A menudo nos encontramos con publicidad no deseada en nuestro teléfono móvil, cuenta de correo electrónico o nuestro teléfono particular en el domicilio. Estas comunicaciones de tipo comercial no solamente son molestas, sino que pueden constituir un atentado contra nuestro derecho a la intimidad.
Hay que tener en cuenta, en primer lugar, que raramente llegan este tipo de comunicaciones por casualidad. Si lo estamos recibiendo es porque una entidad, pública o privada tiene nuestros datos y los está utilizando o lo has cedido a un tercero.
Nuestros datos personales son un bien muy valioso. No debemos cederlos a la ligera, a cambio de participar en un concurso o recibir una muestra de producto gratuita. Si lo hacemos, deberemos informarnos bien de qué tipo de cesión de datos estamos otorgando, ya que tenemos la posibilidad de solicitar no recibir comunicaciones de tipo comercial ni de ningún otro tipo.
Para conocer de forma exacta qué tipo de datos personales nuestros tiene la entidad publica o privada que nos está enviando comunicaciones no deseadas, podemos dirigirnos a ella y ejercer el derecho de acceso a estos datos personales.
El derecho de acceso es gratuito. No es válido, bajo ningún concepto, que la entidad pública o privada exija dinero o cualquier otra contraprestación a cambio de acceder a nuestros datos; esto incluye la prohibición de exigir, por ejemplo, que la solicitud de acceso se haga a través de un número de teléfono de tarificación especial (números 900) o por medio de un envío postal gravoso para el solicitante.
A través del derecho de acceso, podemos recabar información sobre:
- Los datos sometidos a tratamiento
- El origen de los mismos
- Información disponible de las cesiones realizadas o previstas a terceros.
Puede descargarse aquí un modelo de ejercicio del Derecho de Acceso.
Para la solicitud de acceso, no es necesario exponer ninguna justificación, excepto si realizamos este derecho más de una vez cada doce meses con la misma entidad, para lo que deberemos acreditar un interés legítimo de cualquier tipo –variación importante en los datos, muerte, traslado de domicilio…-.
El responsable del fichero al que se ha solicitado el acceso está obligado a responder a la solicitud; deberá hacerlo, además, por un medio que acredite el envío y la recepción y, por último, la ley fija que deberá hacerlo con diligencia, esto es, que tiene la obligación de hacer de actuar ayudando al afectado para corregir los defectos que tiene su petición.
El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de acceso es un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Si a la respuesta positiva de la solicitud no se le acompaña la información requerida, el acceso podrá hacerse efectivo durante 10 días hábiles tras la comunicación de la resolución.
La información podrá aportarse de diferentes maneras; bien desde la mera consulta de datos mediante su visualización en pantalla, o por escrito, copia, fotocopia… siempre que consten de forma clara, legible e inteligible, y que no necesiten el uso de códigos o contraseñas que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
En todo caso y, de forma independiente al formato utilizado, la información que se deberá aportar al interesado consistirá en:
- Todos los datos personales de los que se dispongan acerca del interesado.
- Datos resultantes de cualquier elaboración -cruce de datos, combinación- o proceso informático.
- Información sobre el origen de los datos.
- Información disponible sobre los cesionarios de los datos.
- Información sobre el uso y los fines concretos para los que se almacenaron los datos.
En caso de denegación, ésta debería ir motivada. Los motivos de denegación pueden ser:
- Porque el derecho se acceso ya se haya ejercitado con anterioridad en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite el interés legítimo al efecto.
- Porque una Ley o Norma Comunitaria de aplicación directa prohíba la revelación de los datos para los se solicita el acceso.
- Cuando la solicitud de acceso sea formulada por una persona distinta a la que se solicita información. El derecho de acceso es un derecho personalísimo, y sólo lo puede ejercitar el interesado, o el representante legal, en caso de menores de edad o incapacitados.
En caso de denegación, el responsable del fichero deberá comunicárselo al interesado, que tiene derecho a invocar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, al organismo competente de cada Comunidad Autónoma, (contacte con nosotros para más información) que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación.
El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses, y contra dicha resolución procederá recurso contencioso-administrativo.
Por último, cabe destacar que en el supuesto de haberse visto perjudicados nuestros derechos, tendremos derecho a ser indemnizados, tanto si el responsable ha sido una entidad pública como una entidad privada.
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