¿Se puede sustituir la pena de prisión por la expulsión en un caso penal contra extranjeros?

juez españaEn casos penales contra extranjeros, si la pena prevista para el delito es menor de 6 años, la Policía puede pedir su expulsión inmediata en el plazo de 3 días, siempre que el extranjero esté en situación irregular. Además, también se puede sustituir la pena de prisión por la expulsión cuando, en cualquier pena, cuando el penado obtenga el tercer grado penitenciario o cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.

Existen, además, dos figuras adicionales para extranjeros condenados por delitos penales:

  • Libertad condicional: condiciona a cumplir la condena en el país de origen, cumplidas dos tercios.

Cuando se trata de delitos menores de 6 años y la Policía interesa la expulsión del ciudadano extranjero, la deberá acordar un juez, previa audiencia del penado, siempre y cuando el Ministerio Fiscal, o las partes personadas y de forma motivada, no aprecien razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un Centro Penitenciario en España.

Estas razones para que el penado extranjero cumpla la condena en España, pueden ser muy variadas; razones por circunstancias de hecho, personales, desarraigo en el país origen o arraigo en España, conflictos en el país de origen, víctimas de delitos de tráfico de seres humanos…  no dude en contactar con nosotros para que estudiemos su caso.

La consecuencia de la sustitución de la pena por expulsión, supone el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera en España por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena y las circunstancias personales.

Asimismo, cuando al acordarse la sustitución por la expulsión, el extranjero no quede privado de libertad, el juez o tribunal podrá acordar su ingreso en centro de internamiento por un plazo máximo de 60 días.

Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante si fuera sorprendido en frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

¿Puede caducar a concesión de la nacionalidad por no hacer la jura o promesa a tiempo?

waiting okHay muchas personas que tienen dudas acerca de esta cuestión, ya que, al acceder a la sede electrónica del Ministerio de Justicia para comprobar el estado de la solicitud (¿cómo va lo mío?), en el documento de concesión se advierte del riesgo de caducidad del procedimiento si el promotor no realiza el acto de jura o promesa antes de 180 días desde la notificación de la concesión.

En efecto, tanto en el Código civil como en el Reglamento del Registro Civil se recoge que “las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación.

Por tanto, se entiende que si el interesado, una vez recibida la notificación de resolución favorable de su expediente de nacionalidad, no acude a realizar la jura o promesa en los 180 días siguientes, esta concesión caducará, pero es muy importante resaltar que la simple descarga desde Internet de dicho documento no constituye una notificación oficial y fehaciente, sino que tiene un mero valor informativo y, por tanto, el cómputo del plazo comenzará a contar desde el momento en que llegue la notificación de concesión, ya sea por correo certificado a nuestro domicilio, o a través del Registro Civil donde realizamos la solicitud.

La Ley es muy clara al respecto, y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se establece que entre los requisitos para que el interesado se dé por notificado, se ha de hacer por un medio «por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado».

En muchas las ocasiones, los registros ni siquiera notifican la resolución, sino que se comparece directamente en el Registro Civil del domicilio donde se inició el expediente o en el Notario para la jura o promesa.

Además, hay ocasiones en las que, a pesar de haberse recibido de forma correcta la notificación de la nacionalidad, pueden existir causas acreditadas que justifiquen la imposibilidad del actor de acudir a efectuar la declaración de voluntad en los 180 días exigidos por la Ley, por lo que una eventual declaración de caducidad por este motivo quedaría desestimada.

Si encuentra en cualquiera de estas situaciones, y necesita saber en qué estado se encuentra su expediente de nacionalidad, no dude en contactar con nosotros.

El contrato simulado al trabajador extranjero

entrada contratos extranjerosEn estos últimos años, se ha venido incrementado el número de revisiones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a empresas que, para facilitar a los trabajadores extranjeros la concesión de su permiso de residencia y trabajo inicial o la renovación de éste, simulan su contratación y alta en la Seguridad Social.

Esta conducta supone una vulneración de lo previsto en el artículo 54.1 f de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece como infracción muy grave:

  • “f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.”

De esta infracción se derivan responsabilidades, tanto para empresario, que podrá enfrentarse a una multa que va desde 10.001 hasta 100.000 euros; como para el trabajador, que al ser extranjero y tratarse de una infracción muy grave, se le podrá imponer la multa de expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Dicha sanción es, cuando menos, controvertida y exclusiva de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dado que permite sancionar al propio trabajador, mientras que las normas de Derecho Laboral español no contemplan esta posibilidad.

Por ello, desde nuestro despacho,trabajamos para evitar la sanción y baja automática de las cotizaciones de aquellos ciudadanos extranjeros que han estado trabajando para alguna empresa investigada, o incluso sancionada por la Inspección de la Seguridad Social y en las que no conste una resolución firme de los tribunales, pues no son ajustadas a Derecho y pueden ser recurridas en vía contencioso-administrativa.

