Revocación de Sentencias dictadas en ausencia del imputado

judge-gavel-and-handcuffs-14612908610bQContinuando con la anterior entrada sobre Rescisión de Sentencias de Firmes, analizamos otros supuestos en los que cabe la rescisión de sentencias condenatorias dictadas por un Juzgado de lo Penal, en este caso, cuando el Procedimiento se haya celebrado con la ausencia del imputado, lo que se denomina en términos jurídicos, en rebeldía.

Es posible dejar sin efecto la sentencia firme dictada frente a un rebelde siempre que se den los presupuestos previstos por Ley:

  • Al igual que en el caso del Proceso de Revisión, éste solo es posible cuando existe una sentencia firme y de condena.
  • El ausente en el Proceso (rebelde) no debe haber citado de forma regular. Este hecho plantea muchos problemas, puesto que es válida la citación realizada al representante del imputado, por ejemplo. En todo caso, el imputado deberá justificar su ausencia, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito (si, por ejemplo, desconocía la existencia de la notificación).

Sobre la entidad de la pena para solicitar la rescisión, la Ley no establece de forma taxativa qué penas pueden ser objeto de este procedimiento, por lo que, en principio podrá ser cualquier pena.

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¿Es posible revocar una sentencia firme? El proceso de Revisión

 A través del apartado de consultas de esta web, varias personas han preguntado si es posible modificar o eliminar una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal. Aunque es un procedimiento muy excepcional, la respuesta es afirmativa, siempre que concurran las circunstancias previstas por la Ley.

Hay varios medios para lograrlo, dependiendo de las circunstancias del caso. En primer lugar, la Ley de Enjuciamiento Criminal regula el Proceso de Revisión, no es un recurso como tal, puesto que se tramita una vez que el proceso ha terminado y no se cuestiona la validez de la sentencia, sino si, a la vista de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el juzgador, la sentencia puede rescindirse por ser esencialmente injusta.

De este modo, el ordenamiento jurídico español ha venido reconociendo la posibilidad de rescindir sentencias injustas, pero siempre que sean de condena, no cabe la posibilidad de rescindir sentencias injustas absolutorias.

A diferencia de la rescisión civil, la rescisión penal se fundamenta esencialmente en la aportación posterior de hechos o actos que no fueron tenidos en cuenta por el órgano juzgador, se conocieran en su momento o no por el condenado.

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La nueva suspensión de la pena tras la reforma del Código Penal

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La Reforma del Código Penal, que ya analizamos respecto a la sustitución de la pena por expulsión, también ha traído modificaciones sustantivas en el sistema de suspensión de penas de prisión. Este régimen de suspensión permite que aquellas personas condenados por sentencia firme a una pena de prisión no vayan a la cárcel, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Como término general, se mantiene el plazo máximo de hasta dos años de cárcel para suspensión de la pena del Artículo 80 Cp ya establecido antes de la reforma, pero se modifica uno de los puntos más controvertidos, que es el criterio de aplicación:

  • Antes de la reforma del Código Penal, los jueces y tribunales podían adoptar la decisión de suspender la pena mediante resolución motivada y atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto.
  • Ahora, el Código Penal estipula que la suspensión “procederá cuando sea razonable que la ejecución no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos.

Esta nueva fórmula da un mayor margen de actuación a los jueces y tribunales y permite, además, suspender la pena privativa de libertad aunque el penado cuente con antecedentes por delitos imprudentes o leves, o antecedentes ya cancelados o que debieran estarlo; no así con el resto de antecedentes penales, ya que el requisito indispensable para la suspensión sigue siendo que el condenado haya delinquido por primera vez.

El tercer y último requisito es el pago de la responsabilidad civil, que se entenderá cumplido cuando el condenado asuma el compromiso de satisfacer las cantidades de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en un plazo determinado y razonable estimado por el tribunal.

Lo anterior, en cuanto a la responsabilidad civil, es novedoso, ya que invierte el sistema actual de comprobación previa para la concesión de la suspensión.

