La Ley Orgánica 1/2015 por la cual se modifica el Código Penal español incluye importantes novedades respecto a la sustitución de la pena de prisión por la expulsión para ciudadanos extranjeros, tanto para los que tienen residencia legal como para los que no; siendo ésta una de las novedades más importantes, ya que hasta ahora, la sustitución de la pena solamente se venía aplicando a extranjeros en situación irregular, e incluso a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Gran Sala, de 8 de marzo de 2011(C/34/09) se venía excluyendo de dicha sustitución a personas extranjeras extracomunitarias pero progenitores de ciudadanos de la Unión que dependían de ellos, puesto que la eventual denegación de residencia en un Estado miembro «conllevaría que los ciudadanos de la Unión se verían obligados a abandonar el territorio de la Unión para acompañar a sus progenitores». Sigue leyendo
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Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados
El permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados es una autorización de tipo temporal que permite al ciudadano extranjero que la obtenga residir y trabajar de forma legal en España.
La principal característica de este tipo de autorización es que solamente se concede cuando el solicitante acredita cualificación de enseñanza superior, aunque, de forma excepcional, también puede concederse cuando se reúnen unos requisitos mínimos de cinco años de experiencia profesional siempre en una actividad relacionada con la que se va a desempeñar.
La autorización inicial es por un año, por lo que se exige que el contrato de trabajo garantice una actividad continuada que abarque el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
Además, el contrato de trabajo deberá reunir una serie de requisitos adicionales, como los relativos a la retribución del trabajador, que deberá ser, al menos 1,5 veces sobre el salario anual bruto medio de la profesión, ó 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad especial. Consúltenos para más información.
Para solicitar este tipo de permiso, el empleador debe tramitarlo en España, personalmente o a través de un representante legal y una vez concedido, será el propio interesado el que deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del lugar donde resida en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
No dude en contactar con nosotros para más información.
El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad
En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.
Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.
Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.
¡Gracias y feliz 2013!