Nuevos plazos de ausencia del país sin perder la nacionalidad

Uno de los temas más controvertidos y que está en proceso de revisión legislativa es el de las ausencias del país y su relevancia para la concesión de la nacionalidad española.

En la actualidad, no se permiten ausencias de más de seis meses en el cómputo general para la concesión de la nacionalidad española por residencia, cuando ésta se realice por la regla general de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud [Art. 21.2 del Código Civil].

Para los demás casos de adquisición de nacionalidad por residencia, en los que se reduce el plazo requerido de residencia legal a cinco, dos o un año, también se reduce el máximo de tiempo permitido fuera de España a tan solo tres meses.

Lo que el Ministerio de Justicia plantea modificar ahora es la posibilidad de que existan varias salidas durante el tiempo de residencia legal del solicitante, por lo que un extranjero podrá acumular varias salidas del territorio sin perder el acceso a la nacionalidad española.

Si necesita más información o quiere solicitar la nacionalidad española, siga este enlace.

Para otros supuestos de pérdida del permiso de residencia por ausencias continuadas en el extranjero puede consultar esta entrada.

¿Puede caducar a concesión de la nacionalidad por no hacer la jura o promesa a tiempo?

waiting okHay muchas personas que tienen dudas acerca de esta cuestión, ya que, al acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia para comprobar el estado de la solicitud (¿cómo va lo mío?), en el documento de concesión se advierte del riesgo de caducidad del procedimiento si el promotor no realiza el acto de jura o promesa antes de 180 días desde la notificación de la concesión.

En efecto, tanto en el Código civil como en el Reglamento del Registro Civil se recoge que “las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación.

Por tanto, se entiende que si el interesado, una vez recibida la notificación de resolución favorable de su expediente de nacionalidad, no acude a realizar la jura o promesa en los 180 días siguientes, esta concesión caducará, pero es muy importante resaltar que la simple descarga desde Internet de dicho documento no constituye una notificación oficial y fehaciente, sino que tiene un mero valor informativo y, por tanto, el cómputo del plazo comenzará a contar desde el momento en que llegue la notificación de concesión, ya sea por correo certificado a nuestro domicilio, o a través del Registro Civil donde realizamos la solicitud.

La Ley es muy clara al respecto, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se establece que entre los requisitos para que el interesado se dé por notificado, se ha de hacer por un medio «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado».

En muchas las ocasiones, los registros ni siquiera notifican la resolución, sino que se comparece directamente en el Registro Civil del domicilio donde se inició el expediente o en el Notario para la jura o promesa.

Además, hay ocasiones en las que, a pesar de haberse recibido de forma correcta la notificación de la nacionalidad, pueden existir causas acreditadas que justifiquen la imposibilidad del actor de acudir a efectuar la declaración de voluntad en los 180 días exigidos por la Ley, por lo que una eventual declaración de caducidad por este motivo quedaría desestimada.

Si encuentra en cualquiera de estas situaciones, y necesita saber en qué estado se encuentra su expediente de nacionalidad, no dude en contactar con nosotros.

Nacionalidad y antecedentes penales (y III). Efectos de la sentencia de condena firme para la solicitud