No obstante, el propio Código introduce varios supuestos excepcionales para la suspensión de la pena en los que no es necesario que se den todos los requisitos anteriormente descritos:

  • Sin que concurran el primer y segundo requisito, en atención a la reparación del daño, cuando no se trate de reos habituales y las penas individualmente no superen los dos años.
  • Sin ningún requisito, cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito ya tuviera suspendida otra pena por el mismo motivo.
  • Aún sin que concurran las condiciones 1ª y 2ª, se podrá acordar la suspensión para penas no superiores a cinco años a los penados que lo hubieran cometido por adicciones, debidamente certificados por centro acreditado.

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Detener una orden de expulsión o quitar la prohibición de entrada

4432170Habitualmente, las órdenes de expulsión llevan aparejadas una prohibición de entrada por un tiempo determinado –tres, cinco o, excepcionalmente, diez años-; tiempo durante el cual no se permite a los extranjeros la entrada en territorio español.

Esta prohibición está vigente durante el tiempo estipulado en la resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

Pero hay que tener en cuenta, además, que hay casos en los que no se impone la prohibición de entrada junto con la sanción de expulsión cuando, por ejemplo, el extranjero ya haya abandonado el territorio español y la razón de la expulsión sea por estancia irregular o por haber estado trabajando sin tener la necesaria autorización de residencia y trabajo.

Cabe, además, la posibilidad de revocar (quitar) la prohibición de entrada, en los casos en los que el extranjero haya abandonado de forma voluntaria el territorio español en el plazo de cumplimiento establecido en el procedimiento sancionador ordinario.

Asimismo, la Ley y el Reglamento de Extranjería establecen que procede detener  una orden de expulsión cuando el ciudadano extranjero sujeto de un expediente por procedimiento preferente acredite haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

En este caso, el instructor deberá comprobar el estado de tramitación de la solicitud y, de reunir las condiciones para que el permiso sea concedido, archivará el procedimiento sancionador, si no fuer así continuará por los trámites del procedimiento ordinario (multa).

Además, en aquellos procedimientos relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género, se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ésta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Por último, esta posibilidad de revocar la orden de expulsión también será extensible a otros supuestos de solicitud de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales distintas a las arriba mencionadas cuando la Administración, del análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de concesión de la autorización.

Si tiene una orden de expulsión o una prohibición de entrada en territorio español o en territorio Schengen no dude en contactar con nosotros.

Gil-Merino Abogados lanza el nuevo ´Blue Compliance’

compliance-regulationsLa introducción en las recientes reformas del Código Penal de las responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que se cometan en su seno no solamente supone una oportunidad para que las empresas pongan en marcha planes de prevención de conductas potencialmente peligrosas, sino también de optimizar los procesos de funcionamiento y ampliar las posibilidades de creación de negocio.

Tanto el Código Penal, como la Circular de la Fiscalía 1/2016, así como las recientes Sentencias de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, han puesto en valor la necesidad de que las empresas españolas pongan en marcha modelos de Organización y Gestión que incluya las medidas de Vigilancia y Control idóneos para la prevención de la comisión de delitos, estableciendo que la acreditación de disponer de Planes de Cumplimiento (‘Compliance’ en inglés) será suficiente para la exoneración de la responsabilidad penal.

De no disponer de estos modelos de prevención instaurados y en funcionamiento en la organización, las empresas podrán enfrentarse a penas que van desde la imposición de multas de hasta cinco mil euros diarios durante cinco años hasta la disolución de la persona jurídica, lo que ha venido a convertirse en la pena de muerte para las personas jurídicas.

Antes esta nueva necesidad, desde Gil-Merino Abogados hemos desarrollado una innovadora y ambiciosa herramienta, que hemos bautizado como ‘Blue Compliance ‘; que no solamente permite confeccionar ‘un traje a medida’ de cada empresa, analizando su estructura, ámbito de negocio y particularidades para la creación de un modelo de prevención de delitos adecuado a su realidad, sino en la que, además, se incorporan controles de otras materias, como entre otras, Medio Ambiente, Blanqueo de Capitales, o Ciberseguridad.

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El objetivo es triple: por un lado, la implementación de ‘Blue Compliance‘ en su empresa permite abaratar costes; en vez de comenzar desde cero, incluimos herramientas que de obligado cumplimiento en otras áreas y que le van a proporcionar una visión más amplia y segura de su negocio.

En segundo lugar, ‘Blue Compliance‘ hace su empresa más transparente y confiable para la contratación con terceros, tanto administraciones públicas,empresas privadas o particulares. Cada vez es más frecuente que las grandes empresas, con departamentos específicos de Cumplimiento Normativo, exijan a sus empresas colaboradoras y/o suministradoras de servicios que tengan en marcha planes de Compliance, es lo que se denomina ‘cadena de cumplimiento‘ y está pasando de ser una ventaja competitiva a un requisito indispensable para muchas Pequeñas y Medianas Empresas.

Y, por último, no cabe duda de que en un mundo cada vez más global, participativo, en la que Internet juega un papel fundamental para determinar las preferencias de los consumidores y los clientes contar con una herramienta como ‘Blue Compliance‘ puede ser un salvavidas ante un Crisis Reputacional.

No dude en contactar con nosotros para más información. Hasta fin de año, el análisis de actividades en las que exista riesgo de comisión de delitos en su empresa puede ser gratuito, ¡pregúntenos!

La sustitución de la pena de prisión por expulsión en el nuevo Código Penal

prison-cells-2-1152058La Ley Orgánica 1/2015 por la cual se modifica el Código Penal español incluye importantes novedades respecto a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión para ciudadanos extranjeros, tanto para los que tienen residencia legal como para los que no; siendo ésta una de las novedades más importantes, ya que hasta ahora, la sustitución de la pena solamente se venía aplicando a extranjeros en situación irregular, e incluso a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Gran Sala, de 8 de marzo de 2011(C/34/09) se venía excluyendo de dicha sustitución a personas extranjeras extracomunitarias pero progenitores de ciudadanos de la Unión que dependían de ellos, puesto que la eventual denegación de residencia en un Estado miembro «conllevaría que los ciudadanos de la Unión se verían obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores».  Sigue leyendo

GM&SM Abogados se consolida con visitantes de más de 80 países en 2014

fireworks3El año 2014 ha supuesto la consolidación de Gil-Merino Abogados y Asociados como referente en la búsqueda y consulta de cuestiones legales a través de internet. El conjunto de las tres plataformas digitales del despacho, –GM&SM Abogados, Residencia Legal y Derecho a la Red-, ha recibido más de 10.000 visitantes desde 80 países de todo el mundo, como China, Rusia, Estados Unidos, Argentina, México o Venezuela.

Estos resultados confirman la apuesta del Despacho por la internacionalización y por la oferta de servicios a través de la Red; en total durante 2014 hemos publicado un total de 25 nuevos artículos, sobre temas de interés como Concesión y Revocación de la Nacionalidad Española, Validez del Matrimonio entre Extranjeros, Permisos de Residencia, Visados para Emprendedores, Protección de Datos, Comercio Electrónico o Prohibiciones de Entrada en Espacio Shenguen– llegando, en algunos a casos, a más de cien visitantes por día.

Durante este año seguiremos apostando por analizar y difundir los aspectos más novedosos de la Legislación desde nuestros portales de Internet, a la vez que seguiremos atendiendo las consultas que nos hagan llegar por correo electrónico, teléfono, o de forma presencial en nuestras oficinas.

Gracias por seguirnos, y muy Feliz 2015.

Señalamientos o prohibiciones de entrada en el sistema Schengen

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Si si usted es un ciudadano extranjero y comete una infracción a la Ley de Extranjería, o un delito o falta penal  en algún estado firmante del acuerdo Acuerdo Schengenpuede encontrarse en una situación complicada, en la que muchas veces ni siquiera las autoridades saben cómo actuar.

Es muy frecuente que un extranjero con residencia legal en España tenga una prohibición de entrada en todo el territorio Schengen, porque no ha sido eliminada del sistema de información. También se han llevado a cabo extinciones de los permisos de residencia sin ni siquiera notificárselo al extranjero, prescindiendo totalmente de procedimiento.

Para entender esta problemática, primero hay que decir que el Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo entró en vigor en 1995 y establece un espacio común por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Para control de entrada y salida de ciudadanos dentro del Territorio Schengen existe un sistema de información centralizado para todos los Estados Firmantes del Acuerdo.

Si una persona ha estado residiendo de forma ilegal, comente algún delito o se considera que es un peligro para el orden público, seguridad pública o la salud pública, el país en el que hayan sucedido los hechos introducirá un señalamiento o prohibición de entrada en este sistema de información.

