Nuevos plazos de ausencia del país sin perder la nacionalidad

Uno de los temas más controvertidos y que está en proceso de revisión legislativa es el de las ausencias del país y su relevancia para la concesión de la nacionalidad española.

En la actualidad, no se permiten ausencias de más de seis meses en el cómputo general para la concesión de la nacionalidad española por residencia, cuando ésta se realice por la regla general de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud [Art. 21.2 del Código Civil].

Para los demás casos de adquisición de nacionalidad por residencia, en los que se reduce el plazo requerido de residencia legal a cinco, dos o un año, también se reduce el máximo de tiempo permitido fuera de España a tan solo tres meses.

Lo que el Ministerio de Justicia plantea modificar ahora es la posibilidad de que existan varias salidas durante el tiempo de residencia legal del solicitante, por lo que un extranjero podrá acumular varias salidas del territorio sin perder el acceso a la nacionalidad española.

Si necesita más información o quiere solicitar la nacionalidad española, siga este enlace.

Para otros supuestos de pérdida del permiso de residencia por ausencias continuadas en el extranjero puede consultar esta entrada.

¿Se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España?

perdida permisoEsta es una pregunta que nos han hecho en varias ocasiones y, desgraciadamente, la respuesta es que sí: se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España e, incluso, la nacionalidad española. Vamos a analizar en qué casos y los plazos estipulados por Ley:

En primer lugar, respecto a la autorización de residencia temporal, la Ley estipula que se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España del extranjero durante más de 6 meses en un período de un año.

Respecto a la autorización de residencia de larga duración, esto es, la situación que autoriza al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles, ésta se extinguirá “cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos” o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.

Aquellos extranjeros con permiso de residencia de familiar comunitario (la de cinco años), podrán ver extinguida su tarjeta por ausencias del territorio español superiores a 6 meses por año, excepto si estas ausencias son acreditadas, como el cumplimiento de obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país… si tiene alguna duda, consúltenos.

En el caso de extranjeros titulares de la tarjeta permanente de régimen comunitario (10 años), el Reglamento establece que perderán su derecho de residencia los titulares de dicha tarjeta que se ausenten del territorio español durante más de dos años consecutivos,  pero si dichas interrupciones de residencia no son superiores a esos dos años consecutivos, “no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.”

Por último, respecto a la nacionalidad, la legislación española establece que perderán la nacionalidad «los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Consúltenos para más información.

El permiso de residencia temporal no lucrativa

house1La legislación española contempla un tipo de permiso de residencia para extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Se trata del permiso de residencia temporal no lucrativo, cuyo rasgo principal es que el solicitante demuestra medios de vida suficientes para cubrir sus gastos de manutención y, en su caso, los de su familia.

Las cuantías requeridas, si el solicitante es una sola persona, se establece en un 400% del IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples), que en 2013 se sitúa en 532,15 euros, por lo que el titular de este permiso dispondrá de, al menos, 2.130,04€ por mes de permiso. Si el solicitante tiene familia, se añadirán 532,15 euros/mes por cada miembro adicional.

Para acreditar la capacidad económica que cubra los gastos del solicitante durante la estancia, será necesaria aportar documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes, tales como títulos de propiedad, cheques, certificaciones bancariasConsulte con nosotros para más información.

Además de la disponibilidad de medios económicos suficientes, el Reglamento también recoge otros requisitos, comunes a los permisos de residencia y trabajo, como el de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España y disponer de un seguro médico público o privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Para la solicitud del visado, se deberá aportar el impreso debidamente cumplimentado (pinche encima para descargar),  pasaporte con vigencia superior a 4 meses y copia completa del mismo; certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud; certificado médico actualizado, dos fotografías, documentación acreditativa de disponer de seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita y pago de las tasas.

Para la renovación del permiso de residencia temporal no lucrativa, el interesado, o a través de su abogado, deberá solicitarlo en la Oficina de Extranjeros o en cualquier registro público de la provincia donde resida,   durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, o durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.