrato).

     3.  Si ha cotizado un mínimo de tres meses por año, siempre y cuando la relación laboral se extinguió por causas ajenas al trabajador (es decir despido o resolución de contrato por fin del tiempo), y se haya apuntado a búsqueda activa de empleo y, además, tenga un contrato de trabajo en vigor.

4.  Si desgraciadamente no se ha podido cotizar tres meses por año, tenemos cuatro excepciones:

a).-tener el subsidio por desempleo; hay varios supuestos:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Subsidio especial para trabajadores que han agotado una prestación contributiva de 24 meses y son mayores de 45 años.
  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Trabajadores que pierdan la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría.
  • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
  • Emigrantes retornados.
  • Liberados de prisión. En estos casos, hay que tener en cuenta que  se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

Próxima entrada, continúan excepciones para la renovación permiso de residencia y trabajo sin cotización.

Consejos Extranjería

Si se encuentra en estancia irregular:

Si tiene pasaporte es muy importante que se empadrone en su domicilio habitual. Es una de las pruebas más contundentes para acreditar su permanencia en España.

Guarde toda la documentación que vaya obteniendo, como facturas, contrato de alquiler, abono trasporte,…debe conservar los originales.

En el caso de que sea víctima de cualquier delito, recuerde que aunque se encuentre en estancia irregular y no pueda acudir a una Comisaría de Policía a formular su denuncia, con la ayuda de un Abogado podrá formularla en los Juzgados de Instrucción.

Cuando cumpla 3 años de residencia continuada en España podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo.

Si usted ha estado trabajando para la misma compañía por más de 6 meses tiene la posibilidad de obtener un permiso de residencia por arraigo laboral.