De forma general, la prohibición de entrada se introduce por un periodo de tiempo determinado y afecta a todo el Espacio Schengen (a todos los países firmantes del acuerdo), y el extranjero deberá abandonar el Territorio Schengen y no volver a entrar hasta que venza el periodo. Si  esta persona no tiene permiso de residencia en ningún estado del Acuerdo Scheguen, será deportado a su país de origen.

El problema se plantea realmente cuando el extranjero tiene un permiso de residencia concedido por otro estado miembro,  ¿dónde debe de ir? ¿qué ocurre con el permiso de residencia?

Pues bien, en primer lugar sería deportado al país donde resida legalmente (aunque sea del Espacio Schegen y exista la prohibición de entrada) ya que prima el respeto entre los Estados firmantes. En segundo lugar, una vez deportado al país donde reside legamente,  las autoridades que concedieron el permiso de residencia valoraran y decidirán si existen motivos para mantener el permiso de residencia o si los hechos acaecidos tienen suficiente entidad como para extinguir el permiso de residencia del extranjero.

1.- Si las autoridades optan por mantener el permiso en vigor, la prohibición de entrada deberá de ser eliminada del sistema y podrá mantenerse sólo para el país que lo haya ordenado. Pero para el resto de países incluido en el que resida legalmente deberá eliminarse, ya que no puede tener un permiso de residencia y una prohibición de entrada al mismo tiempo, contacte con nosotros para más información.

2.- Si las autoridades acuerdan la extinción del permiso de residencia, deberán iniciar un procedimiento especial para la extinción y le deberán dar trámite de alegaciones, así como notificar la resolución de extinción y tendrá derecho a interponer un recurso. Deberá contactar con un abogado para la realización del trabajo.

Si el permiso es extinguido, posteriormente se le podrá iniciar un procedimiento de devolución, para que vuelva a su país de origen. Este procedimiento es similar al de una expulsión, pero como ya se ha dictado la prohibición de entrada, lo único que cabe es ejecutarla y por tanto iniciar un trámite de devolución.

Si tiene cualquier duda, contacte con GM&SM Abogados para que analicemos su caso de forma personalizada

Permiso de residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

20131210-5783496wEl permiso de residencia para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se concede a aquellas mujeres que denuncien una situación de violencia de género estando en situación irregular en el país o si su permiso de residencia depende de su pareja, a la que denuncian por maltrato.

La mujer extranjera podrá solicitar permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando:

– tenga un informe de que existen indicios racionales de que es víctima de violencia género, o

– cuando tenga concedida una orden de protección.

En ambos supuestos, se le concederá una autorización provisional de residencia hasta que termine el procedimiento.

Una vez terminado el procedimiento penal por violencia de género, si hay una sentencia condenatoria para el agresor, a la mujer extranjera le será concedido un permiso de residencia y trabajo por 5 años. Si, en cambio, la sentencia fuera absolutoria, el permiso será suspendido.

En cuanto al agresor, si éste tuviera un permiso de residencia, podría ser suspendido o denegada su renovación; y una vez que pase a situación irregular, se le podría expulsar, sin tener en cuenta que tenga hijos menores de edad.

Si el agresor fuera condenado por sentencia firme por un delito de violencia de género, ésto podría ser suficiente motivo para denegar la solicitud.

El nuevo visado de residencia para emprendedores

La buldings 1nueva Ley de Emprendedores contempla nuevos tipos de visados de residencia para personas extranjeras que vayan a desarrollar un proyecto empresarial en España, y que sea considerado y acreditado de interés general, así como para aquellos inversores que tengan previsto entrar y permanecer en el país por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Los solicitantes podrán obtener la residencia legal para sí y sus familiares, sin estar obligados a permanecer en España seis meses al año para renovar su permiso, tal y como vimos en el Visado de Residencia por adquisición de bienes inmuebles. Además, la ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados. 

Para la obtención del visado, se tendrá en cuenta el carácter del proyecto empresarial y que este sea de interés general [contacte con nosotros para más información], además, serán admitidas inversiones significativas de capital, siempre que éstas no provengan de paraísos fiscales y sean realizadas por personas jurídicas.

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España, para lo que será necesario el informe favorable de  la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado. No dude en contactar para más información.