El nuevo Reglamento de Extranjería acortará los plazos para la regularización y facilitará la obtención de renovaciones

  • Todas las autorizaciones iniciales pasan a ser de 1 año con renovación a 4 años.
  • Se crea un nuevo tipo de arraigo de ‘segunda oportunidad’ para solicitantes que no renovaron en plazo.
  • El visado para la búsqueda de empleo se amplía de 3 meses a 1 año.

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), una reforma de gran calado, diseñada para facilitar la regularización de las personas migrantes en España a través de nuevas vías de arraigo, visados de  duración de un año, y la modificación de las renovaciones de residencia, que se amplían a cuatro años.

Una de las novedades más importantes del Reglamento es la introducción del arraigo de ‘segunda oportunidad’, dirigida a las personas que hayan tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no la hayan podido renovar

Este nuevo tipo de arraigo se añade a los ya existentes (social, sociolaboral, familiar, socioformativo), otra novedad que afecta directamente a las personas que quieran solicitar regularización es que, con el nuevo Reglamento, se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento. Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5. Asimismo, se modifica el régimen de concesión, que serán de una autorización inicial de 1 año y una renovación de 4 años.

Modificación de la reagrupación familiar.

También se modifica de forma significativa la autorización de residencia por reagrupación familiar, incluyendo una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Asimismo, se amplía la edad de solicitud de hijos de reagrupados, que pasa de 21 años a 26 años.

En el nuevo Reglamento se preverá la posibilidad, además, de incluir en la reagrupación a parejas no registradas que acrediten una relación análoga, y a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

Visados: máximo 12 meses

La principal novedad respecto a los visados será que éstos tendrán una duración máxima de 1 año, y se incluye un nuevo visado de búsqueda de empleo, que se configura como un visado de residencia de 12 meses, frente a los 3 meses que tenía hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Además, las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación y se facilitará el acceso a la autorización laboral al terminar la formación.

El nuevo Reglamento de Extranjería entra en vigor en junio de 2025, si tiene cualquier consulta, puede hacerla llegar a través de este formulario.

Medios económicos necesarios para Familiar de Comunitario

europa euroDurante los últimos años, las Oficinas de Extranjería de toda España vienen exigiendo la acreditación de medios de vida para la tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, de acuerdo a los requisitos del Artículo 7 del RD 240/2007 y la Orden PRE 1490/2012.

Lo que viene a traducirse, de forma resumida, en que se exige que «todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, o dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España«

Esta exigencia ha sido superada por la doctrina de los Tribunales de Justicia de toda España y del Tribunal Supremo, que han venido a determinar que lo estipulado en cuanto a acreditación de medios económicos es de aplicación para «ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo«.

Por tanto, para aquellos solicitantes de Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario será de aplicación lo estipulado en el Artículo 8 del mismo Real Decreto, que exige presentar junto con la solicitud: pasaporte en vigor del solicitante, documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano comunitario, certificado de registro de éste y, solamente en aquellos supuestos tasados por Ley (no con carácter general), acreditación de que el solicitante viva a cargo del ciudadano comunitario.

Para más información, puede contactar con nosotros siguiendo este enlace.

La incorporación de la ‘familia extensa’al régimen comunitario

Free-Shipping-Retail-NEW-100-Polyester-Printed-Large-2-160-240-cm-font-b-European-bHasta ahora, los únicos que podían beneficiarse de la concesión de un permiso de residencia comunitario por ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea eran aquellos que tienen un vínculo directo con éste, es decir, ascendientes en línea directa -padres, descendientes, hijos,  y esposa o pareja de hecho.

Con la aprobación del Real Decreto 987/2015 el 9 de noviembre de 2015, por el cual se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,se amplía la lista de familiares de nacionales comunitarios a los que se le puede aplicar el régimen comunitario, siempre que acrediten cumplir determinados  requisitos.

 

De esta forma, se incorpora la llamada ‘familia extensa’ aquellos miembros de la familia de un ciudadanos de un  Estado Miembro, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando estén a su cargo y vivan con él o que, por motivos graves de salud o discapacidad.

Hasta la fecha los familiares de ciudadanos de la UE que no estaban incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, se les posibilitaba su regularización en España a través de la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011 mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

Además, gracias a esta nueva modificación se incluirá como Familiar UE a la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Esta última modificación permitiría incluir también a aquellos matrimonios celebrados en el extranjero que no se hayan inscritos ante el Registro Civil Central y en base a ello no se les está permitiendo a día de hoy acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la Unión Europea.