La Ley Orgánica 1/2015 por la cual se modifica el Código Penal español incluye importantes novedades respecto a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión para ciudadanos extranjeros, tanto para los que tienen residencia legal como para los que no; siendo ésta una de las novedades más importantes, ya que hasta ahora, la sustitución de la pena solamente se venía aplicando a extranjeros en situación irregular, e incluso a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Gran Sala, de 8 de marzo de 2011(C/34/09) se venía excluyendo de dicha sustitución a personas extranjeras extracomunitarias pero progenitores de ciudadanos de la Unión que dependían de ellos, puesto que la eventual denegación de residencia en un Estado miembro «conllevaría que los ciudadanos de la Unión se verían obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores». Sigue leyendo
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El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad
En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.
Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.
Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.
¡Gracias y feliz 2013!
Qué hacer si cancelan su inscripción de pareja de hecho por cambiar de domicilio
De un tiempo a esta parte, estamos detectando que algunos ayuntamientos y municipios han modificado la normativa sobre parejas de hecho, y han introducido nuevas cláusulas por las cuales el cambio de domicilio a otro municipio puede justificar la cancelación de la pareja de hecho.
En estos casos, el ayuntamiento, tras comprobar que la pareja ha cambiado su residencia, debe notificar que se procede a cancelar la inscripción, para que el interesado pueda formular alegaciones y, de forma posterior, deberá enviar la resolución definitiva, contra la que se puede hacer un recurso de reposición en un mes. Consúltenos para más información.
El problema que se plantea a muchos de los afectados por esta medida, es que algunos municipios procede a cancelar la inscripción automáticamente, y no se está dando ni plazo de alegaciones, ni se le envía la resolución al interesado para que manifiesta lo que considera al respecto. El ayuntamiento publica automáticamente la cancelación de su pareja en el Boletín Oficial de la Provincia.
En estos casos, si usted va a iniciar los tramites para inscribirse como pareja de hecho es recomendable que previamente se informe de si en su municipio rige esta normativa para tenerlo en cuenta en caso de cambio de domicilio.
Si ya ha inscrito su pareja y ha cambiado el empadronamiento a otro municipio y no ha recibido carta del ayuntamiento, la única forma que tiene de poder comprobar si su pareja continua inscrita es solicitar una nueva certificación de la inscripción, o introducir su nombre o el de su pareja en los buscadores de Internet, y de este modo comprobar si se ha publicado alguna resolución con su nombre, aunque no siempre tiene por qué aparecer, por lo que es más recomendable que se dirija a su ayuntamiento, de forma directa o a través de su abogado.
Si desgraciadamente comprueba que su inscripción ha sido cancelada, hay que comprobar si la nueva normativa afecta a su inscripción, y en segundo lugar si el procedimiento ha sido válido y si la administración ha intentado notificarle el inicio de cancelación de la inscripción o por el contrario ha procedido de forma irregular y ha cancelado la inscripción automáticamente, en este caso el procediendo seria nulo y la cancelación inválida.
Laboral: Qué hacer en caso de retrasos e impagos del salario
La situación económica actual hace que sean muy numerosos los casos en los cuales las empresas que han visto reducido sus beneficios económicos tengan problemas para hacer frente al pago de los salarios de sus empleados, o bien que se retrasen de forma reiterada en el pago de los salarios. En la mayoría de estos casos, la empresa quiere despedir al trabajador, puesto que no puede hacer frente al pago del salario pero el problema aparece cuando el trabajado tiene un contrato indefinido y con bastante antigüedad en la empresa, al cual correspondería el pago de una elevada indemnización por despido.
En este caso, el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato por incumplimiento del empresario, ya que constituye un incumplimiento el impago de salarios o el retraso continuado en su abono.
La ley no establece cuántos salarios deben de quedar pendientes de pago -como salarios se tiene también en cuenta las pagas extras- o cuál es el retraso en el salario que da lugar a la resolución del contrato: es un concepto amplio que debe de valorarse con el Juez, teniendo en cuenta las circunstancias de la empresas y las del trabajador y mas en concreto, la voluntad y la posibilidad de cumplimiento que tiene la empresa. Por lo general, el impago del salario en más de dos meses da lugar a la resolución del contrato y el retraso continuado y reiterado del pago del salario en mas de 11 ó 12 días es motivo de resolución.
En este caso el trabajador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, el abono de los salarios que se le deben y al abono de la indemnización que le correspondería por despido: 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades, y a partir de febrero del 2012, a 33 días por año trabajado y no más de 24 mensualidades.