Para más información, póngase en contacto con nosotros.

欢迎来到GM&SM Abogados律师事务所

shanghai-madrid-composite-web-320x198欢迎您来到西班牙 GM&SM Abogados律师事务所的网站。我们是一家致力于为涉外案件和关于行政管理方面的法律案件提供专业解决途径的律师事务所。

我们团队的律师和法律顾问都具备高学历,以便在各个方面提供优秀特殊的司法保护,例如:在刑法,民法,合同法,婚姻法,法人资格及法人权利等方面,不仅如此,在劳动法,商法,信息法等方面也能为企业和个人提供咨询和意见。

我们的宗旨在于为客户提供具备更好效果和更快效率的司法帮助。为此,我们会随时随地为您提供个人咨询服务。为了使您的咨询更加便利快捷,您可以通过网络进行第一次咨询,或者通过个人预约进行咨询。预约电话:625 483 640,675 801 868。我们在Madrid和Burgos都设有办公地点,同时也将考虑并顾及到在全西班牙境内的客户咨询。

另外,我们在全西班牙拥有代理人和顾问,以便使您完全不需要担心能否联系到我们的问题。我们的团队将会让您对我们有足够的耐心和信任,保证您在法庭上的权利受到最好的保护。

Tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española

1194402_travelSon numerosas las personas que, tras varios años de residencia legal en España, se plantean solicitar la nacionalidad, bien sea porque planean quedarse en España o la Unión Europea, bien sea para transmitir la nacionalidad a sus hijos o cónyuge o por cualquier  otra causa.

Lo primero que debe saber son los plazos para la concesión de la nacionalidad por residencia. El Código civil estipula el requisito de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay varias excepciones:

  • Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos  Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Asimismo, solamente hará falta un año de residencia para:

  • Los nacidos en territorio español.
  • El que haya ejercido oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. 
  • El que al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con español y no estuviere separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. 
  • El nacido fuera de Españade padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Por último, la legislación española señala que el interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Éstos aspectos y el tiempo de plazo, los veremos en las siguientes entradas para ver qué hacer si la Administración deniega la solicitud por cualquiera de estos motivos.

Nacionalidad y antecedentes penales (y III). Efectos de la sentencia de condena firme para la solicitud

nacionalidad iiiSi existe una sentencia de condena firme, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Si la condena se debe a la comisión de una falta o un delito.
  • En primer lugar, la comisión de una falta no genera antecedentes penales, pero aún así, puede ser un hecho negativo y constituir una conducta antisocial.  Aunque las faltas son menos graves que los delitos, si el extranjero ha cometido varias faltas, puede ser considerado como una mala conducta cívica, si por el contrario solo se le ha condenado por una falta es posible que no se tome en consideración.
  • La comisión de delitos siempre lleva aparejada la constancia de antecedentes penales, salvo que se hayan cancelado y supone una conducta de mayor gravedad que la comisión de faltas por ello el Ministerio de Justicia suele denegar la nacionalidad en estos casos, sin perjuicio de poder recurrir esta resolución. En algunos casos se requiere que en el plazo de 10 días se aporte la cancelación de los antecedentes penales.
  1. Cumplimiento de la pena impuesta o pago de la multa y responsabilidad civil. Es muy importante que el extranjero haya cumplido la pena o pagado la multa y que haya satisfecho la responsabilidad civil.
  1. Fecha en que se produjo y el tiempo que ha trascurrido hasta la solicitud de la nacionalidad. Si la condena se produjo hace tiempo y han pasado años hasta que solicitó la nacionalidad sin haber tenido problemas con la Justicia, se tendrá en cuenta de forma positiva.
  • Tipo de delito o falta. Se tiene en cuenta el tipo de delito o falta cometido, por ejemplo en concreto los delitos contra el tráfico se analizan de forma distinta, no se suelen tener en cuenta puesto que se considera que su comisión no supone el tener una conducta antisocial o contraria al orden público, se podría decir que son los delitos que menos se tienen en cuenta para la concesión de la nacionalidad, y que generalmente se pasan por alto por considerar que cualquier persona puede en un momento dado de su vida cometer un delito contra el tráfico.
  1. Cancelación de los antecedentes penales. Recomendamos que previamente a la solicitud de nacionalidad se intenten cancelar los antecedentes penales para que esta información no sea revelada durante la tramitación de su solicitud. Contacte con nosotros para cancelar sus antecedentes penales.
  1. Si la condena es un hecho puntual y excepcional en la vida del extranjero o por el contrario hay más causas. Puede darse la circunstancia de que el solicitante no haya sido condenado nunca pero sí haya sido detenido por la supuesta comisión de delitos en numerosas ocasiones, estos hechos pueden dar lugar a la denegación de la nacionalidad, puesto que se puede entender que la detención de una persona en más de una ocasión revela una conducta problemática.
  • Por el contrario, si una persona ha sido condenada en una ocasión no se debería de denegar la nacionalidad automáticamente, sino que debe de tenerse en cuenta las circunstancias positiva existentes en la vida de esta persona. Si el solicitante tiene varias condenas por delitos es muy probable que se le deniegue la nacionalidad, puesto que la comisión reiterada de delitos elimina la circunstancia eventual que se valora por los jueces, en más de una ocasión ya significa que esa persona trasgrede el ordenamiento jurídico y, por ende, no es capaz de asumir las normas mínimas de integración en una sociedad.
  1. Elementos positivos que acreditan su perfecta integración y una conducta muy positiva en su entorno social y laboral, como pueden ser, la existencia de matrimonio o relación familiar estable, el tener una vivienda en España, tener una relación laboral estable por la que percibe un sueldo mensual, los años cotizados a la Seguridad Social durante el tiempo de residencia en España. Si esta integrado en su localidad de residencia, acreditado mediante informes de los Servicios sociales de dicha localidad, datos todos ellos indicativos de un comportamiento socialmente aceptable. 

