Primera consulta gratuita

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La mayoría de las consultas que llega a nuestra web son resueltas de forma gratuita por el equipo de asesores legales de GM&SM Abogados. Proporcionamos una respuesta rápida y eficiente a los clientes y visitantes de nuestro weblog.

Damos un servicio de primera consulta gratuita sujeto a unas condiciones de buen uso, con las siguientes características:

  1. La base de esta iniciativa es tomar contacto con un problema de fondo legal de un futuro cliente.
  2. La primera consulta gratuita se ajustará, por norma general, a un solo problema o consulta por usuario.
  3. El contenido de la consulta será un problema o duda concreta, de fondo legal y general.
  4. Aquellas consultas sobre cuestiones complejas o, cuyas particularidades supongan la resolución de un caso específico, consultas que requieran el estudio de documentación, jurisprudencia, recabar información de una oficina, de la Administración, o de sedes de Justicia, Hacienda, o de cualquier tipo, tendrán un coste, que será comunicado con antelación al cliente.
  5. Para aquellas consultas sobre cuestiones sujetas a estudio, se fijará un coste por la consulta, que podrá ser descontado después del total de los honorarios, o incluirse en concepto de provisión de fondos, siendo de este modo, gratuita para futuros clientes del despacho.
  6. GM&SM Abogados se compromete a ofrecer una lista actualizada de honorarios por los procedimientos más comunes. Esta lista está disponible en la página web, o se puede solicitar presupuesto sin ningún coste a través de los medios de contacto –correo electrónico y teléfonos-.
  7. Asimismo, el despacho proporcionará la información más actualizada posible sobre costes de procedimiento –tasas judiciales, depósitos-, así como referencias sobre profesionales cualificados –registradores, notarios, procuradores- con el objeto de ofrecer la información más detallada y los mejores precios a nuestros clientes.
  8. Las consultas recibidas a través de la página web, así como los datos personales, teléfonos y otros datos de contacto necesarios para contestar las consultas, son gestionados de acuerdo a la  Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. No son almacenadas en ningún fichero específico ni cedidas a terceros. Al enviarnos sus datos da consentimiento para ser contactado a través del medio que indique para responder a su consulta y para recibir información relevante.
  9. La recepción de tales datos no supone ninguna obligación contractual vinculante para GM&SM Abogados. Asimismo, los asesores legales del despacho se reservan el derecho de atender o no a una consulta.
  10. Asimismo, la aceptación del estudio de un caso no supone una obligación por parte de los abogados del despacho de asumir su defensa. Los criterios morales, deontológicos y el respeto por la libertad individual, la dignidad de los individuos, independientemente de su origen, condición o raza, son nuestra principal divisa.

GM&SM Abogados ha realizado acciones pro bono y de representación jurídica gratuita a través de Organizaciones sin ánimo de lucro, le recomendamos no lo pida por este medio, pues no atendemos solicitudes de particulares.

La atención en este servicio se puede hacer, tanto de forma presencial como por correo, en español o en inglés; no dude en consultarnos sobre otros idiomas como alemán, francés o italiano (correo electrónico).

Aclaración sobre la aplicación de la nueva ley de extranjería a ciudadanos comunitarios

La entrada en vigor de la nueva Ley de Extranjería para ciudadanos comunitarios, recogida en la orden presidencial 1490/2012 de 9 de julio y publicada en el BOE el día 10 de julio del 2012, ha modificado la normativa que regula los requisitos para la obtención  del certificado de inscripción o del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta nueva norma exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo, sea estudiante y tenga recursos económicos y que tenga seguro medico que le cubra durante su permanencia en España.

Pues bien, esta norma, sólo se debe aplicar a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril del 2012, pero realmente desde nuestro despacho estamos comprobando que se está exigiendo cumplir con estos requisitos a personas que han presentado su solicitud con anterioridad a esta fecha. La Administración esta requiriendo aportar esta documentación, contrato de trabajo, seguros médicos….y si no se aporta deniegan las solicitudes.

Por eso, creemos necesario informar a los solicitantes que iniciaron los trámites antes del 24 de abril del 2012 que no están obligados a cumplir con estos requisitos y que sólo deben de acreditar conforme a la antigua legislación, que son ciudadanos comunitarios o familiares de ciudadano comunitario.

Si se encuentra en cualquiera de estas situaciones y le han denegado la renovación, no dude en contactar con nosotros.