Matrimonios entre españoles y extranjeros (y III): Documentos necesarios

1384053_wedding_rings_-_african_americanLos documentos necesarios para contraer matrimonio en España son:

1.Instancia y declaraciones juradas.

2. DNI, Pasaporte o NIE en vigor. Original y fotocopia.

3. Certificado literal de nacimiento, expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español).

4. Acreditar la ciudad o ciudades donde se ha residido los dos últimos años anteriores al matrimonio. Es indiferente que sea en España o en el extranjero y no tiene importancia si han residido en sitios diferentes o países diferentes.

De toda la documentación que se requiere para la tramitación del expediente matrimonial, este requisito es el más problemático, puesto que es muy frecuente que el ciudadano extranjero que quiere contraer matrimonio no haya residido en España los dos años anteriores, o habiendo vivido en España no haya estado empadronado. En estos casos se plantea la problemática de demostrar el lugar donde ha residido.

Si ha residido en España;

1.-Se puede acreditar con el padrón municipal de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide).

2.- Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con otros documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa para la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz,etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar.

Si ha residido en el extranjero: certificado del Consulado, en el que conste que ha residido en otro país. Si el consulado no le expide el certificado, se puede acreditar con la declaración ante notario de dos testigos que manifiesten que le conocen y que manifiesten saber dónde ha residido los dos años anteriores.

Además, según sea su caso:

  • · ESPAÑOLES:

Los divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Los viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

  • EXTRANJEROS:

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.

Y además los:

Divorciados o anulados: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

Viudos: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado.

Matrimonios entre españoles y extranjeros (II de III): cómo acreditar las relaciones entre contrayentes

1381722_wedding_ringsPara acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales -visitas a España o al país extranjero del otro contrayente-, o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como, por ejemplo, Internet.

2.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo en común, es un dato suficiente que acredita la existencia de ‘relaciones personales’.

3.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua compartida es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí sólo, que las relaciones personales no existen o no han existido.

4.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

5.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede probado sin ninguna duda, es también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Si el encargado del registro civil llega a la conclusión tras haber celebrado la entrevista reservada a ambos contrayentes de que el matrimonio es de conveniencia, denegará la celebración del matrimonio. Contra la denegación cabe la interposición de un recurso en vía gubernativa [siga este enlace para más información]. Las decisiones del encargado del Registro son recurribles durante treinta días en vía gubernativa ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, con apelación en igual tiempo ante la Dirección General de Registros.

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Matrimonios entre españoles y extranjeros (I de III): El expediente matrimonial, denegación, causas

1362457_roses_n_ringsPara celebrar matrimonio entre un ciudadano español y un ciudadano extranjero, es necesario iniciar un expediente matrimonial en el registro civil donde se vaya a contraer el matrimonio.

Los registros civiles impiden cada año multitud de uniones por considerarlos ‘fraudulentos’, para evitar que se celebren matrimonios de conveniencia, el registro civil aplica la Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero.

En primer lugar, se inicia un expediente matrimonial, conforme al artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, en el cual se debe de llevar a cabo una audiencia de cada uno de los contrayentes por separado y ‘de modo reservado’ en el que el instructor del expediente puede y debe interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la ‘verdadera intención matrimonial’ de los mismos o, en su caso, descubrir posibles fraudes.

Los datos básicos de los que cabe inferir la simulación del consentimiento matrimonial son dos:

a) Desconocimiento por parte de uno o ambos contrayentes de los ‘datos personales y/o familiares básicos’ del otro, y

 b) Inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes.

En cuanto a la valoración de ambos elementos se han de tomar en cuenta los siguientes criterios prácticos:

a) Debe considerarse y presumirse que existe auténtico ‘consentimiento matrimonial’ cuando un contrayente conoce los ‘datos personales y familiares básicos’ del otro contrayente. Si los contrayentes demuestran conocer suficientemente los datos básicos personales y familiares mutuos, debe presumirse, conforme al principio general de presunción de la buena fe, que el matrimonio no es simulado y debe autorizarse o inscribirse, según los casos.

Para acreditar la existencia de un conocimiento suficiente de los datos personales básicos mutuos de los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª El Encargado dispone de un necesario margen de apreciación para ajustar las normas jurídicas a los caracteres, circunstancias y rasgos del caso concreto.

2.ª No puede fijarse una ‘lista cerrada’ de datos personales y familiares básicos cuyo conocimiento es exigido, pues ello puede depender de las circunstancias del caso concreto. Sí puede, sin embargo, proporcionarse una ‘lista de aproximación’ con los datos básicos personales y familiares mutuos más frecuentes que los contrayentes deberían conocer el uno del otro. Consulte con nosotros para saber más de estos datos.

3.ª El conocimiento de los datos básicos personales de un contrayente por el otro contrayente debe ser un conocimiento del ‘núcleo conceptual’ de dichos datos, sin que sea preciso descender a los detalles más concretos posibles. Por ejemplo, un contrayente demostrará no conocer los datos básicos del otro contrayente si afirma que éste reside habitualmente en Madrid o en Barcelona, pero desconoce el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Se ha de exigir un ‘conocimiento suficiente’, no un ‘conocimiento exhaustivo’ de tales datos.

4.ª En su caso, el desconocimiento de los datos personales y familiares básicos de un contrayente respecto del otro debe ser claro, evidente y flagrante. Por tanto, el desconocimiento de un sólo, singular y aislado dato personal o familiar básico del otro contrayente no es relevante para deducir de forma automática la existencia de un matrimonio simulado.

5.ª Existen otros datos personales del contrayente que son meramente ‘accesorios o secundarios’. Pues bien, el conocimiento o desconocimiento de tales datos personales accesorios no es relevante en sí mismo. Consulte con nosotros para conocer mejor estos datos. El conocimiento o desconocimiento de estos datos personales `no básicos’ es sólo un elemento que puede ayudar a la Autoridad española a formarse una certeza moral sobre la simulación o autenticidad del matrimonio, especialmente en casos dudosos, pero no sirven por sí solos para inferir exclusivamente de los mismos la existencia o inexistencia de un matrimonio simulado.

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