¿Se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España?

perdida permisoEsta es una pregunta que nos han hecho en varias ocasiones y, desgraciadamente, la respuesta es que sí: se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España e, incluso, la nacionalidad española. Vamos a analizar en qué casos y los plazos estipulados por Ley:

En primer lugar, respecto a la autorización de residencia temporal, la Ley estipula que se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España del extranjero durante más de 6 meses en un período de un año.

Respecto a la autorización de residencia de larga duración, esto es, la situación que autoriza al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles, ésta se extinguirá “cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos” o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.

Aquellos extranjeros con permiso de residencia de familiar comunitario (la de cinco años), podrán ver extinguida su tarjeta por ausencias del territorio español superiores a 6 meses por año, excepto si estas ausencias son acreditadas, como el cumplimiento de obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país… si tiene alguna duda, consúltenos.

En el caso de extranjeros titulares de la tarjeta permanente de régimen comunitario (10 años), el Reglamento establece que perderán su derecho de residencia los titulares de dicha tarjeta que se ausenten del territorio español durante más de dos años consecutivos,  pero si dichas interrupciones de residencia no son superiores a esos dos años consecutivos, “no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.”

Por último, respecto a la nacionalidad, la legislación española establece que perderán la nacionalidad «los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Consúltenos para más información.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s