Nacionalidad y antecedentes penales (y III). Efectos de la sentencia de condena firme para la solicitud

nacionalidad iiiSi existe una sentencia de condena firme, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Si la condena se debe a la comisión de una falta o un delito.
  • En primer lugar, la comisión de una falta no genera antecedentes penales, pero aún así, puede ser un hecho negativo y constituir una conducta antisocial.  Aunque las faltas son menos graves que los delitos, si el extranjero ha cometido varias faltas, puede ser considerado como una mala conducta cívica, si por el contrario solo se le ha condenado por una falta es posible que no se tome en consideración.
  • La comisión de delitos siempre lleva aparejada la constancia de antecedentes penales, salvo que se hayan cancelado y supone una conducta de mayor gravedad que la comisión de faltas por ello el Ministerio de Justicia suele denegar la nacionalidad en estos casos, sin perjuicio de poder recurrir esta resolución. En algunos casos se requiere que en el plazo de 10 días se aporte la cancelación de los antecedentes penales.
  1. Cumplimiento de la pena impuesta o pago de la multa y responsabilidad civil. Es muy importante que el extranjero haya cumplido la pena o pagado la multa y que haya satisfecho la responsabilidad civil.
  1. Fecha en que se produjo y el tiempo que ha trascurrido hasta la solicitud de la nacionalidad. Si la condena se produjo hace tiempo y han pasado años hasta que solicitó la nacionalidad sin haber tenido problemas con la Justicia, se tendrá en cuenta de forma positiva.
  • Tipo de delito o falta. Se tiene en cuenta el tipo de delito o falta cometido, por ejemplo en concreto los delitos contra el tráfico se analizan de forma distinta, no se suelen tener en cuenta puesto que se considera que su comisión no supone el tener una conducta antisocial o contraria al orden público, se podría decir que son los delitos que menos se tienen en cuenta para la concesión de la nacionalidad, y que generalmente se pasan por alto por considerar que cualquier persona puede en un momento dado de su vida cometer un delito contra el tráfico.
  1. Cancelación de los antecedentes penales. Recomendamos que previamente a la solicitud de nacionalidad se intenten cancelar los antecedentes penales para que esta información no sea revelada durante la tramitación de su solicitud. Contacte con nosotros para cancelar sus antecedentes penales.
  1. Si la condena es un hecho puntual y excepcional en la vida del extranjero o por el contrario hay más causas. Puede darse la circunstancia de que el solicitante no haya sido condenado nunca pero sí haya sido detenido por la supuesta comisión de delitos en numerosas ocasiones, estos hechos pueden dar lugar a la denegación de la nacionalidad, puesto que se puede entender que la detención de una persona en más de una ocasión revela una conducta problemática.
  • Por el contrario, si una persona ha sido condenada en una ocasión no se debería de denegar la nacionalidad automáticamente, sino que debe de tenerse en cuenta las circunstancias positiva existentes en la vida de esta persona. Si el solicitante tiene varias condenas por delitos es muy probable que se le deniegue la nacionalidad, puesto que la comisión reiterada de delitos elimina la circunstancia eventual que se valora por los jueces, en más de una ocasión ya significa que esa persona trasgrede el ordenamiento jurídico y, por ende, no es capaz de asumir las normas mínimas de integración en una sociedad.
  1. Elementos positivos que acreditan su perfecta integración y una conducta muy positiva en su entorno social y laboral, como pueden ser, la existencia de matrimonio o relación familiar estable, el tener una vivienda en España, tener una relación laboral estable por la que percibe un sueldo mensual, los años cotizados a la Seguridad Social durante el tiempo de residencia en España. Si esta integrado en su localidad de residencia, acreditado mediante informes de los Servicios sociales de dicha localidad, datos todos ellos indicativos de un comportamiento socialmente aceptable. 

Por tanto, usted debe saber que el haber sido condenado por sentencia firme no quiere decir que le vayan a denegar automáticamente la nacionalidad, puesto que se deben de tener en cuenta todas las circunstancias mencionadas anteriormente, el carácter puntual y aislado del delito cometido, la no reiteración de conductas infractoras, la lejanía de aquellos hechos y la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, así como su prolongada, plena y pacífica integración familiar y social en España. 

En cualquier caso, si se le deniega la nacionalidad se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde que se le notifica la resolución denegatoria. No dude en contactar con nosotros para que le expliquemos los pasos a dar.