Por tanto, usted debe saber que el haber sido condenado por sentencia firme no quiere decir que le vayan a denegar automáticamente la nacionalidad, puesto que se deben de tener en cuenta todas las circunstancias mencionadas anteriormente, el carácter puntual y aislado del delito cometido, la no reiteración de conductas infractoras, la lejanía de aquellos hechos y la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, así como su prolongada, plena y pacífica integración familiar y social en España. 

En cualquier caso, si se le deniega la nacionalidad se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde que se le notifica la resolución denegatoria. No dude en contactar con nosotros para que le expliquemos los pasos a dar.

Nacionalidad y antecedentes penales (II de III) Requisitos de la solicitud

nacionalidad iiEl interesado deberá justificar, en el expediente, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

El requisito de la buena conducta cívica trae numerosos problemas cuando se trata de extranjeros que en nuestro país han tenido algún procedimiento penal abierto, con resultado de condena, absolución o archivo o han sido detenidos por la policía por la supuesta comisión de algún delito. Lo primero que hay que aclarar, es que el requisito de la buena conducta cívica  no se refiere a no tener antecedentes penales, y así lo ha ratificado numerosas sentencias dictadas por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo.

El término de buena conducta cívica es un término muy amplio, en el que se valora la conducta del ciudadano extranjero, tanto los hechos negativos como los positivos, es decir, que puede que en base a este conjunto de hechos,  un extranjero que haya sido  condenado por la comisión de un delito mediante sentencia firme se le conceda la nacionalidad, y a otro que haya sido detenido en  numerosas ocasiones pero no condenado se le deniegue la nacionalidad.

Aunque es verdad que haber sido condenado en sede penal, aun cuando sea por una falta, tiene relevancia para valorar la «buena conducta cívica» de quien solicita adquirir la nacionalidad española por residencia, ello no significa que toda sentencia penal condenatoria traiga automáticamente consigo un estigma de «mala conducta cívica ». Incluso tratándose de hechos ilícitos más graves, la existencia de una previa condena penal es un elemento que debe ser valorado de acuerdo con las circunstancias del caso, pues no todos los delitos y faltas ponen de manifiesto una idéntica ausencia de civismo.

Próxima entrada: Qué hacer en caso de contar con una condena firme.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (II de III): cómo acreditar las relaciones entre contrayentes

1381722_wedding_ringsPara acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales -visitas a España o al país extranjero del otro contrayente-, o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como, por ejemplo, Internet.

2.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo en común, es un dato suficiente que acredita la existencia de ‘relaciones personales’.

3.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua compartida es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí sólo, que las relaciones personales no existen o no han existido.

4.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

5.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede probado sin ninguna duda, es también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Si el encargado del registro civil llega a la conclusión tras haber celebrado la entrevista reservada a ambos contrayentes de que el matrimonio es de conveniencia, denegará la celebración del matrimonio. Contra la denegación cabe la interposición de un recurso en vía gubernativa [siga este enlace para más información]. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta días en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General de Registros.

Próxima entrada: Documentos necesarios para contraer matrimonio.

Cómo eliminar nuestros datos personales de un fichero con fines publicitarios: el Derecho de Oposición

spam 20Vamos a finalizar el análisis de los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), con el derecho de oposición, que es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo. Este derecho se puede ejercer en 3 supuestos concretos:

Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario;

Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad.

Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.

A primera vista, el derecho de oposición es similar al derecho de cancelación, pero mientras en el primero lo que hacemos es oponernos al uso de nuestros datos para una finalidad concreta, en el segundo lo que solicitamos es el derecho a que se nos elimine por completo de los ficheros de un registro público o privado.

Para ejercitar el derecho de oposición no se exige un modelo definido concreto, aportamos el siguiente como ejemplo.

Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.