¿Se pueden iniciar los trámites de divorcio durante el Estado de Alarma?

El confinamiento obligatorio está provocado que miles de familias permanezcan encerradas, con los roces y disputas propios de la convivencia.

Son numerosas las personas que nos han preguntado si es posible iniciar los trámites de divorcio aún estando en Estado de Alarma y con los plazos procesales suspendidos hasta el 4 de junio (salvo nueva rectificación del Gobierno).

Nuestra primera recomendación es esperar, porque la situación provocada por el aislamiento puede afectar a la percepción de la pareja y las relaciones familiares. En ese sentido, puede ser de utilidad recabar el consejo de psicólogos y/o mediadores familiares para tratar de reconducir la situación.

En caso de considerar que la situación de pareja es irreversible, bien porque el desencuentro en la pareja venía de hace tiempo, o por otras razones, tenga en cuenta que siempre va a ser mejor para ambos cónyuges y, sobre todo si hay hijos menores de edad, que los trámites de separación, divorcio o medidas paterno-filiares se lleven de mutuo acuerdo.

Por ello, es recomendable contactar con profesionales especializados en su caso y realizar una primera consulta gratuita para que, de acuerdo a las condiciones de su caso particular, tenga toda la información sobre el procedimiento desde el primer momento.

En Gil-Merino Abogados somos abogados especialista en Familia y Extranjería con más de treinta años de experiencia. También puede divorciarse o separarse aunque no tenga permiso de residencia en vigor en España.

Medios económicos necesarios para Familiar de Comunitario

europa euroDurante los últimos años, las Oficinas de Extranjería de toda España vienen exigiendo la acreditación de medios de vida para la tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, de acuerdo a los requisitos del Artículo 7 del RD 240/2007 y la Orden PRE 1490/2012.

Lo que viene a traducirse, de forma resumida, en que se exige que «todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, o dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España«

Esta exigencia ha sido superada por la doctrina de los Tribunales de Justicia de toda España y del Tribunal Supremo, que han venido a determinar que lo estipulado en cuanto a acreditación de medios económicos es de aplicación para «ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo«.

Por tanto, para aquellos solicitantes de Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario será de aplicación lo estipulado en el Artículo 8 del mismo Real Decreto, que exige presentar junto con la solicitud: pasaporte en vigor del solicitante, documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano comunitario, certificado de registro de éste y, solamente en aquellos supuestos tasados por Ley (no con carácter general), acreditación de que el solicitante viva a cargo del ciudadano comunitario.

Para más información, puede contactar con nosotros siguiendo este enlace.

Seguro Médico para ciudadanos extranjeros

entrada-a-hospitalEn los últimos años, cada vez son más las personas que solicitan un permiso de residencia para sí o para un familiar reagrupado y se les exige que contraten un seguro de salud de salud privado. Esta obligación se extiende, principalmente a hijos mayores de 26 años del reagrupante, ascendientes, parejas no registradas, estudiantes, así como aquellos casos en los que el cónyuge reagrupante no esté trabajando o no esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social y, por tanto, no puedan inscribir al solicitante del permiso como beneficiario de la Asistencia Médica General.

En estos casos, es necesario contratar un seguro médico privado, pero no sirve cualquier tipo de seguro, y son cada vez más los casos en los que la solicitud del permiso de residencia es denegada por no aportar un seguro de salud con los requisitos requeridos.

Por ello, y para evitar problemas a la hora de contratar un seguro médico para ciudadanos extranjeros que vayan a solicitar un permiso de residencia temporal en España, son varios los factores a tener en cuenta:

i.- En primer lugar, el tipo de asistencia que exigen las Autoridades en los seguros médicos es que sean iguales al tipo de asistencia que se proporciona en España, esto es: que tengan una cobertura total y que no haya límites en las prestaciones médicas.

ii.- Asimismo, el seguro no debe contemplar copagos ni pagos adicionales a la prima contratada, y debe tener una vigencia suficiente, lo que se traduce en que la póliza contratada se de, al menos, un año.