Es recomendable que el trabajador acuda a una abogado desde el principio, para negociar con el empresario y evitar un pleito, pero si por el contrario no se obtiene ningún acuerdo, el trabajador se verá obligado a proceder por la vía judicial, y deberá:
1. Interponer papeleta de conciliación, en el que deben de hacer constar de forma breve lo que reclama.
- Resolución del contrato y la indemnización por despido.
- Salarios impagados
2. Puede que la empresa en el acto de conciliación proceda de la siguiente forma:
- No llegue a ningún acuerdo y no pague los salarios y no proceda a resolver el contrato. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando, el pago del salario debido, la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
- Pague los salarios debidos, pero no proceda a resolver el contrato y no le pague la indemnización por despido. En este caso, usted puede interponer demanda ante los tribunales solicitando la resolución del contrato y pago de la correspondiente indemnización.
- Pague los salarios debidos y resuelva el contrato y le pague la indemnización por despido. En este caso, el trabajador podrá llegar a un acuerdo y firmar el acta de conciliación, sin tener que ir a juicio.
Es muy importante que el trabajador tenga en cuenta que en estos supuesto de resolución del contrato por parte del trabajador, éste no podrá abandonar el puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia, puesto que el contrato laboral sigue en vigor y dejar su trabajo constituiría un incumplimiento, que le dejaría sin el derecho a una indemnización por despido, y sólo se le abonarían los salarios debidos.
El trabajador deberá acudir a su puesto de trabajo hasta que el juez manifieste si es procedente resolver el contrato de trabajo por incumplimiento y abonar la indemnización por despido.
Aclaración sobre la aplicación de la nueva ley de extranjería a ciudadanos comunitarios
La entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería para ciudadanos comunitarios, recogida en la orden presidencial 1490/2012 de 9 de julio y publicada en el BOE el día 10 de julio del 2012, ha modificado la normativa que regula los requisitos para la obtención del certificado de inscripción o del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta nueva norma exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo, sea estudiante y tenga recursos económicos y que tenga seguro medico que le cubra durante su permanencia en España.
Pues bien, esta norma, sólo se debe aplicar a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril del 2012, pero realmente desde nuestro despacho estamos comprobando que se está exigiendo cumplir con estos requisitos a personas que han presentado su solicitud con anterioridad a esta fecha. La Administración esta requiriendo aportar esta documentación, contrato de trabajo, seguros médicos….y si no se aporta deniegan las solicitudes.
Por eso, creemos necesario informar a los solicitantes que iniciaron los trámites antes del 24 de abril del 2012 que no están obligados a cumplir con estos requisitos y que sólo deben de acreditar conforme a la antigua legislación, que son ciudadanos comunitarios o familiares de ciudadano comunitario.
Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones y le han denegado la renovación, no dude en contactar con nosotros.
Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (IV de IV)
Para finalizar con el análisis de los nuevos requisitos para obtener la residencia en régimen comunitario a raíz de la entrada en vigor de la nueva reforma, y continuando con lo visto en el post anterior, los requisitos para los estudiantes son los siguientes:
- Matricula en un centro público o privado.
- Seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España. ( Vale la tarjeta sanitaria europea, para otros casos o para gestionarla, consúltenos).
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. En este caso, basta con redactar una carta en la que se manifieste que tiene recursos económicos pero no es necesario aportar documentación bancaria.
Estos requisitos también se exigen a los familiares de ciudadanos comunitarios que desean fijar su residencia en España, que deben de solicitar una tarjeta de ciudadano de familiar de ciudadano comunitario.
Para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario es necesario acreditar que el familiar va a reunirse con el ciudadano comunitario en España y acreditar el vínculo familiar que le da derecho a este permiso. Además, se necesita que el ciudadano comunitario con el cual se reúne o el familiar que quiere solicitar el permiso, cualquiera de los dos, cumplan alguno de los requisitos expuestos anteriormente; como es estar trabajando por cuenta ajena o propia, ser estudiante y tener contratado un seguro médico, o tener medios económicos suficientes y tener un seguro médico.
En el caso en que el ciudadano comunitario sea familiar de un ciudadano español y desee residir en España deberá de solicitar el certificado de inscripción en el registro, pero no es necesario pedir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, esta tarjeta sólo la solicitan los familiares que son nacionales de terceros estados.
Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (III de IV)
Viene de requisitos para trabajadores por cuenta propia.
La entrada en vigor del Real Decreto también recoge nuevos requisitos para aquellas personas que opten a solicitar Residencia en régimen comunitario sin desarrollar ninguna actividad laboral:
De esta forma, y a partir de ahora, a los solicitantes se les exigirá seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España.
