El contrato simulado al trabajador extranjero

entrada contratos extranjerosEn estos últimos años, se ha venido incrementado el número de revisiones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a empresas que, para facilitar a los trabajadores extranjeros la concesión de su permiso de residencia y trabajo inicial o la renovación de éste, simulan su contratación y alta en la Seguridad Social.

Esta conducta supone una vulneración de lo previsto en el artículo 54.1 f de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que establece como infracción muy grave:

  • “f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.”

De esta infracción se derivan responsabilidades, tanto para empresario, que podrá enfrentarse a una multa que va desde 10.001 hasta 100.000 euros; como para el trabajador, que al ser extranjero y tratarse de una infracción muy grave, se le podrá imponer la multa de expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Dicha sanción es, cuando menos, controvertida y exclusiva de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, dado que permite sancionar al propio trabajador, mientras que las normas de Derecho Laboral español no contemplan esta posibilidad.

Por ello, desde nuestro despacho,trabajamos para evitar la sanción y baja automática de las cotizaciones de aquellos ciudadanos extranjeros que han estado trabajando para alguna empresa investigada, o incluso sancionada por la Inspección de la Seguridad Social y en las que no conste una resolución firme de los tribunales, pues no son ajustadas a Derecho y pueden ser recurridas en vía contencioso-administrativa.

Para más información, póngase en contacto con nosotros.

欢迎来到GM&SM Abogados律师事务所

shanghai-madrid-composite-web-320x198欢迎您来到西班牙 GM&SM Abogados律师事务所的网站。我们是一家致力于为涉外案件和关于行政管理方面的法律案件提供专业解决途径的律师事务所。

我们团队的律师和法律顾问都具备高学历,以便在各个方面提供优秀特殊的司法保护,例如:在刑法,民法,合同法,婚姻法,法人资格及法人权利等方面,不仅如此,在劳动法,商法,信息法等方面也能为企业和个人提供咨询和意见。

我们的宗旨在于为客户提供具备更好效果和更快效率的司法帮助。为此,我们会随时随地为您提供个人咨询服务。为了使您的咨询更加便利快捷,您可以通过网络进行第一次咨询,或者通过个人预约进行咨询。预约电话:625 483 640,675 801 868。我们在Madrid和Burgos都设有办公地点,同时也将考虑并顾及到在全西班牙境内的客户咨询。

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Nacionalidad y antecedentes penales (y III). Efectos de la sentencia de condena firme para la solicitud