nacionalidad iiiSi existe una sentencia de condena firme, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Si la condena se debe a la comisión de una falta o un delito.
  • En primer lugar, la comisión de una falta no genera antecedentes penales, pero aún así, puede ser un hecho negativo y constituir una conducta antisocial.  Aunque las faltas son menos graves que los delitos, si el extranjero ha cometido varias faltas, puede ser considerado como una mala conducta cívica, si por el contrario solo se le ha condenado por una falta es posible que no se tome en consideración.
  • La comisión de delitos siempre lleva aparejada la constancia de antecedentes penales, salvo que se hayan cancelado y supone una conducta de mayor gravedad que la comisión de faltas por ello el Ministerio de Justicia suele denegar la nacionalidad en estos casos, sin perjuicio de poder recurrir esta resolución. En algunos casos se requiere que en el plazo de 10 días se aporte la cancelación de los antecedentes penales.
  1. Cumplimiento de la pena impuesta o pago de la multa y responsabilidad civil. Es muy importante que el extranjero haya cumplido la pena o pagado la multa y que haya satisfecho la responsabilidad civil.
  1. Fecha en que se produjo y el tiempo que ha trascurrido hasta la solicitud de la nacionalidad. Si la condena se produjo hace tiempo y han pasado años hasta que solicitó la nacionalidad sin haber tenido problemas con la Justicia, se tendrá en cuenta de forma positiva.
  • Tipo de delito o falta. Se tiene en cuenta el tipo de delito o falta cometido, por ejemplo en concreto los delitos contra el tráfico se analizan de forma distinta, no se suelen tener en cuenta puesto que se considera que su comisión no supone el tener una conducta antisocial o contraria al orden público, se podría decir que son los delitos que menos se tienen en cuenta para la concesión de la nacionalidad, y que generalmente se pasan por alto por considerar que cualquier persona puede en un momento dado de su vida cometer un delito contra el tráfico.
  1. Cancelación de los antecedentes penales. Recomendamos que previamente a la solicitud de nacionalidad se intenten cancelar los antecedentes penales para que esta información no sea revelada durante la tramitación de su solicitud. Contacte con nosotros para cancelar sus antecedentes penales.
  1. Si la condena es un hecho puntual y excepcional en la vida del extranjero o por el contrario hay más causas. Puede darse la circunstancia de que el solicitante no haya sido condenado nunca pero sí haya sido detenido por la supuesta comisión de delitos en numerosas ocasiones, estos hechos pueden dar lugar a la denegación de la nacionalidad, puesto que se puede entender que la detención de una persona en más de una ocasión revela una conducta problemática.
  • Por el contrario, si una persona ha sido condenada en una ocasión no se debería de denegar la nacionalidad automáticamente, sino que debe de tenerse en cuenta las circunstancias positiva existentes en la vida de esta persona. Si el solicitante tiene varias condenas por delitos es muy probable que se le deniegue la nacionalidad, puesto que la comisión reiterada de delitos elimina la circunstancia eventual que se valora por los jueces, en más de una ocasión ya significa que esa persona trasgrede el ordenamiento jurídico y, por ende, no es capaz de asumir las normas mínimas de integración en una sociedad.
  1. Elementos positivos que acreditan su perfecta integración y una conducta muy positiva en su entorno social y laboral, como pueden ser, la existencia de matrimonio o relación familiar estable, el tener una vivienda en España, tener una relación laboral estable por la que percibe un sueldo mensual, los años cotizados a la Seguridad Social durante el tiempo de residencia en España. Si esta integrado en su localidad de residencia, acreditado mediante informes de los Servicios sociales de dicha localidad, datos todos ellos indicativos de un comportamiento socialmente aceptable. 

Por tanto, usted debe saber que el haber sido condenado por sentencia firme no quiere decir que le vayan a denegar automáticamente la nacionalidad, puesto que se deben de tener en cuenta todas las circunstancias mencionadas anteriormente, el carácter puntual y aislado del delito cometido, la no reiteración de conductas infractoras, la lejanía de aquellos hechos y la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, así como su prolongada, plena y pacífica integración familiar y social en España. 

En cualquier caso, si se le deniega la nacionalidad se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde que se le notifica la resolución denegatoria. No dude en contactar con nosotros para que le expliquemos los pasos a dar.

Nacionalidad y antecedentes penales (II de III) Requisitos de la solicitud

nacionalidad iiEl interesado deberá justificar, en el expediente, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El requisito de la buena conducta cívica trae numerosos problemas cuando se trata de extranjeros que en nuestro país han tenido algún procedimiento penal abierto, con resultado de condena, absolución o archivo o han sido detenidos por la policía por la supuesta comisión de algún delito. Lo primero que hay que aclarar, es que el requisito de la buena conducta cívica  no se refiere a no tener antecedentes penales, y así lo ha ratificado numerosas sentencias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

El término de buena conducta cívica es un término muy amplio, en el que se valora la conducta del ciudadano extranjero, tanto los hechos negativos como los positivos, es decir, que puede que en base a este conjunto de hechos,  un extranjero que haya sido  condenado por la comisión de un delito mediante sentencia firme se le conceda la nacionalidad, y a otro que haya sido detenido en  numerosas ocasiones pero no condenado se le deniegue la nacionalidad.

Aunque es verdad que haber sido condenado en sede penal, aun cuando sea por una falta, tiene relevancia para valorar la «buena conducta cívica» de quien solicita adquirir la nacionalidad española por residencia, ello no significa que toda sentencia penal condenatoria traiga automáticamente consigo un estigma de «mala conducta cívica ». Incluso tratándose de hechos ilícitos más graves, la existencia de una previa condena penal es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso, pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo.

Próxima entrada: Qué hacer en caso de contar con una condena firme.

Nacionalidad y antecedentes penales (I de III): Plazos y aspectos generales

nacionalidad 1La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España,  mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Bastará el tiempo de residencia de un año para:

  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Es decir, que en el momento de solicitar la nacionalidad el extranjero mantenga la validez y vigencia de su permiso de residencia, esto debe de mantenerse hasta el momento en que se concede la nacionalidad y se obtiene el DNI español, por ello el extranjero deberá de renovar el permiso de residencia tantas veces como sea necesario aunque ya haya solicitado la nacionalidad, consúltenos para saber más.

Hay que tener en cuenta que el trámite de concesión de la nacionalidad española puede durar 3 años.

Próxima entrada: Requisitos para la solicitud y antecedentes penales.