Otros requisitos, como las coberturas de hospitalización o la repatriación médica también dependen del tipo de permiso de residencia que se solicite, no dude en ponerse en contacto con nosotros para un estudio personalizado de su caso.

La incorporación de la ‘familia extensa’al régimen comunitario

Free-Shipping-Retail-NEW-100-Polyester-Printed-Large-2-160-240-cm-font-b-European-bHasta ahora, los únicos que podían beneficiarse de la concesión de un permiso de residencia comunitario por ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea eran aquellos que tienen un vínculo directo con éste, es decir, ascendientes en línea directa -padres, descendientes, hijos,  y esposa o pareja de hecho.

Con la aprobación del Real Decreto 987/2015 el 9 de noviembre de 2015, por el cual se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,se amplía la lista de familiares de nacionales comunitarios a los que se le puede aplicar el régimen comunitario, siempre que acrediten cumplir determinados  requisitos.

 

De esta forma, se incorpora la llamada ‘familia extensa’ aquellos miembros de la familia de un ciudadanos de un  Estado Miembro, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando estén a su cargo y vivan con él o que, por motivos graves de salud o discapacidad.

Hasta la fecha los familiares de ciudadanos de la UE que no estaban incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, se les posibilitaba su regularización en España a través de la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011 mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

Además, gracias a esta nueva modificación se incluirá como Familiar UE a la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Esta última modificación permitiría incluir también a aquellos matrimonios celebrados en el extranjero que no se hayan inscritos ante el Registro Civil Central y en base a ello no se les está permitiendo a día de hoy acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Gil-Merino & Asociados alcanza las 20.000 visitas en 2015

firew 2016Durante el año pasado hemos recibido más de veinte mil visitas digitales procedentes de 113 países diferentes, lo que supone el doble de visitas respecto al ejercicio anterior.

Los países de donde han llegado más visitas, aparte de España, han sido China, con 1.335 visitas y Estados Unidos, con 560.

Por continentes, además de Asia, América del Norte y Europa, América Latina ha agrupado un gran número de visitas y consultas, con representantes de todo el continente, destacando por número de visitantes, los procedentes de Brasil, Argentina, México y Chile.

Los artículos que más interés han suscitado durante este año han sido: el análisis del régimen de sustitución de la pena por expulsión para extranjeros tras la Reforma del Código Penal, nuestra oferta de descuentos en procedimientos matrimoniales y divorcios por San Valentín, Permisos de Residencia para Emprendedores (Golden Visa), Requisitos para la validez del Matrimonio celebrado en el Extranjero, Control y supervisión de los correos electrónicos de los trabajadores, Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados o la Aprobación de la Ley de Nacionalidad para sefardíes, entre otros, con más de ciento cincuenta visitas al día en cada uno.

Desde nuestras plataformas digitales –Despacho GM&Asociados  Residencia Legal y Derecho a la Red– agradecemos la atención prestada y el número de consultas que recibimos a través de las distintas plataformas digitales. Durante este 2016 seguiremos trabajando para acercar el Derecho a cada uno de los rincones y ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

Gracias por seguirnos, y un excelente año que empieza.

GM&SM Abogados se consolida con visitantes de más de 80 países en 2014

fireworks3El año 2014 ha supuesto la consolidación de Gil-Merino Abogados y Asociados como referente en la búsqueda y consulta de cuestiones legales a través de internet. El conjunto de las tres plataformas digitales del despacho, –GM&SM Abogados, Residencia Legal y Derecho a la Red-, ha recibido más de 10.000 visitantes desde 80 países de todo el mundo, como China, Rusia, Estados Unidos, Argentina, México o Venezuela.

