La sustitución de la pena de prisión por expulsión en el nuevo Código Penal

prison-cells-2-1152058La Ley Orgánica 1/2015 por la cual se modifica el Código Penal español incluye importantes novedades respecto a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión para ciudadanos extranjeros, tanto para los que tienen residencia legal como para los que no; siendo ésta una de las novedades más importantes, ya que hasta ahora, la sustitución de la pena solamente se venía aplicando a extranjeros en situación irregular, e incluso a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Gran Sala, de 8 de marzo de 2011(C/34/09) se venía excluyendo de dicha sustitución a personas extranjeras extracomunitarias pero progenitores de ciudadanos de la Unión que dependían de ellos, puesto que la eventual denegación de residencia en un Estado miembro «conllevaría que los ciudadanos de la Unión se verían obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores». 

La entrada en vigor del nuevo Código Penal y la modificación del artículo 89 supone un endurecimiento de este régimen de sustitución, y prevé, como veremos, la expulsión, incluso de ciudadanos de la Unión Europea. Si quiere hacernos llegar su caso, puede hacerlo siguiente este enlace.

En síntesis, en la modificación del Código Penal se establece que:

  • Para condenas de menos de un año de prisión, no procederá la sustitución por expulsión.
  • Para penas de prisión superior a un año, el Código Penal establece como regla general la expulsión.

Excepcionalmente, dice la Ley, el Juez podrá acordar que el extranjero cumpla una parte de la pena en España, que no podrá ser superior a dos tercios, y la sustitución del resto por la expulsión del ciudadano extranjero.

Siempre se sustituirá la pena de prisión por la expulsión del extranjero, cuando el penado acceda al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional.

  • Para penas de prisión superior a cinco años, o varias que superen esa duración, el nuevo Código Penal deja en manos del Juez la ejecución de la pena, que podrá cumplirse de forma íntegra o sólo de una parte, y la posterior expulsión de territorio nacional.

Igual que en el supuesto anterior, procederá la sustitución por expulsión siempre que el penado acceda al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional.

El nuevo Código Penal también  establece que no procederá la sustitución de la pena de prisión por expulsión cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expusión resulte desproporcionada.

Como señalábamos al comienzo de este artículo, una de las novedades introducidas con la modificación legislativa es la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de ciudadanos comunitarios; la Ley delimita esta medida a casos excepcionales, cuando el penado represente una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, atendiendo a la naturaleza, características y gravedad del delito cometido, los antecedentes del ciudadano y sus circunstancias personales.

Si el extranjero hubiera residido en España durante los diez años anteriores a la imposición de la pena, procederá la expulsión cuando además hubiera sido condenado por uno o más delitos:

– Contra la vida, integridad física y libertad e indemnidad libertad sexual.

– Delitos de terrorismo u otro cometidos en el seno de un grupo u organización sexual.

Por último, una vez que se ejecuta la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del ciudadano extranjero, la Ley determina que el penado no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de expulsión.

La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrido el plazo, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

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