nacionalidad iiiSi existe una sentencia de condena firme, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Si la condena se debe a la comisión de una falta o un delito.
  • En primer lugar, la comisión de una falta no genera antecedentes penales, pero aún así, puede ser un hecho negativo y constituir una conducta antisocial.  Aunque las faltas son menos graves que los delitos, si el extranjero ha cometido varias faltas, puede ser considerado como una mala conducta cívica, si por el contrario solo se le ha condenado por una falta es posible que no se tome en consideración.
  • La comisión de delitos siempre lleva aparejada la constancia de antecedentes penales, salvo que se hayan cancelado y supone una conducta de mayor gravedad que la comisión de faltas por ello el Ministerio de Justicia suele denegar la nacionalidad en estos casos, sin perjuicio de poder recurrir esta resolución. En algunos casos se requiere que en el plazo de 10 días se aporte la cancelación de los antecedentes penales.
  1. Cumplimiento de la pena impuesta o pago de la multa y responsabilidad civil. Es muy importante que el extranjero haya cumplido la pena o pagado la multa y que haya satisfecho la responsabilidad civil.
  1. Fecha en que se produjo y el tiempo que ha trascurrido hasta la solicitud de la nacionalidad. Si la condena se produjo hace tiempo y han pasado años hasta que solicitó la nacionalidad sin haber tenido problemas con la Justicia, se tendrá en cuenta de forma positiva.
  • Tipo de delito o falta. Se tiene en cuenta el tipo de delito o falta cometido, por ejemplo en concreto los delitos contra el tráfico se analizan de forma distinta, no se suelen tener en cuenta puesto que se considera que su comisión no supone el tener una conducta antisocial o contraria al orden público, se podría decir que son los delitos que menos se tienen en cuenta para la concesión de la nacionalidad, y que generalmente se pasan por alto por considerar que cualquier persona puede en un momento dado de su vida cometer un delito contra el tráfico.
  1. Cancelación de los antecedentes penales. Recomendamos que previamente a la solicitud de nacionalidad se intenten cancelar los antecedentes penales para que esta información no sea revelada durante la tramitación de su solicitud. Contacte con nosotros para cancelar sus antecedentes penales.
  1. Si la condena es un hecho puntual y excepcional en la vida del extranjero o por el contrario hay más causas. Puede darse la circunstancia de que el solicitante no haya sido condenado nunca pero sí haya sido detenido por la supuesta comisión de delitos en numerosas ocasiones, estos hechos pueden dar lugar a la denegación de la nacionalidad, puesto que se puede entender que la detención de una persona en más de una ocasión revela una conducta problemática.
  • Por el contrario, si una persona ha sido condenada en una ocasión no se debería de denegar la nacionalidad automáticamente, sino que debe de tenerse en cuenta las circunstancias positiva existentes en la vida de esta persona. Si el solicitante tiene varias condenas por delitos es muy probable que se le deniegue la nacionalidad, puesto que la comisión reiterada de delitos elimina la circunstancia eventual que se valora por los jueces, en más de una ocasión ya significa que esa persona trasgrede el ordenamiento jurídico y, por ende, no es capaz de asumir las normas mínimas de integración en una sociedad.
  1. Elementos positivos que acreditan su perfecta integración y una conducta muy positiva en su entorno social y laboral, como pueden ser, la existencia de matrimonio o relación familiar estable, el tener una vivienda en España, tener una relación laboral estable por la que percibe un sueldo mensual, los años cotizados a la Seguridad Social durante el tiempo de residencia en España. Si esta integrado en su localidad de residencia, acreditado mediante informes de los Servicios sociales de dicha localidad, datos todos ellos indicativos de un comportamiento socialmente aceptable. 

Por tanto, usted debe saber que el haber sido condenado por sentencia firme no quiere decir que le vayan a denegar automáticamente la nacionalidad, puesto que se deben de tener en cuenta todas las circunstancias mencionadas anteriormente, el carácter puntual y aislado del delito cometido, la no reiteración de conductas infractoras, la lejanía de aquellos hechos y la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, así como su prolongada, plena y pacífica integración familiar y social en España. 

En cualquier caso, si se le deniega la nacionalidad se podrá interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde que se le notifica la resolución denegatoria. No dude en contactar con nosotros para que le expliquemos los pasos a dar.

Cómo acabar con la publicidad molesta: el Derecho de Rectificación y Cancelación de Datos

crammed_mailboxAdemás de ejercer nuestro derecho de acceso para saber qué datos personales tiene una institución pública o privada sobre nosotros, puede darse el caso de que queramos bloquear o rectificar estos datos, para por ejemplo, detener el envío de comunicaciones -llamadas telefónicas a horas intempestivas para informarnos sobre ofertas comerciales, publicidad en nuestro buzón con datos privados- o porque, simplemente, no queremos que cualquier entidad tenga un fichero con datos privados nuestros.

En estos casos, lo primero que debemos hacer cuando, por ejemplo, recibimos una llamada informándonos de una determinada oferta comercial o de cualquier tipo, es informarnos de quién nos llama. Tenemos derecho de exigir información sobre la denominación de la empresa, así como de la existencia de un fichero en el que constan nuestros datos, quién es el responsable del fichero y cómo han obtenido nuestros datos. En cualquier caso, no pueden alegar que no están autorizados para dar esta información, ya que están obligados por Ley a informar sobre ello. Es aconsejable, además, solicitar la dirección, el código postal o un correo electrónico para dirigirnos a la empresa.

Con estos datos, podremos ejercer nuestro derecho de rectificación y cancelación, que son dos opciones diferentes:

  • El derecho de rectificación; dará lugar a la sustitución de datos erróneos por datos correctos, adecuando el tratamiento de éstos a la situación adecuada.
  • El derecho de cancelación; por su parte, da lugar al bloqueo de estos datos de carácter personal, quedando únicamente a disposición de Administraciones Públicas, jueces y Tribunales, en atención de posibles responsabilidades surgidas del tratamiento durante le plazo de prescripción de éstas. Cumplido este plazo, los datos deberán ser definitivamente eliminados de los ficheros.

Es importante incluir en la solicitud de cancelación qué datos deseamos cancelar de forma explícita. Como sucede en el ejercicio del derecho de acceso, la Ley prohíbe que se exija una forma de comunicación para enviar la solicitud que sea gravosa económicamente para el interesado, como el correo certificado o el burofax, o una compensación, precio o contraprestación.

El plazo máximo para recibir una respuesta por parte del encargado del fichero responsable del tratamiento de nuestros datos es de 10 días. La Ley exige que el responsable deberá dar una respuesta para informar de que los datos han sido cancelados o rectificados, o para informar de que no dispone de ningún dato en sus ficheros.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya recibido ninguna respuesta, el interesado podrá interponer una reclamación de tutela por denegación de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma. Contáctenos para más información.

En caso de denegación, corresponde al encargado del fichero informar de que el interesado puede recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

En caso de que se haya hecho un mal uso de nuestros datos o se hayan cedido a terceros para funciones ajenas, contra nuestro consentimiento, estamos legitimados a solicitar la indemnización correspondiente.

Próxima entrada: el Derecho de Oposición.

Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

Qué hacer si cancelan su inscripción de pareja de hecho por cambiar de domicilio

horarios--FLICKR LEOPLUSDe un tiempo a esta parte, estamos detectando que algunos ayuntamientos y municipios  han modificado la normativa sobre parejas de hecho, y han introducido nuevas cláusulas por las cuales el cambio de domicilio a otro municipio puede justificar la cancelación de la pareja de hecho.

En estos casos, el ayuntamiento, tras comprobar que la pareja ha cambiado su residencia, debe notificar que se procede a cancelar la inscripción, para que el interesado pueda formular alegaciones y, de forma posterior, deberá enviar la resolución definitiva, contra la que se puede hacer un recurso de reposición en un mes. Consúltenos para más información.

El problema que se plantea a muchos de los afectados por esta medida, es que algunos municipios procede a cancelar la inscripción automáticamente, y no se está dando ni plazo de alegaciones, ni se le envía la resolución al interesado para que manifiesta lo que considera al respecto. El ayuntamiento publica automáticamente la cancelación de su pareja en el Boletín Oficial de la Provincia.

En estos casos, si usted va a iniciar los tramites para inscribirse como pareja de hecho es recomendable que previamente se informe de si en su municipio rige esta normativa para tenerlo en cuenta en caso de cambio de domicilio.

Si ya ha inscrito su pareja y ha cambiado el empadronamiento a otro municipio y no ha recibido carta del ayuntamiento, la única forma que tiene de poder comprobar si su pareja continua inscrita es solicitar una nueva certificación de la inscripción, o introducir su nombre o el de su pareja en los buscadores de Internet, y de este modo comprobar si se ha publicado alguna resolución con su nombre, aunque no siempre tiene por qué aparecer, por lo que es más recomendable que se dirija a su ayuntamiento, de forma directa o a través de su abogado.

Si desgraciadamente comprueba que su inscripción ha sido cancelada, hay que comprobar si la nueva normativa afecta a su inscripción, y en segundo lugar si el procedimiento ha sido válido y si la administración ha intentado notificarle el inicio de cancelación de la inscripción o por el contrario ha procedido de forma irregular y ha cancelado la inscripción automáticamente, en este caso el procediendo seria nulo y la cancelación inválida.