Matrimonios entre españoles y extranjeros (y III): Documentos necesarios

1384053_wedding_rings_-_african_americanLos documentos necesarios para contraer matrimonio en España son:

1.Instancia y declaraciones juradas.

2. DNI, Pasaporte o NIE en vigor. Original y fotocopia.

3. Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español).

4. Acreditar la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Es indiferente que sea en España o en el extranjero y no tiene importancia si han residido en sitios diferentes o países diferentes.

De toda la documentación que se requiere para la tramitación del expediente matrimonial, este requisito es el más problemático, puesto que es muy frecuente que el ciudadano extranjero que quiere contraer matrimonio no haya residido en España los dos años anteriores, o habiendo vivido en España no haya estado empadronado. En estos casos se plantea la problemática de demostrar el lugar donde ha residido.

Si ha residido en España;

1.-Se puede acreditar con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide).

2.- Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con otros documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz,etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Si ha residido en el extranjero: certificado del Consulado, en el que conste que ha residido en otro país. Si el consulado no le expide el certificado, se puede acreditar con la declaración ante notario de dos testigos que manifiesten que le conocen y que manifiesten saber dónde ha residido los dos años anteriores.

Además, según sea su caso:

  • · ESPAÑOLES:

Los divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Los viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

  • EXTRANJEROS:

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

Y además los:

Divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado.