¿Se pueden iniciar los trámites de divorcio durante el Estado de Alarma?

El confinamiento obligatorio está provocado que miles de familias permanezcan encerradas, con los roces y disputas propios de la convivencia.

Son numerosas las personas que nos han preguntado si es posible iniciar los trámites de divorcio aún estando en Estado de Alarma y con los plazos procesales suspendidos hasta el 4 de junio (salvo nueva rectificación del Gobierno).

Nuestra primera recomendación es esperar, porque la situación provocada por el aislamiento puede afectar a la percepción de la pareja y las relaciones familiares. En ese sentido, puede ser de utilidad recabar el consejo de psicólogos y/o mediadores familiares para tratar de reconducir la situación.

En caso de considerar que la situación de pareja es irreversible, bien porque el desencuentro en la pareja venía de hace tiempo, o por otras razones, tenga en cuenta que siempre va a ser mejor para ambos cónyuges y, sobre todo si hay hijos menores de edad, que los trámites de separación, divorcio o medidas paterno-filiares se lleven de mutuo acuerdo.

Por ello, es recomendable contactar con profesionales especializados en su caso y realizar una primera consulta gratuita para que, de acuerdo a las condiciones de su caso particular, tenga toda la información sobre el procedimiento desde el primer momento.

En Gil-Merino Abogados somos abogados especialista en Familia y Extranjería con más de treinta años de experiencia. También puede divorciarse o separarse aunque no tenga permiso de residencia en vigor en España.

Seguro Médico para ciudadanos extranjeros

entrada-a-hospitalEn los últimos años, cada vez son más las personas que solicitan un permiso de residencia para sí o para un familiar reagrupado y se les exige que contraten un seguro de salud de salud privado. Esta obligación se extiende, principalmente a hijos mayores de 26 años del reagrupante, ascendientes, parejas no registradas, estudiantes, así como aquellos casos en los que el cónyuge reagrupante no esté trabajando o no esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social y, por tanto, no puedan inscribir al solicitante del permiso como beneficiario de la Asistencia Médica General.

En estos casos, es necesario contratar un seguro médico privado, pero no sirve cualquier tipo de seguro, y son cada vez más los casos en los que la solicitud del permiso de residencia es denegada por no aportar un seguro de salud con los requisitos requeridos.

Por ello, y para evitar problemas a la hora de contratar un seguro médico para ciudadanos extranjeros que vayan a solicitar un permiso de residencia temporal en España, son varios los factores a tener en cuenta:

i.- En primer lugar, el tipo de asistencia que exigen las Autoridades en los seguros médicos es que sean iguales al tipo de asistencia que se proporciona en España, esto es: que tengan una cobertura total y que no haya límites en las prestaciones médicas.

ii.- Asimismo, el seguro no debe contemplar copagos ni pagos adicionales a la prima contratada, y debe tener una vigencia suficiente, lo que se traduce en que la póliza contratada se de, al menos, un año.

Otros requisitos, como las coberturas de hospitalización o la repatriación médica también dependen del tipo de permiso de residencia que se solicite, no dude en ponerse en contacto con nosotros para un estudio personalizado de su caso.

Detener una orden de expulsión o quitar la prohibición de entrada

4432170Habitualmente, las órdenes de expulsión llevan aparejadas una prohibición de entrada por un tiempo determinado –tres, cinco o, excepcionalmente, diez años-; tiempo durante el cual no se permite a los extranjeros la entrada en territorio español.

Esta prohibición está vigente durante el tiempo estipulado en la resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

Pero hay que tener en cuenta, además, que hay casos en los que no se impone la prohibición de entrada junto con la sanción de expulsión cuando, por ejemplo, el extranjero ya haya abandonado el territorio español y la razón de la expulsión sea por estancia irregular o por haber estado trabajando sin tener la necesaria autorización de residencia y trabajo.

Cabe, además, la posibilidad de revocar (quitar) la prohibición de entrada, en los casos en los que el extranjero haya abandonado de forma voluntaria el territorio español en el plazo de cumplimiento establecido en el procedimiento sancionador ordinario.

Asimismo, la Ley y el Reglamento de Extranjería establecen que procede detener  una orden de expulsión cuando el ciudadano extranjero sujeto de un expediente por procedimiento preferente acredite haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

En este caso, el instructor deberá comprobar el estado de tramitación de la solicitud y, de reunir las condiciones para que el permiso sea concedido, archivará el procedimiento sancionador, si no fuer así continuará por los trámites del procedimiento ordinario (multa).

