Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados

IT Support TeamEl permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados es una autorización de tipo temporal que permite al ciudadano extranjero que la obtenga residir y trabajar de forma legal en España.

La principal característica de este tipo de autorización es que solamente se concede cuando el solicitante acredita cualificación de enseñanza superior, aunque, de forma excepcional, también puede concederse cuando se reúnen unos requisitos mínimos de cinco años de experiencia profesional siempre en una actividad relacionada con la que se va a desempeñar.

La autorización inicial es por un año, por lo que se exige que el contrato de trabajo garantice una actividad continuada que abarque el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Además, el contrato de trabajo deberá reunir una serie de requisitos adicionales, como los relativos a la retribución del trabajador, que deberá ser, al menos 1,5 veces sobre el salario anual bruto medio de la profesión, ó 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad especial. Consúltenos para más información.

Para solicitar este tipo de permiso, el empleador debe tramitarlo en España, personalmente o a través de un representante legal y una vez concedido, será el propio interesado el que deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del lugar donde resida en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

No dude en contactar con nosotros para más información.

GM&SM Abogados se consolida con visitantes de más de 80 países en 2014

fireworks3El año 2014 ha supuesto la consolidación de Gil-Merino Abogados y Asociados como referente en la búsqueda y consulta de cuestiones legales a través de internet. El conjunto de las tres plataformas digitales del despacho, –GM&SM Abogados, Residencia Legal y Derecho a la Red-, ha recibido más de 10.000 visitantes desde 80 países de todo el mundo, como China, Rusia, Estados Unidos, Argentina, México o Venezuela.

Estos resultados confirman la apuesta del Despacho por la internacionalización y por la oferta de servicios a través de la Red; en total durante 2014 hemos publicado un total de 25 nuevos artículos, sobre temas de interés como Concesión y Revocación de la Nacionalidad Española, Validez del Matrimonio entre Extranjeros, Permisos de Residencia, Visados para Emprendedores, Protección de Datos, Comercio Electrónico o Prohibiciones de Entrada en Espacio Shenguen– llegando, en algunos a casos, a más de cien visitantes por día.

Durante este año seguiremos apostando por analizar y difundir los aspectos más novedosos de la Legislación desde nuestros portales de Internet, a la vez que seguiremos atendiendo las consultas que nos hagan llegar por correo electrónico, teléfono, o de forma presencial en nuestras oficinas.

Gracias por seguirnos, y muy Feliz 2015.

Señalamientos o prohibiciones de entrada en el sistema Schengen

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Si si usted es un ciudadano extranjero y comete una infracción a la Ley de Extranjería, o un delito o falta penal  en algún estado firmante del acuerdo Acuerdo Schengenpuede encontrarse en una situación complicada, en la que muchas veces ni siquiera las autoridades saben cómo actuar.

Es muy frecuente que un extranjero con residencia legal en España tenga una prohibición de entrada en todo el territorio Schengen, porque no ha sido eliminada del sistema de información. También se han llevado a cabo extinciones de los permisos de residencia sin ni siquiera notificárselo al extranjero, prescindiendo totalmente de procedimiento.

Para entender esta problemática, primero hay que decir que el Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo entró en vigor en 1995 y establece un espacio común por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Para control de entrada y salida de ciudadanos dentro del Territorio Schengen existe un sistema de información centralizado para todos los Estados Firmantes del Acuerdo.

Si una persona ha estado residiendo de forma ilegal, comente algún delito o se considera que es un peligro para el orden público, seguridad pública o la salud pública, el país en el que hayan sucedido los hechos introducirá un señalamiento o prohibición de entrada en este sistema de información.

De forma general, la prohibición de entrada se introduce por un periodo de tiempo determinado y afecta a todo el Espacio Schengen (a todos los países firmantes del acuerdo), y el extranjero deberá abandonar el Territorio Schengen y no volver a entrar hasta que venza el periodo. Si  esta persona no tiene permiso de residencia en ningún estado del Acuerdo Scheguen, será deportado a su país de origen.

