Nueva legislación para los ciudadanos comunitarios: divorcio, cese de pareja de hecho y separación

bridge 1El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que los familiares de los ciudadanos comunitarios tendrán derecho a la obtención de un permiso de residencia comunitario, cuando se reúnan con el ciudadano comunitario.

Como familiares se tiene en cuenta a:

1.-Su cónyuge.

2.-La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

3.-Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada.

4.-Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Una vez tramitada la solicitud, el permiso que se obtiene tiene una validez de cinco años, y lleva en la parte trasera la leyenda de “permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario” y el nombre del ciudadano comunitario que da derecho a su obtención.

Es necesario informar a las personas que obtienen este permiso de las características que tiene, pues aunque la duración  del permiso es de cinco años, esta duración está condicionada al mantenimiento de la situación que dio lugar a su obtención, en el caso de los descendientes o ascendientes no se plantea problema alguno, pero en el caso de los cónyuges o parejas de hecho, los problemas son frecuentes.

Vamos a analizar qué ocurriría si se inician los trámites de divorcio o cancelación de la pareja de hecho;

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado menos de tres años; la anterior legislación establecía un plazo de 6 meses a contar desde que se inició el trámite de divorcio o cancelación de pareja; de hecho, para que le familiar pudiera solicitar un permiso de residencia de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Pues bien, esta posibilidad de modificación del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario a una autorización de residencia de régimen general, ha sido suprimida en la nueva regulación, por lo tanto, una vez que se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja de hecho el permiso de residencia dejaría de tener validez.

Aunque hay que decir que en la práctica, si usted no comunica su cambio de estado civil a las autoridades, el permiso de residencia seguiría siendo válido, puesto que se expide por cinco años, pero llegado el momento de su vencimiento, cuando proceda a la renovación del permiso, la oficina encargada de su tramitación le solicitara aportar el  certificado de matrimonio y en este constará la fecha de disolución del vínculo matrimonial y se comprobará que la duración ha sido inferior a tres años, por ello, se le denegará la renovación del permiso.

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado más de tres años; la duración se cuenta desde que se celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se inició el trámite de divorcio. En este caso, si han pasado más de tres años, el permiso de residencia continuará siendo válido, y una vez que este expire, el titular podrá optar entre solicitar un permiso de residencia permanente por el régimen general (5 años) o bien por un permiso de residencia comunitario permanente (10 años).

En cuanto al cómputo del plazo de duración del matrimonio o pareja de hecho, es reiterada la jurisprudencia que establece que los tres años deben contarse desde que celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se dictó la sentencia de divorcio o cancelación de pareja registrada, puesto que hasta ese momento ha seguido existiendo la relación familiar, aunque la ley se refiera al inicio del trámite de divorcio o cancelación, la fecha válida es en la que finalmente se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja.

Por lo tanto, si desde que celebró el matrimonio hasta que inició los trámites de divorcio no han trascurrido más de tres años, pero hasta la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio sí han trascurrido más de tres años, conservaría su permiso de residencia.

En estos casos si usted está pensando en iniciar los trámites de divorcio o su pareja, recomendamos que tenga en cuenta esta normativa y espere a cumplir los tres años de matrimonio para iniciar cualquier trámite, puesto que de esta forma aseguraría el mantenimiento de su permiso de residencia.

Si por el contrario su cónyuge ha indicado los trámites de divorcio, y no ha cumplido los tres años de matrimonio consulte con nosotros.

En el caso de que usted esté separado legalmente, esta circunstancias no afectaría a su permiso de residencia, puesto que el vínculo matrimonial se mantiene en vigor.

Primera consulta gratuita

logo2

La mayoría de las consultas que llega a nuestra web son resueltas de forma gratuita por el equipo de asesores legales de GM&SM Abogados. Proporcionamos una respuesta rápida y eficiente a los clientes y visitantes de nuestro weblog.