Además, en aquellos procedimientos relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género, se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ésta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Por último, esta posibilidad de revocar la orden de expulsión también será extensible a otros supuestos de solicitud de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales distintas a las arriba mencionadas cuando la Administración, del análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de concesión de la autorización.

Si tiene una orden de expulsión o una prohibición de entrada en territorio español o en territorio Schengen no dude en contactar con nosotros.

La incorporación de la ‘familia extensa’al régimen comunitario

Free-Shipping-Retail-NEW-100-Polyester-Printed-Large-2-160-240-cm-font-b-European-bHasta ahora, los únicos que podían beneficiarse de la concesión de un permiso de residencia comunitario por ser familiares de ciudadanos de la Unión Europea eran aquellos que tienen un vínculo directo con éste, es decir, ascendientes en línea directa -padres, descendientes, hijos,  y esposa o pareja de hecho.

Con la aprobación del Real Decreto 987/2015 el 9 de noviembre de 2015, por el cual se modifica el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero,se amplía la lista de familiares de nacionales comunitarios a los que se le puede aplicar el régimen comunitario, siempre que acrediten cumplir determinados  requisitos.

 

De esta forma, se incorpora la llamada ‘familia extensa’ aquellos miembros de la familia de un ciudadanos de un  Estado Miembro, cualquiera sea su nacionalidad, siempre y cuando estén a su cargo y vivan con él o que, por motivos graves de salud o discapacidad.

Hasta la fecha los familiares de ciudadanos de la UE que no estaban incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, se les posibilitaba su regularización en España a través de la Disposición Adicional 23 del Real Decreto 557/2011 mediante una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.

Además, gracias a esta nueva modificación se incluirá como Familiar UE a la pareja con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Esta última modificación permitiría incluir también a aquellos matrimonios celebrados en el extranjero que no se hayan inscritos ante el Registro Civil Central y en base a ello no se les está permitiendo a día de hoy acceder a la residencia como familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

Gil-Merino & Asociados alcanza las 20.000 visitas en 2015

firew 2016Durante el año pasado hemos recibido más de veinte mil visitas digitales procedentes de 113 países diferentes, lo que supone el doble de visitas respecto al ejercicio anterior.

Los países de donde han llegado más visitas, aparte de España, han sido China, con 1.335 visitas y Estados Unidos, con 560.

Por continentes, además de Asia, América del Norte y Europa, América Latina ha agrupado un gran número de visitas y consultas, con representantes de todo el continente, destacando por número de visitantes, los procedentes de Brasil, Argentina, México y Chile.

Los artículos que más interés han suscitado durante este año han sido: el análisis del régimen de sustitución de la pena por expulsión para extranjeros tras la Reforma del Código Penal, nuestra oferta de descuentos en procedimientos matrimoniales y divorcios por San Valentín, Permisos de Residencia para Emprendedores (Golden Visa), Requisitos para la validez del Matrimonio celebrado en el Extranjero, Control y supervisión de los correos electrónicos de los trabajadores, Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados o la Aprobación de la Ley de Nacionalidad para sefardíes, entre otros, con más de ciento cincuenta visitas al día en cada uno.

Desde nuestras plataformas digitales –Despacho GM&Asociados  Residencia Legal y Derecho a la Red– agradecemos la atención prestada y el número de consultas que recibimos a través de las distintas plataformas digitales. Durante este 2016 seguiremos trabajando para acercar el Derecho a cada uno de los rincones y ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

Gracias por seguirnos, y un excelente año que empieza.

Aprobada la Ley de nacionalidad para los sefardíes

sefardLos judíos de origen español podrán solicitar la nacionalidad española siempre que acrediten su condición de sefardí. El texto definitivo de la Ley, aún pendiente de ser ratificada en el Senado, prevé dos requisitos principales:

– Por un lado, acreditar la condición de sefardí, que podrá hacerse mediante certificados de las comunidades judías, el conocimiento del ladino, tener apellidos sefardíes o partida de nacimiento o contrato matrimonial según las tradiciones de Castilla.

– Por otro lado, la nueva Ley exigirá una especial vinculación con España, que podrá realizarse a través de conocimientos del idioma por medio de exámenes específicos (A2) realizados por el Instituto Cervantes, antecedentes familiares o, incluso, donaciones regulares o puntuales a entidades benéficas españolas.

También servirá para acreditar dicha vinculación, otras pruebas como tener estudios de Historia y de Cultura Españolas, Filología… no dude en contactar con nosotros para más información. La prueba de idiomas será obligatoria solo para aquellos ciudadanos sefardíes procedentes de países de habla no hispana.

En nuevo texto, que prevé la eliminación de la tasa de 75 euros, también incluirá un test de integración y el pago de arenceles específicos en le momento de la concesión. Permitirá a los que obtengan conservar su nacionalidad de origen (doble nacionalidad).