El problema se plantea realmente cuando el extranjero tiene un permiso de residencia concedido por otro estado miembro,  ¿dónde debe de ir? ¿qué ocurre con el permiso de residencia?

Pues bien, en primer lugar sería deportado al país donde resida legalmente (aunque sea del Espacio Schegen y exista la prohibición de entrada) ya que prima el respeto entre los Estados firmantes. En segundo lugar, una vez deportado al país donde reside legamente,  las autoridades que concedieron el permiso de residencia valoraran y decidirán si existen motivos para mantener el permiso de residencia o si los hechos acaecidos tienen suficiente entidad como para extinguir el permiso de residencia del extranjero.

1.- Si las autoridades optan por mantener el permiso en vigor, la prohibición de entrada deberá de ser eliminada del sistema y podrá mantenerse sólo para el país que lo haya ordenado. Pero para el resto de países incluido en el que resida legalmente deberá eliminarse, ya que no puede tener un permiso de residencia y una prohibición de entrada al mismo tiempo, contacte con nosotros para más información.

2.- Si las autoridades acuerdan la extinción del permiso de residencia, deberán iniciar un procedimiento especial para la extinción y le deberán dar trámite de alegaciones, así como notificar la resolución de extinción y tendrá derecho a interponer un recurso. Deberá contactar con un abogado para la realización del trabajo.

Si el permiso es extinguido, posteriormente se le podrá iniciar un procedimiento de devolución, para que vuelva a su país de origen. Este procedimiento es similar al de una expulsión, pero como ya se ha dictado la prohibición de entrada, lo único que cabe es ejecutarla y por tanto iniciar un trámite de devolución.

Si tiene cualquier duda, contacte con GM&SM Abogados para que analicemos su caso de forma personalizada

Cerca de 14.000 personas de 79 países visitaron la web de GM&SM Abogados en 2013

fireworks1La web del despacho GM&SM Abogados ha aumentado de forma sustancial el tráfico de visitas durante 2013, con un crecimiento del  700 por ciento respecto al año anterior. En 2013, cerca de 14.000 personas ingresaron en el portal web de GM&SM Abogados  para resolver  sus dudas sobre permisos de residencia, matrimonios, derecho penal, derecho laboral…

Si en 2012, primer año de actividad del weblog del despacho, más de dos mil personas visitaban nuestra web desde 38 países diferentes, en 2013 también se ha duplicado el alcance del portal y ha llegado hasta los 79 países de todo el mundo: desde Argentina al Congo; de México a Francia; Estados Unidos, China, Rusia, Alemania, Marruecos, Polonia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia , Costa de Marfil, o España, son algunos de los lugares de procedencia de las consultas que llegan a nuestro despacho a través del portal electrónico.

Además, la actividad de GM&SM Abogados en internet se complementa con el uso de las redes sociales, como Twitter y Facebook, donde cada día son más los usuarios que encuentran respuestas a sus dudas sobre Derecho de Extranjería, Derecho Civil, Penal o Protección de Datos. En nuestro afán por mejorar e innovar, seguiremos trabajando para hacer de esta web un medio accesible y sencillo para resolver sus dudas y a asesorarle en lo que necesite, ¡Feliz 2014!

Matrimonios entre españoles y extranjeros (y III): Documentos necesarios

1384053_wedding_rings_-_african_americanLos documentos necesarios para contraer matrimonio en España son:

1.Instancia y declaraciones juradas.

2. DNI, Pasaporte o NIE en vigor. Original y fotocopia.

3. Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español).

4. Acreditar la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Es indiferente que sea en España o en el extranjero y no tiene importancia si han residido en sitios diferentes o países diferentes.

De toda la documentación que se requiere para la tramitación del expediente matrimonial, este requisito es el más problemático, puesto que es muy frecuente que el ciudadano extranjero que quiere contraer matrimonio no haya residido en España los dos años anteriores, o habiendo vivido en España no haya estado empadronado. En estos casos se plantea la problemática de demostrar el lugar donde ha residido.