Nacionalidad y antecedentes penales (II de III) Requisitos de la solicitud

nacionalidad iiEl interesado deberá justificar, en el expediente, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El requisito de la buena conducta cívica trae numerosos problemas cuando se trata de extranjeros que en nuestro país han tenido algún procedimiento penal abierto, con resultado de condena, absolución o archivo o han sido detenidos por la policía por la supuesta comisión de algún delito. Lo primero que hay que aclarar, es que el requisito de la buena conducta cívica  no se refiere a no tener antecedentes penales, y así lo ha ratificado numerosas sentencias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

El término de buena conducta cívica es un término muy amplio, en el que se valora la conducta del ciudadano extranjero, tanto los hechos negativos como los positivos, es decir, que puede que en base a este conjunto de hechos,  un extranjero que haya sido  condenado por la comisión de un delito mediante sentencia firme se le conceda la nacionalidad, y a otro que haya sido detenido en  numerosas ocasiones pero no condenado se le deniegue la nacionalidad.

Aunque es verdad que haber sido condenado en sede penal, aun cuando sea por una falta, tiene relevancia para valorar la «buena conducta cívica» de quien solicita adquirir la nacionalidad española por residencia, ello no significa que toda sentencia penal condenatoria traiga automáticamente consigo un estigma de «mala conducta cívica ». Incluso tratándose de hechos ilícitos más graves, la existencia de una previa condena penal es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso, pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo.

Próxima entrada: Qué hacer en caso de contar con una condena firme.

Nacionalidad y antecedentes penales (I de III): Plazos y aspectos generales

nacionalidad 1La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España,  mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir, que en el momento de solicitar la nacionalidad el extranjero mantenga la validez y vigencia de su permiso de residencia, esto debe de mantenerse hasta el momento en que se concede la nacionalidad y se obtiene el DNI español, por ello el extranjero deberá de renovar el permiso de residencia tantas veces como sea necesario aunque ya haya solicitado la nacionalidad, consúltenos para saber más.

Hay que tener en cuenta que el trámite de concesión de la nacionalidad española puede durar 3 años.

Próxima entrada: Requisitos para la solicitud y antecedentes penales.

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?

ALAMBREEn España es muy frecuente encontrarse con procedimientos de expulsión iniciados a familiares de ciudadanos comunitarios, en este artículo vamos a explicar en qué circunstancias se puede expulsar a un familiar de comunitario, puesto que en la práctica nos encontramos con que las autoridades policiales y las delegaciones de gobierno imponen a estos ciudadanos expulsiones y la mayoría de las ocasiones de forma errónea.

En primer lugar, un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

Pues bien, en segundo lugar el Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

  1. Impedir la entrada en España.
  2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
  3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

En la práctica, la medida más utilizada por las autoridades españolas es la de denegación de permisos de residencia y la de la expulsión. Sobre la denegación de permisos de residencia comunitario,  puede encontrar más información en este artículo, ahora vamos a centraremos en la expulsión.

Esta medida sólo puede adoptarse cuando las autoridades acrediten que la persona, bien el ciudadano comunitario o bien un familiar de éste, constituye un peligro contra el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La tramitación de un procedimiento de expulsión contra un familiar de ciudadano comunitario no podrá basarse nunca en artículos de la ley 4/2000, puesto que no es aplicable a estos ciudadanos, por ende, no se podrá expulsar a un familiar de comunitario por estar en estancia irregular, o estar trabajando en España sin haber obtenido el permiso de trabajo, puesto que estos motivos no están recogidos en el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios.

Cuando el familiar de un ciudadano comunitario se encuentre en España sin haber obtenido el permiso de residencia  comunitario, solo podrá ser sancionado con una multa, como se sancionaría a un ciudadano español si no portara el DNI o lo tuviera caducado, pero nunca se deberá de incoar un procediendo sancionador por estancia irregular.

Como se ha dicho anteriormente, los únicos motivos que pueden justificar la expulsión de un ciudadano comunitario o de un familiar, es que sea un peligro para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública. Esto se traduce en que ser un peligro contra el orden público es ser un ciudadano que atente contra las autoridades, contra el gobierno, el funcionamiento democrático del País, la Corona… etc, y en cuanto a la salud pública se refiere a delitos referentes al  tráfico de drogas.

Hay que tener en cuenta que si el ciudadano ha obtenido el permiso de residencia comunitario permanente, las causas para proceder a su expulsión se reducen a dos:

  1. El orden público.
  2. La  seguridad pública.

Las, causas, además, deben ser graves.

En este caso, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

Para finalizar, hay que decir que en la práctica las comisarías de policía incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., esto es muy frecuente, y finalmente expulsan a estos familiares erróneamente, puesto que ni los motivos, ni la ley aplicada al caso son correctos, por ello es importante si se encuentra en este caso que contacte con nosotros, puesto que podemos ayudarle en la defensa del procediendo sancionador, asistirle en su detención  o en el Centro de Internamiento.

También es muy importante que lleve en todo momento los documentos que prueben su vínculo con el ciudadano comunitario, como el certificado de matrimonio, de pareja de hecho, libro de familia