Estos resultados confirman la apuesta del Despacho por la internacionalización y por la oferta de servicios a través de la Red; en total durante 2014 hemos publicado un total de 25 nuevos artículos, sobre temas de interés como Concesión y Revocación de la Nacionalidad Española, Validez del Matrimonio entre Extranjeros, Permisos de Residencia, Visados para Emprendedores, Protección de Datos, Comercio Electrónico o Prohibiciones de Entrada en Espacio Shenguen– llegando, en algunos a casos, a más de cien visitantes por día.

Durante este año seguiremos apostando por analizar y difundir los aspectos más novedosos de la Legislación desde nuestros portales de Internet, a la vez que seguiremos atendiendo las consultas que nos hagan llegar por correo electrónico, teléfono, o de forma presencial en nuestras oficinas.

Gracias por seguirnos, y muy Feliz 2015.

Cerca de 14.000 personas de 79 países visitaron la web de GM&SM Abogados en 2013

fireworks1La web del despacho GM&SM Abogados ha aumentado de forma sustancial el tráfico de visitas durante 2013, con un crecimiento del  700 por ciento respecto al año anterior. En 2013, cerca de 14.000 personas ingresaron en el portal web de GM&SM Abogados  para resolver  sus dudas sobre permisos de residencia, matrimonios, derecho penal, derecho laboral…

Si en 2012, primer año de actividad del weblog del despacho, más de dos mil personas visitaban nuestra web desde 38 países diferentes, en 2013 también se ha duplicado el alcance del portal y ha llegado hasta los 79 países de todo el mundo: desde Argentina al Congo; de México a Francia; Estados Unidos, China, Rusia, Alemania, Marruecos, Polonia, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia , Costa de Marfil, o España, son algunos de los lugares de procedencia de las consultas que llegan a nuestro despacho a través del portal electrónico.

Además, la actividad de GM&SM Abogados en internet se complementa con el uso de las redes sociales, como Twitter y Facebook, donde cada día son más los usuarios que encuentran respuestas a sus dudas sobre Derecho de Extranjería, Derecho Civil, Penal o Protección de Datos. En nuestro afán por mejorar e innovar, seguiremos trabajando para hacer de esta web un medio accesible y sencillo para resolver sus dudas y a asesorarle en lo que necesite, ¡Feliz 2014!

欢迎来到GM&SM Abogados律师事务所

shanghai-madrid-composite-web-320x198欢迎您来到西班牙 GM&SM Abogados律师事务所的网站。我们是一家致力于为涉外案件和关于行政管理方面的法律案件提供专业解决途径的律师事务所。

我们团队的律师和法律顾问都具备高学历,以便在各个方面提供优秀特殊的司法保护,例如:在刑法,民法,合同法,婚姻法,法人资格及法人权利等方面,不仅如此,在劳动法,商法,信息法等方面也能为企业和个人提供咨询和意见。

我们的宗旨在于为客户提供具备更好效果和更快效率的司法帮助。为此,我们会随时随地为您提供个人咨询服务。为了使您的咨询更加便利快捷,您可以通过网络进行第一次咨询,或者通过个人预约进行咨询。预约电话:625 483 640,675 801 868。我们在Madrid和Burgos都设有办公地点,同时也将考虑并顾及到在全西班牙境内的客户咨询。

另外,我们在全西班牙拥有代理人和顾问,以便使您完全不需要担心能否联系到我们的问题。我们的团队将会让您对我们有足够的耐心和信任,保证您在法庭上的权利受到最好的保护。

El divorcio de mutuo acuerdo

divorcio iiEn el Derecho Español se contemplan dos formas diferentes para tramitar el procedimiento de divorcio; una es el divorcio de mutuo acuerdo, y la otra, el divorcio contencioso. El único requisito para iniciar cualquiera de los procedimiento de divorcio  de mutuo acuerdo como en el procedimiento contencioso, es que hayan trascurrido más de tres meses desde que se celebró el matrimonio. No es necesario alegar ni probar los motivos por los cuáles uno o ambos cónyuges quieren divorciarse.