ES IMPORTANTE destacar que el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros tiene una duración de 5 años, pero puede que el ciudadano sólo tenga previsto quedarse durante un año en España, por lo tanto, en estos casos, el seguro médico sólo deberá contratarse por un año. Si tiene cualquier duda al respecto, es preferible que contacte con nosotros para que le asesoremos de cuál sería la opción más favorable.
Con la solicitud deberá, además, justificar recursos económicos suficientes, para el solicitante y los miembros de su familia. Lo más corriente es acreditar que se dispone de una cantidad de dinero depositada en un banco para ello es necesario la certificación bancaria del saldo en cuenta; tenencia de patrimonio, mediante títulos de propiedad; rentas de todo tipo, ya sea jubilación, de capital, pensiones compensatorias, tarjetas de crédito…
Para valorar los medios económicos se tiene en cuenta la situación personal y familiar del solicitante:
- Cantidades superiores a: 5.007,80 euros anuales. 347,70 euros mensuales.
Próxima entrada, requisitos para estudiantes.
Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (II de IV)
Siguiendo con lo comentado en la anterior entrada, vamos a continuar con el análisis de los requisitos que marca la Ley para trabajadores que opten a Residencia en régimen de comunitario en España.
En este caso, los trabajadores por cuenta propia deben aportar, a la vez que presenten su solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario:
- Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
- Alta como autónomo en la Seguridad Social.
- En este caso también se puede dar autorización a la oficina que tramite la inscripción para que acceda a esta información en la Seguridad Social.
De cualquier forma, es preferible que contacte con nosotros para resolver cualquier duda o incidencia en la tramitación.
Próxima entrada: Requisitos para solicitantes sin ninguna actividad laboral.
Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (I de IV)
Con la entrada en vigor de la Orden Presidencial 1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del art.7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, se amplían los requisitos para los ciudadanos comunitarios y sus familiares que vayan a residir en España por un período superior a 3 meses.
De esta forma, a partir de ahora es necesario solicitar inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.
¿Cómo solicitarlo? Si lo hace personalmente:
1.- En la oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional del lugar en el que estén viviendo (se recomienda inscribirse en el padrón ). Si tiene alguna orden de expulsión pendiente, o carece de documentación en regla, es preferible que contacte con nosotros para hacer los trámites.
- Modelo se solicitud EX18.
- Pagar tasa 790 código 012, 10.00 euros, en el momento de presentar la solicitud.
- Se expide un certificado de inscripción en el registro de extranjeros de color verde con duración de 5 años.
2.- Documentación necesaria.
- Pasaporte o documento nacional de identidad. (Dependiendo de en qué supuesto se encuentre el solicitante).
a) Si es trabajador por cuenta ajena.
En este caso se puede dar la posibilidad de que el ciudadano ya esté trabajando y de alta en la seguridad social, entonces deberá aportar el contrato de trabajo registrado, documento de alta o bien consentir que la oficina encargada de la tramitación acceda a estos datos.
Si el ciudadano no ha comenzado a trabajar, que será la situación que se de con más frecuencia, deberá a portar una oferta de trabajo, que es similar a l contrato de trabajo solo que incluye una cláusula en que conste que no entrara en vigor hasta que se le expida el certificado de inscripción de ciudadano de la Unión Europea. Beberá contar el NIF de la empresa y la cuenta de cotización.
¡ATENCIÓN! La nueva normativa no establece la duración minima del contrato de trabajo, ni las horas de jornada, ni el salario, por lo que es necesario que contacte con un experto que le asesore sobre su caso concreto.
Próxima entada: Trabajadores por cuenta propia.
Reforma Laboral 2012 (II)
Continuando con el análisis de la nueva Reforma Laboral 2012, destacamos los siguientes puntos:
6.- Modificación de la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente, que será a partir de ahora de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, mientras que los anteriores a esta fecha se seguirán rigiendo por el cómputo de 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades.
7.- Modificación del despido objetivo por absentismo laboral, ahora la Ley establece como causa procedente de despido la inasistencia al puesto de trabajo de forma intermitente, justificada o no, cuando suponga el 20 por ciento de la jornada del trabajador durante 2 meses consecutivos o el 25 por ciento en 4 meses discontinuos en un período de 12 meses.
8.- El FOGASA asumirá parte de los costes de las indemnizaciones por despido.
9.- Medidas de restricción de los sueldos de los directivos de empresas del sector público y de entidades intervenidas o que hayan recibido fondos de ayuda.
10. Nuevas medidas para la conciliación de la vida personal y laboral y en la de la capitalización de la prestación por desempleo.
Si tiene cualquier duda o comentario puede hacérnoslo llegar a través de este formulario.