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¿Es necesario crear la web corporativa de una Sociedad?

Posted on 24 de noviembre de 2014 por GIL-MERINO ABOGADOS
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macbook cornerLas Sociedades de Capital (Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Comanditaria por Acciones) pueden tener una página web corporativa. La pagina web corporativa es diferente a la página web informativa.  Las Sociedades que cotizan en bolsa están obligadas a tener una página web corporativa, y para el resto de sociedades es opcional. A través de esta wed la sociedad puede dar información a los socios de forma oficial, teniendo efectos jurídicos, y sin tener que publicarla en el BORME o diarios como antiguamente.

Para crear esta página web es necesario dar los siguientes pasos:

1.-  Deberá acordarse por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

2.-  Es necesario que figure este punto expresamente en el orden del día de la reunión.

3.- El acuerdo de creación de la página web deberá inscribirse el Registro Mercantil competente y será publicado en el ‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’.

4.- También puede incluirse desde un principio en los Estatutos Sociales de la Sociedad y de esta forma no deberá de ser votado posteriormente.

Por otro lado, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la Sociedad es competencia del Órgano de Administración. El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el ‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

Hasta la publicación de la página web en el ‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’ tenga lugar, los anuncios que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

La Sociedad es la responsable de la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

Los anuncios publicados en la página web, deberán mantenerse durante el término exigido por la ley. Los administradores son los responsables de su funcionamiento, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor.

Si se produjesen fallos de funcionamiento en la pagina durante dos días consecutivos o 4 días alternos, esto supondría la suspensión de las convocatorias anunciadas.

A modo de ejemplo en esta página web puede constar información para los accionistas e inversores, de especial interés sobre:

1.- La Sociedad en general (los Estatutos Sociales, la acción y su Capital Social, Dividendos, Emisiones, Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, Participaciones Significativas y Autocartera).

2.- El Gobierno Corporativo (Reglamento de la Junta General de Accionistas, Junta General de Accionistas, Convocatoria y Orden del día de la Junta, Propuestas de Acuerdos a tomar, Delegación de Voto, Voto a Distancia en las Juntas Generales, Información sobre el Desarrollo de las Juntas Generales, Pactos Parasociales, Consejo de Administración, Reglamento del Consejo, Informe Anual de Gobierno Corporativo, Comisiones del Consejo, Reglamento Interno de Conducta, Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros.)

3.- Información Económico-Financiera ( Información Pública Periódica, Informe de Auditoria, Cuentas Anuales Auditadas, Informe de Gestión y Memoria Anual, Información Pública, Remitida a Otros Organismos Reguladores, Rating).

Contacte con nosotros para más información.

Publicado en Abogados europeos, abogados trabajando, Avocat, derecho electrónico, derecho informático, door open, España, free initial consultation, GMSM Abogados, Lawyer, Ley de Protección de Datos Personales, libro abierto, Madrid, Madrid Lawyers, Nuevos requisitos, open book, puerta abierta | Etiquetado Boletín Oficial del Registro Mercantil, Comisiones del Consejo, Consejo de Administración, Convocatoria y Orden del día de la Junta, Delegación de Voto, Derecho Mercantil, Dividendos, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad, Emisiones, empresas, Estatutos Sociales, Estatutos Sociales de la Sociedad, Gobierno Corporativo, Información Económico-Financiera, Información sobre el Desarrollo de las Juntas Generales, Informe Anual de Gobierno Corporativo, Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros, Junta General de Accionistas, la acción y su Capital Social, la Sociedad Anónima y la Sociedad Comanditaria por Acciones, modificación, obligaciones, Ofertas Públicas de Adquisición de Valores, Pactos Parasociales, Participaciones Significativas y Autocartera, página web corporativa, Propuestas de Acuerdos a tomar, Reglamento de la Junta General de Accionistas, Reglamento del Consejo, Reglamento Interno de Conducta, Sociedad de Capital, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Capital, Sociedades que cotizan en bolsa están obligadas, Voto a Distancia en las Juntas Generales | Deja un comentario

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