Si ha residido en España;

1.-Se puede acreditar con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide).

2.- Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con otros documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz,etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Si ha residido en el extranjero: certificado del Consulado, en el que conste que ha residido en otro país. Si el consulado no le expide el certificado, se puede acreditar con la declaración ante notario de dos testigos que manifiesten que le conocen y que manifiesten saber dónde ha residido los dos años anteriores.

Además, según sea su caso:

  • · ESPAÑOLES:

Los divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Los viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

  • EXTRANJEROS:

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

Y además los:

Divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (II de III): cómo acreditar las relaciones entre contrayentes

1381722_wedding_ringsPara acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales -visitas a España o al país extranjero del otro contrayente-, o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como, por ejemplo, Internet.

2.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo en común, es un dato suficiente que acredita la existencia de ‘relaciones personales’.

3.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua compartida es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí sólo, que las relaciones personales no existen o no han existido.

4.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

5.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede probado sin ninguna duda, es también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Si el encargado del registro civil llega a la conclusión tras haber celebrado la entrevista reservada a ambos contrayentes de que el matrimonio es de conveniencia, denegará la celebración del matrimonio. Contra la denegación cabe la interposición de un recurso en vía gubernativa [siga este enlace para más información]. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta días en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General de Registros.

Próxima entrada: Documentos necesarios para contraer matrimonio.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (I de III): El expediente matrimonial, denegación, causas

1362457_roses_n_ringsPara celebrar matrimonio entre un ciudadano español y un ciudadano extranjero, es necesario iniciar un expediente matrimonial en el registro civil donde se vaya a contraer el matrimonio.

Los registros civiles impiden cada año multitud de uniones por considerarlos ‘fraudulentos’, para evitar que se celebren matrimonios de conveniencia, el registro civil aplica la Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero.

En primer lugar, se inicia un expediente matrimonial, conforme al artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, en el cual se debe de llevar a cabo una audiencia de cada uno de los contrayentes por separado y ‘de modo reservado’ en el que el instructor del expediente puede y debe interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la ‘verdadera intención matrimonial’ de los mismos o, en su caso, descubrir posibles fraudes.

Los datos básicos de los que cabe inferir la simulación del consentimiento matrimonial son dos:

a) Desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los ‘datos personales y/o familiares básicos’ del otro, y

 b) Inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.

En cuanto a la valoración de ambos elementos se han de tomar en cuenta los siguientes criterios prácticos:

a) Debe considerarse y presumirse que existe auténtico ‘consentimiento matrimonial’ cuando un contrayente conoce los ‘datos personales y familiares básicos’ del otro contrayente. Si los contrayentes demuestran conocer suficientemente los datos básicos personales y familiares mutuos, debe presumirse, conforme al principio general de presunción de la buena fe, que el matrimonio no es simulado y debe autorizarse o inscribirse, según los casos.

Para acreditar la existencia de un conocimiento suficiente de los datos personales básicos mutuos de los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª El Encargado dispone de un necesario margen de apreciación para ajustar las normas jurídicas a los caracteres, circunstancias y rasgos del caso concreto.

2.ª No puede fijarse una ‘lista cerrada’ de datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigido, pues ello puede depender de las circunstancias del caso concreto. Sí puede, sin embargo, proporcionarse una ‘lista de aproximación’ con los datos básicos personales y familiares mutuos más frecuentes que los contrayentes deberían conocer el uno del otro. Consulte con nosotros para saber más de estos datos.

3.ª El conocimiento de los datos básicos personales de un contrayente por el otro contrayente debe ser un conocimiento del ‘núcleo conceptual’ de dichos datos, sin que sea preciso descender a los detalles más concretos posibles. Por ejemplo, un contrayente demostrará no conocer los datos básicos del otro contrayente si afirma que éste reside habitualmente en Madrid o en Barcelona, pero desconoce el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Se ha de exigir un ‘conocimiento suficiente’, no un ‘conocimiento exhaustivo’ de tales datos.

