El interesado deberá justificar, en el expediente, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
El requisito de la buena conducta cívica trae numerosos problemas cuando se trata de extranjeros que en nuestro país han tenido algún procedimiento penal abierto, con resultado de condena, absolución o archivo o han sido detenidos por la policía por la supuesta comisión de algún delito. Lo primero que hay que aclarar, es que el requisito de la buena conducta cívica no se refiere a no tener antecedentes penales, y así lo ha ratificado numerosas sentencias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.
El término de buena conducta cívica es un término muy amplio, en el que se valora la conducta del ciudadano extranjero, tanto los hechos negativos como los positivos, es decir, que puede que en base a este conjunto de hechos, un extranjero que haya sido condenado por la comisión de un delito mediante sentencia firme se le conceda la nacionalidad, y a otro que haya sido detenido en numerosas ocasiones pero no condenado se le deniegue la nacionalidad.
Aunque es verdad que haber sido condenado en sede penal, aun cuando sea por una falta, tiene relevancia para valorar la «buena conducta cívica» de quien solicita adquirir la nacionalidad española por residencia, ello no significa que toda sentencia penal condenatoria traiga automáticamente consigo un estigma de «mala conducta cívica ». Incluso tratándose de hechos ilícitos más graves, la existencia de una previa condena penal es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso, pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo.
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