Procedimiento de mutuo acuerdo

Este procedimiento se puede llevar a cabo cuando existe un acuerdo entre ambos cónyuges en los aspectos del divorcio que deben de regularse necesariamente una vez que se disuelve el vínculo matrimonial. Estos aspectos son el régimen de visitas si existen menores, pensión de alimentos para los menores, pensión compensatoria para alguno de los cónyuges, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen de gananciales o reparto de los bienes.

Si existe un acuerdo entre ambos cónyuges es necesario elaborar un convenio regulador donde se detallen los acuerdos alcanzados, que se deberá firmar por ambos y será aportado junto con la demanda de divorcio. Una vez admitida a trámite la demanda, el convenio se deberá ratificar por ambos cónyuges en el juzgado ante la presencia del Juez.

Estos acuerdos deberán de respetar por encima de todo el bienestar de los menores, y si en algo no se contemplan las necesidades de estos, el convenio deberá de ser modificado si el juez considera que no es procedente su aprobación.

Se recomienda a los cónyuges llegar a un acuerdo puesto que esto supone un procedimiento mucho más rápido que el procedimiento contencioso, evitar los enfrentamientos judiciales, con el desgaste emocional que esto conlleva y un coste reducido considerable puesto que el procedimiento es mucho más sencillo y rápido que el contencioso.

Si usted quiere iniciar los trámites de divorcio, le recomendamos que contacte primero con un abogado, explique su situación y valore junto con su asesor legal los mejores pasos a dar y los más adecuados teniendo en cuenta su situación.

Requisitos para la validez en España del matrimonio celebrado en el extranjero

1339070_wedding_in_nepalEl matrimonio celebrado en el extranjero, bien sea entre españoles, o  entre español y extranjero, por regla general  es válido en España. No obstante, para estar seguros de ello, es imprescindible  que  la forma de celebración del matrimonio sea una forma válida en el País  donde se contrajo, es decir, que sea un matrimonio conforme a la normativa del País extranjero donde se contrajo. Si el matrimonio no es válido o reconocido en el País extranjero, no podrá ser reconocido como válido en España.

Este matrimonio al ser válido produce efectos civiles desde su celebración; los contrayentes pueden manifestar abiertamente que están casados, y conforme a la normativa española que pena la bigamia no podrían contraer otro matrimonio. Aun así, la ley española, en concreto, el Código Civil, establece que para el pleno reconocimiento de los derechos que otorga el matrimonio este deberá ser inscrito en el Registro Civil. Este requisito es meramente formal, es decir, el matrimonio celebrado en el extranjero existe y es válido, pero le falta un último paso, puesto que una vez que está inscrito en el Registro Civil el matrimonio consta en un registro oficial español y puede demostrarse frente a terceros.

Pues bien, para hacernos a la idea de lo que supone un matrimonio celebrado en el Extranjero sin que se haya inscrito en España, esto supone que en España no hay constancia de que estas personas hayan contraído matrimonio. Para el español no quedara constancia en el certificado de fe de vida y estado, que está casado y seguirá apareciendo  el estado anterior  como soltero, viudo o divorciado.  El cónyuge español podría contraer nuevo matrimonio puesto que no constaría que está casado, lo que podría conllevar graves problemas a la hora de posibles dobles vínculos, delito de bigamia y concurrencia a la herencia de otros cónyuges desconocidos hasta el momento.

Por lo tanto, se recomienda proceder a inscribir el matrimonio en España lo antes posible puesto que el procedimiento de inscripción puede tardar un año y medio. Para poder inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero en España es necesario que uno de los cónyuges ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad  a contraer el matrimonio.

Si están pensando si es mejor contraer matrimonio en España o en el extranjero, se recomienda que celebren el matrimonio en España, puesto que no es necesario inscribirlo y el tiempo de espera para obtener el certificado de matrimonio y el libro de familia se reduce considerablemente.

Contacte con nosotros para saber cuáles son los documentos necesarios para la inscripción del matrimonio, tanto canónico, como civil.