Para comenzar con los trámites de nacionalidad, no dude en contactar con nosotrosAdemás, aquellas personas que hubieran solicitado la nacionalidad por otra vía y cumplan con los requisitos de la nueva Ley, podrán cambiar su solicitud a esta modalidad, mucho más rápida,  sin ningún coste adicional.

Señalamientos o prohibiciones de entrada en el sistema Schengen

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Si si usted es un ciudadano extranjero y comete una infracción a la Ley de Extranjería, o un delito o falta penal  en algún estado firmante del acuerdo Acuerdo Schengenpuede encontrarse en una situación complicada, en la que muchas veces ni siquiera las autoridades saben cómo actuar.

Es muy frecuente que un extranjero con residencia legal en España tenga una prohibición de entrada en todo el territorio Schengen, porque no ha sido eliminada del sistema de información. También se han llevado a cabo extinciones de los permisos de residencia sin ni siquiera notificárselo al extranjero, prescindiendo totalmente de procedimiento.

Para entender esta problemática, primero hay que decir que el Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo entró en vigor en 1995 y establece un espacio común por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Para control de entrada y salida de ciudadanos dentro del Territorio Schengen existe un sistema de información centralizado para todos los Estados Firmantes del Acuerdo.

Si una persona ha estado residiendo de forma ilegal, comente algún delito o se considera que es un peligro para el orden público, seguridad pública o la salud pública, el país en el que hayan sucedido los hechos introducirá un señalamiento o prohibición de entrada en este sistema de información.

De forma general, la prohibición de entrada se introduce por un periodo de tiempo determinado y afecta a todo el Espacio Schengen (a todos los países firmantes del acuerdo), y el extranjero deberá abandonar el Territorio Schengen y no volver a entrar hasta que venza el periodo. Si  esta persona no tiene permiso de residencia en ningún estado del Acuerdo Scheguen, será deportado a su país de origen.

El problema se plantea realmente cuando el extranjero tiene un permiso de residencia concedido por otro estado miembro,  ¿dónde debe de ir? ¿qué ocurre con el permiso de residencia?

Pues bien, en primer lugar sería deportado al país donde resida legalmente (aunque sea del Espacio Schegen y exista la prohibición de entrada) ya que prima el respeto entre los Estados firmantes. En segundo lugar, una vez deportado al país donde reside legamente,  las autoridades que concedieron el permiso de residencia valoraran y decidirán si existen motivos para mantener el permiso de residencia o si los hechos acaecidos tienen suficiente entidad como para extinguir el permiso de residencia del extranjero.

1.- Si las autoridades optan por mantener el permiso en vigor, la prohibición de entrada deberá de ser eliminada del sistema y podrá mantenerse sólo para el país que lo haya ordenado. Pero para el resto de países incluido en el que resida legalmente deberá eliminarse, ya que no puede tener un permiso de residencia y una prohibición de entrada al mismo tiempo, contacte con nosotros para más información.

2.- Si las autoridades acuerdan la extinción del permiso de residencia, deberán iniciar un procedimiento especial para la extinción y le deberán dar trámite de alegaciones, así como notificar la resolución de extinción y tendrá derecho a interponer un recurso. Deberá contactar con un abogado para la realización del trabajo.

Si el permiso es extinguido, posteriormente se le podrá iniciar un procedimiento de devolución, para que vuelva a su país de origen. Este procedimiento es similar al de una expulsión, pero como ya se ha dictado la prohibición de entrada, lo único que cabe es ejecutarla y por tanto iniciar un trámite de devolución.

Si tiene cualquier duda, contacte con GM&SM Abogados para que analicemos su caso de forma personalizada

Spain´s EU residency permit avaible for overseas homebuyers

casaiiThe 2013´ Entrepreneur Law introduce a new visa for non-residents who acquire a home in Spain valued at over 500,000 euros, who should automatically be granted with an initial two years residence permit.

This new visa offers the right to live and travel, but not work, anywhere among 26 countries of Union’s member states –signatories to the Schengen agreement that allows unrestricted travel-, including all Western Europe excluding Great Britain.

The main requiriments are:

– Overseas homebuyers –non-from an EU country- buying a property valued at over 500,000 euros.

– The money for the operation has to be brough from out of Spain.

Not apply for public or state aid.

No criminal record during the last 5 years.

– Must buy private medical insurance.

For apply, it’s not mandatory hiring a spanish lawyer but it´s recomended, you should need a profesional to act on your behalf and avoid inconvenences, both on buying a property or in the inmigration proccess request.