4.ª En su caso, el desconocimiento de los datos personales y familiares básicos de un contrayente respecto del otro debe ser claro, evidente y flagrante. Por tanto, el desconocimiento de un sólo, singular y aislado dato personal o familiar básico del otro contrayente no es relevante para deducir de forma automática la existencia de un matrimonio simulado.

5.ª Existen otros datos personales del contrayente que son meramente ‘accesorios o secundarios’. Pues bien, el conocimiento o desconocimiento de tales datos personales accesorios no es relevante en sí mismo. Consulte con nosotros para conocer mejor estos datos. El conocimiento o desconocimiento de estos datos personales `no básicos’ es sólo un elemento que puede ayudar a la Autoridad española a formarse una certeza moral sobre la simulación o autenticidad del matrimonio, especialmente en casos dudosos, pero no sirven por sí solos para inferir exclusivamente de los mismos la existencia o inexistencia de un matrimonio simulado.

Próxima entrada: Reglas para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes

Problema para la obtención de un permiso de residencia si se ha iniciado procedimiento sancionador o una orden de expulsión

paso maderaLa nueva ley de extranjería establece en su disposición adicional cuarta, que «se deberán inadmitir a trámite  las solicitudes de residencia cuando la Administración compruebe que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa».

En primer lugar, hay que aclarar lo que significa el término de “inadmisión a trámite”: esto quiere decir que la misma oficina de extranjeros en la que se va a proceder a solicitar la autorización de residencia comprueba si existe algún procediendo sancionador abierto en contra del solicitante, o si se ha dictado sanción de expulsión.

Si la respuesta es afirmativa, dictará una resolución de inadmisión a trámite, que se notifica en ese momento,  y no se recogen los documentos, puesto que no se va a estudiar la solicitud. No es lo mismo que la denegación, puesto que en la denegación se han estudiado los documentos y las circunstancias del caso.

La inadmisión a trámite supone un grave problema, puesto que muchos extranjeros que solicitan el permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo provienen de una situación de irregularidad y es muy probable que se les haya incoado procedimientos sancionadores por estancia irregular o tengan decretada una orden de expulsión. Basta con que se haya iniciado el procedimiento sancionador, aunque no haya recibido la resolución sancionadora para que la Administración inadmita a trámite la solicitud. La sanción debe ser de expulsión, independientemente de los años de prohibición de entrada.

Contra esta resolución de inadmisión a trámite, que deberá de notificarse al solicitante en ese mismo momento,  cabe interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes.

No obstante, hay que señalar que, aunque la ley establece que se debe inadmitir a trámite la solicitud, la ley también recoge excepciones, en virtud de las cuales se deberá estudiar la solicitud aunque exista la orden de expulsión, excepciones como son:

1.- Cuando se trate de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional, o interés público.

2.- Que la orden de expulsión se haya dictado por estancia irregular o por haber trabajado sin autorización de trabajo.

3.- Que  la orden  de expulsión no se haya ejecutado, es decir, que el solicitante no haya sido expulsado de España.

4.- Que el extranjero reúna todos los requisitos que exige la ley para la obtención del permiso. En lo referente al tiempo de permanencia en España, se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales, informe de inserción social, contrato de trabajo… Consúltenos para saber si puede acogerse a estas excepciones.

Si se cumplen estos requisitos es posible conseguir la admisión a trámite de su solicitud. Posteriormente, una vez que la Administración haya estudiado los documentos aportados por el solicitante, si reúne todos los requisitos para la obtención del permiso solicitado,  el órgano competente para resolver la solicitud procederá a revocar la orden de expulsión, y concederá la autorización. La revocación consiste en eliminar la orden de expulsión que se había decretado.

