La incorporación de la ‘familia extensa’al régimen comunitario

Free-Shipping-Retail-NEW-100-Polyester-Printed-Large-2-160-240-cm-font-b-European-bHasta ahora, los únicos que podían beneficiarse de la concesión de un permiso de residencia comunitario por ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea eran aquellos que tienen un vínculo directo con éste, es decir, ascendientes en línea directa -padres, descendientes, hijos,  y esposa o pareja de hecho.

Con la aprobación del Real Decreto 987/2015 el 9 de noviembre de 2015, por el cual se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,se amplía la lista de familiares de nacionales comunitarios a los que se le puede aplicar el régimen comunitario, siempre que acrediten cumplir determinados  requisitos.

 

De esta forma, se incorpora la llamada ‘familia extensa’ aquellos miembros de la familia de un ciudadanos de un  Estado Miembro, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando estén a su cargo y vivan con él o que, por motivos graves de salud o discapacidad.

Hasta la fecha los familiares de ciudadanos de la UE que no estaban incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, se les posibilitaba su regularización en España a través de la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011 mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

Además, gracias a esta nueva modificación se incluirá como Familiar UE a la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Esta última modificación permitiría incluir también a aquellos matrimonios celebrados en el extranjero que no se hayan inscritos ante el Registro Civil Central y en base a ello no se les está permitiendo a día de hoy acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

GM&SM Abogados se consolida con visitantes de más de 80 países en 2014

fireworks3El año 2014 ha supuesto la consolidación de Gil-Merino Abogados y Asociados como referente en la búsqueda y consulta de cuestiones legales a través de internet. El conjunto de las tres plataformas digitales del despacho, –GM&SM Abogados, Residencia Legal y Derecho a la Red-, ha recibido más de 10.000 visitantes desde 80 países de todo el mundo, como China, Rusia, Estados Unidos, Argentina, México o Venezuela.

Estos resultados confirman la apuesta del Despacho por la internacionalización y por la oferta de servicios a través de la Red; en total durante 2014 hemos publicado un total de 25 nuevos artículos, sobre temas de interés como Concesión y Revocación de la Nacionalidad Española, Validez del Matrimonio entre Extranjeros, Permisos de Residencia, Visados para Emprendedores, Protección de Datos, Comercio Electrónico o Prohibiciones de Entrada en Espacio Shenguen– llegando, en algunos a casos, a más de cien visitantes por día.

Durante este año seguiremos apostando por analizar y difundir los aspectos más novedosos de la Legislación desde nuestros portales de Internet, a la vez que seguiremos atendiendo las consultas que nos hagan llegar por correo electrónico, teléfono, o de forma presencial en nuestras oficinas.

Gracias por seguirnos, y muy Feliz 2015.

Señalamientos o prohibiciones de entrada en el sistema Schengen

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Si si usted es un ciudadano extranjero y comete una infracción a la Ley de Extranjería, o un delito o falta penal  en algún estado firmante del acuerdo Acuerdo Schengenpuede encontrarse en una situación complicada, en la que muchas veces ni siquiera las autoridades saben cómo actuar.

Es muy frecuente que un extranjero con residencia legal en España tenga una prohibición de entrada en todo el territorio Schengen, porque no ha sido eliminada del sistema de información. También se han llevado a cabo extinciones de los permisos de residencia sin ni siquiera notificárselo al extranjero, prescindiendo totalmente de procedimiento.

Para entender esta problemática, primero hay que decir que el Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo entró en vigor en 1995 y establece un espacio común por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Para control de entrada y salida de ciudadanos dentro del Territorio Schengen existe un sistema de información centralizado para todos los Estados Firmantes del Acuerdo.

Si una persona ha estado residiendo de forma ilegal, comente algún delito o se considera que es un peligro para el orden público, seguridad pública o la salud pública, el país en el que hayan sucedido los hechos introducirá un señalamiento o prohibición de entrada en este sistema de información.

De forma general, la prohibición de entrada se introduce por un periodo de tiempo determinado y afecta a todo el Espacio Schengen (a todos los países firmantes del acuerdo), y el extranjero deberá abandonar el Territorio Schengen y no volver a entrar hasta que venza el periodo. Si  esta persona no tiene permiso de residencia en ningún estado del Acuerdo Scheguen, será deportado a su país de origen.

El problema se plantea realmente cuando el extranjero tiene un permiso de residencia concedido por otro estado miembro,  ¿dónde debe de ir? ¿qué ocurre con el permiso de residencia?

Pues bien, en primer lugar sería deportado al país donde resida legalmente (aunque sea del Espacio Schegen y exista la prohibición de entrada) ya que prima el respeto entre los Estados firmantes. En segundo lugar, una vez deportado al país donde reside legamente,  las autoridades que concedieron el permiso de residencia valoraran y decidirán si existen motivos para mantener el permiso de residencia o si los hechos acaecidos tienen suficiente entidad como para extinguir el permiso de residencia del extranjero.

1.- Si las autoridades optan por mantener el permiso en vigor, la prohibición de entrada deberá de ser eliminada del sistema y podrá mantenerse sólo para el país que lo haya ordenado. Pero para el resto de países incluido en el que resida legalmente deberá eliminarse, ya que no puede tener un permiso de residencia y una prohibición de entrada al mismo tiempo, contacte con nosotros para más información.

2.- Si las autoridades acuerdan la extinción del permiso de residencia, deberán iniciar un procedimiento especial para la extinción y le deberán dar trámite de alegaciones, así como notificar la resolución de extinción y tendrá derecho a interponer un recurso. Deberá contactar con un abogado para la realización del trabajo.

Si el permiso es extinguido, posteriormente se le podrá iniciar un procedimiento de devolución, para que vuelva a su país de origen. Este procedimiento es similar al de una expulsión, pero como ya se ha dictado la prohibición de entrada, lo único que cabe es ejecutarla y por tanto iniciar un trámite de devolución.

Si tiene cualquier duda, contacte con GM&SM Abogados para que analicemos su caso de forma personalizada

Cuánto tiempo puede estar un inmigrante fuera de España sin perder la prestación

esperaLa Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina y establece que los extranjeros beneficiarios de prestaciones por desempleo de la Seguridad Social pueden viajar fuera de España hasta 90 días sin perder el derecho a cobrar el paro.

De esta forma, el Alto Tribunal ha venido a interpretar los tres meses establecidos en la legislación de extranjería para la residencia temporal como el máximo permitido para que un inmigrante pueda conservar su prestación de desempleo estando fuera de España.

Esta unificación de la doctrina del Tribuna Supremo supone una ampliación del período máximo de estancia en el extranjero sin perder el derecho al cobro del subsidio, que pasa de 15 a 90 días.

Además, la sentencia de la Sala de lo Social, delimita el concepto de “traslado de residencia” a los efectos del artículo 213 g) de la Ley General de Seguridad Social y conceptos como el alcance de las obligaciones de comunicación y documentación a cargo de los beneficiarios, el período de libranza del artículo 6.3 RD  625/1985, así como el cuadro de situaciones de prestación “mantenida”, “extinguida” y “suspendida”.

La Sala de los Social ya se ha pronunciado mediante varias sentencias sobre el tiempo máximo permitido a un extranjero para no perder la prestación en España, una situación que considera compleja y esta última sentencia de diciembre de 2013 ha venido a unificar doctrina. No dude en contactar con nosotros si se encuentra en esta situación.

¿Se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España?

perdida permisoEsta es una pregunta que nos han hecho en varias ocasiones y, desgraciadamente, la respuesta es que sí: se puede perder el permiso de residencia por estar fuera de España e, incluso, la nacionalidad española. Vamos a analizar en qué casos y los plazos estipulados por Ley:

En primer lugar, respecto a la autorización de residencia temporal, la Ley estipula que se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España del extranjero durante más de 6 meses en un período de un año.

Respecto a la autorización de residencia de larga duración, esto es, la situación que autoriza al ciudadano extranjero a residir y trabajar en España de forma indefinida y en las mismas condiciones que los españoles, ésta se extinguirá “cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos” o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.

Aquellos extranjeros con permiso de residencia de familiar comunitario (la de cinco años), podrán ver extinguida su tarjeta por ausencias del territorio español superiores a 6 meses por año, excepto si estas ausencias son acreditadas, como el cumplimiento de obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país… si tiene alguna duda, consúltenos.

En el caso de extranjeros titulares de la tarjeta permanente de régimen comunitario (10 años), el Reglamento establece que perderán su derecho de residencia los titulares de dicha tarjeta que se ausenten del territorio español durante más de dos años consecutivos,  pero si dichas interrupciones de residencia no son superiores a esos dos años consecutivos, “no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.”

Por último, respecto a la nacionalidad, la legislación española establece que perderán la nacionalidad «los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Consúltenos para más información.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (II de III)

criminal-record-checkComo ya vimos en la anterior entrada, mientras que para contar con antecedentes policiales basta con haber sido identificado o detenido por los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para contar con antecedentes penales, además, será necesario que un Juez o Tribunal haya dictado condena firme por un delito.

Es importante señalar que las faltas no producen antecedentes penales, solamente los delitos.

El proceso para la anotación de los antecedentes penales es el siguiente: una vez que una persona es condenada por sentencia firme por un delito, el Juzgado o Tribunal que ha dictado la resolución, remite una certificación al Registro Central de Penados y Rebeldes con el nombre y apellidos del penado, delito que ha cometido, pena impuesta y la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.

Por tanto, aquellas resoluciones provisionales o recurridas ante un órgano superior, no generan antecedentes penales, siempre y cuando no se exprese de esa forma en la sentencia. Hay ocasiones en que la resolución puede ser recurrible, por ejemplo al Tribunal Constitucional si entendemos vulnerado un derecho fundamental, pero esa resolución podrá ser firme. Para saber si puede anular sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Para la cancelación de los antecedentes penales, deberemos dirigirnos al Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia, en los términos contemplados en el artículo 136.1 del Código Penal: “Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador”.

Son necesarios, por tanto, dos supuestos de partida para la cancelación de antecedentes penales:

Haber sido condenado por sentencia firme por un juzgado o tribunal por la comisión de un delito.

Haber extinguido la responsabilidad penal.

Además existen una serie de requisitos indispensables estipulados por la ley, que veremos en la siguiente entrada:  Requisitos para la cancelación de los antecedentes penales.

Bienvenue au GM&SM avocats

puerta alcaláBienvenue sur le site du bureau des procureurs GM & SM. Nous sommes un cabinet d’avocats spécialisé dans les affaires étrangères et le droit administratif.

Nos avocats et consultants ont un haut degré d’implication avec les clients, de sorte que nous pouvons également offrir une défense juridiques spécialisée dans d’autres domaines du droit tels que le droit pénal, le droit civil, les contrats, le droit matrimonial, les droits de la personnalité … – ainsi que des conseils pour les entreprises et les particuliers, droit du travail, droit commercial, informatique.

Notre mission est de fournir une assistance juridique à nos clients, avec les meilleurs résultats et une efficacité maximale. Pour ce faire, nous disposons d’un service de conseil individuel à tout moment. Pour votre commodité, vous pouvez faire une première consultation sur ce site, ou bien en personne, en prenant rendez-vous par téléphone au 625 483 640 et au 675 801 868. Nous avons des bureaux à Madrid et Burgos et nous intervenons dans toute l’Espagne.

Nous disposons d’avocats et de conseillers dans toute l’Espagne. N’hésitez pas à nous contacter et vous vous assurerez que la confiance et la sécurité que propose l’équipe GM & SM-Avocats est une garantie pour défendre vos droits devant les tribunaux.