Damos un servicio de primera consulta gratuita sujeto a unas condiciones de buen uso, con las siguientes características:

  1. La base de esta iniciativa es tomar contacto con un problema de fondo legal de un futuro cliente.
  2. La primera consulta gratuita se ajustará, por norma general, a un solo problema o consulta por usuario.
  3. El contenido de la consulta será un problema o duda concreta, de fondo legal y general.
  4. Aquellas consultas sobre cuestiones complejas o, cuyas particularidades supongan la resolución de un caso específico, consultas que requieran el estudio de documentación, jurisprudencia, recabar información de una oficina, de la Administración, o de sedes de Justicia, Hacienda, o de cualquier tipo, tendrán un coste, que será comunicado con antelación al cliente.
  5. Para aquellas consultas sobre cuestiones sujetas a estudio, se fijará un coste por la consulta, que podrá ser descontado después del total de los honorarios, o incluirse en concepto de provisión de fondos, siendo de este modo, gratuita para futuros clientes del despacho.
  6. GM&SM Abogados se compromete a ofrecer una lista actualizada de honorarios por los procedimientos más comunes. Esta lista está disponible en la página web, o se puede solicitar presupuesto sin ningún coste a través de los medios de contacto –correo electrónico y teléfonos-.
  7. Asimismo, el despacho proporcionará la información más actualizada posible sobre costes de procedimiento –tasas judiciales, depósitos-, así como referencias sobre profesionales cualificados –registradores, notarios, procuradores- con el objeto de ofrecer la información más detallada y los mejores precios a nuestros clientes.
  8. Las consultas recibidas a través de la página web, así como los datos personales, teléfonos y otros datos de contacto necesarios para contestar las consultas, son gestionados de acuerdo a la  Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. No son almacenadas en ningún fichero específico ni cedidas a terceros. Al enviarnos sus datos da consentimiento para ser contactado a través del medio que indique para responder a su consulta y para recibir información relevante.
  9. La recepción de tales datos no supone ninguna obligación contractual vinculante para GM&SM Abogados. Asimismo, los asesores legales del despacho se reservan el derecho de atender o no a una consulta.
  10. Asimismo, la aceptación del estudio de un caso no supone una obligación por parte de los abogados del despacho de asumir su defensa. Los criterios morales, deontológicos y el respeto por la libertad individual, la dignidad de los individuos, independientemente de su origen, condición o raza, son nuestra principal divisa.

GM&SM Abogados ha realizado acciones pro bono y de representación jurídica gratuita a través de Organizaciones sin ánimo de lucro, le recomendamos no lo pida por este medio, pues no atendemos solicitudes de particulares.

La atención en este servicio se puede hacer, tanto de forma presencial como por correo, en español o en inglés; no dude en consultarnos sobre otros idiomas como alemán, francés o italiano (correo electrónico).

Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

Nuevo: Cuánto tiempo de cotización es necesario para renovar el permiso de residencia y trabajo (y 2)

Imagen

Continuamos con el análisis sobre el tiempo necesario de cotización en la Seguridad Social para la renovación del permiso de residencia y trabajo (ver anterior entrada), centrándonos en las excepciones previstas por la Ley para aquellos ciudadanos extranjeros que no hayan cotizado, al menos tres meses por año:

b) Estar percibiendo la renta activa de inserción (prestación económica asistencial de carácter público) que incluirá uno de los siguientes supuestos:

1) Desempleo de larga duración.

2) Personas con discapacidad.

3) Emigrantes retornados.

4) Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

c) Estar dentro de los supuestos para el subsidio para trabajadores eventuales del régimen especial agrario de la Seguridad Social.

d) Recibir la renta agraria.

e) Percibir otra prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral del extranjero, entre otros supuestos, las rentas mínimas concedidas por las Administraciones territoriales.

En el caso de que se conceda la renovación de la autorización de residencia y trabajo, la duración de dicha renovación equivaldrá a la de la prestación concedida (supuesto a, b, c, d y e) por este motivo se recomienda que en la medida de lo posible se cotice mínimo tres meses por año para que el permiso no dependa de la duración de la ayuda sino que sea concedido por el tiempo de dos años.

Si se encuentra en cualquiera de estos supuestos, es recomendable que nos consulte sobre su caso concreto.

Otro dato a tener en cuenta es que en estos supuestos, la renovación se deberá presentar en los 60 días anteriores a su expiración y la ley no contempla su presentación en los 90 días posteriores, como es lo normal.

Además, y para los casos de renovación de los permisos, si el ciudadano desplazado no cumple estrictamente los requisitos anteriores:

La administración valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el ciudadano como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

Es necesario tener certificados de la asistencia a los cursos o jornadas…etc y la duración de estos, que pueden haber sido impartidos en entidades privadas o publicas.