En este caso,la Administración notificará la resolución de concesión del permiso de residencia y, por otro lado, le notificará la resolución de revocación de la sanción de expulsión. En la práctica, la Administración revoca la orden de expulsión, pero impone una sanción de multa; en estos casos hay que analizar hasta qué punto es procedente este cambio, puesto que la ley regula la revocación de la sanción de expulsión pero en ningún caso establece que se deba de cambiar la sanción de expulsión por la de multa.

Cada persona y cada circunstancia es distinta, y pueden darse distintas situaciones: si el día de su cita la Administración comprueba que se le ha incoado o sancionado con una expulsión, lo más seguro es que inadmita a trámite su solicitud en ese mismo momento.

Si el día de su cita no comprueban estos datos, es probable que después de un tiempo le notifiquen la inadmisión a trámite o directamente la denegación del permiso. En estos casos tiene la posibilidad de interponer un recurso.

Prorrogar la estancia en España con un visado de turista o habiendo entrado sin visado

Map_Schengen jpgPuede suceder que usted vaya a venir o esté en España con un permiso de estancia de corta duración (visado), y quiera prolongar su estancia para permanecer de forma legal en el país durante más tiempo.

Para prolongar su estancia, se tiene en cuenta si usted ha entrado con o sin visado. Puede consultar aquí la lista de países a cuyos nacionales se les obliga a tener visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y la lista de aquellos cuyos nacionales están exentos de esta obligación.

Hay un supuesto diferente, el de los estudiantes con visa, que por tener diferentes plazos y requisitos, analizaremos en una entrada diferente.

En el supuesto de que usted haya o vaya a entrar a España o en un país del como turista sin visado, porque proviene de un país exento de esa obligación, debe saber que la estancia máxima permitida es de 3 meses seguidos, o 90 días alternos, en los que se computan las estancias de los últimos 6 meses.

En este caso, solamente podrá prorrogar la estancia en España por motivos excepcionales: fundamentalmente, familiares, humanitarios o de carácter sanitario-asistencial –por ejemplo, que padezca una grave dolencia que le impide abandonar el país- póngase en contacto con un asesor legal para que le oriente sobre este procedimiento.

Si la entrada en España ha sido con visado, podrá ir prorrogando su visado  hasta un máximo de 90 días o 3 meses. La Ley establece que no se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado por más de tres meses en un período de seis meses. Esto quiere decir, que se contabilizan las entradas en el país durante los últimos seis meses, no solamente el de la última entrada, estableciendo ese límite máximo de 90 días a la hora solicitar la prórroga del visado.

La documentación se deberá aportar de forma personal o por el representante legal, en caso de ser menor de edad, y será la siguiente:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El lugar de presentación de la solicitud: aunque la Ley indica que: “el solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre”, en la práctica, no todas las oficinas de extranjeros, jefaturas superiores o comisarías de policías tramitan estos procedimientos, por lo que es mejor que contacte con nosotros para que podamos indicarle el lugar más adecuado.

La prórroga de estancia se estimara siempre y cuando el solicitante no cuente con una prohibición de entrada, que no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque se hubiera incoado durante su estancia en España; o que tenga una expulsión o devolución.

En caso de denegación de la prórroga de estancia, ésta deberá ser motivada, y notificarse formalmente, y se puede recurrir por parte del interesado. Se establece que, de denegarse, el ciudadano extranjero deberá salir en la fecha marcada en la autorización de estancia inicial. De haber transcurrido éste plazo inicial, la orden de salida será en las siguientes 72 horas siguientes a la resolución denegatoria.

Es importante destacar que las oficinas responsables de conceder las prorrogas de estancias exigen al interesado que realice la presentación de los documentos con un antelación superior a las 72 horas anteriores a que se extinga su solicitud inicial.

* Imagen mapa Espacio Schenguen (© German Embassy Pretoria)

Esta información sobre trámites se encuentra también en la página web del Ministerio del InteriorMinisterio de Asuntos Exteriores y del Cuerpo Nacional de Policía.

El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad

En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.

Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.

Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.

¡Gracias y feliz 2013!