Nuevos plazos de ausencia del país sin perder la nacionalidad

Uno de los temas más controvertidos y que está en proceso de revisión legislativa es el de las ausencias del país y su relevancia para la concesión de la nacionalidad española.

En la actualidad, no se permiten ausencias de más de seis meses en el cómputo general para la concesión de la nacionalidad española por residencia, cuando ésta se realice por la regla general de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud [Art. 21.2 del Código Civil].

Para los demás casos de adquisición de nacionalidad por residencia, en los que se reduce el plazo requerido de residencia legal a cinco, dos o un año, también se reduce el máximo de tiempo permitido fuera de España a tan solo tres meses.

Lo que el Ministerio de Justicia plantea modificar ahora es la posibilidad de que existan varias salidas durante el tiempo de residencia legal del solicitante, por lo que un extranjero podrá acumular varias salidas del territorio sin perder el acceso a la nacionalidad española.

Si necesita más información o quiere solicitar la nacionalidad española, siga este enlace.

Para otros supuestos de pérdida del permiso de residencia por ausencias continuadas en el extranjero puede consultar esta entrada.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (I de IV)

Con la entrada en vigor de la Orden Presidencial 1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del art.7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España  de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, se amplían los requisitos para los ciudadanos comunitarios y sus familiares que vayan a residir en España por un período superior a 3 meses.

De esta forma, a partir de ahora es necesario solicitar inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.

¿Cómo solicitarlo? Si lo hace personalmente:

1.- En la oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional del lugar en el que estén viviendo (se recomienda inscribirse en el padrón ). Si tiene alguna orden de expulsión pendiente, o carece de documentación en regla, es preferible que contacte con nosotros para hacer los trámites.

  • Modelo se solicitud EX18.
  • Pagar tasa 790 código 012, 10.00 euros, en el momento de presentar la solicitud.
  • Se expide un certificado de inscripción en el registro de extranjeros de color verde con duración de 5 años.

2.- Documentación necesaria.

  • Pasaporte o documento nacional de identidad. (Dependiendo de en qué supuesto se encuentre el solicitante).

a) Si es trabajador por cuenta ajena.

En este caso se puede dar la posibilidad de que el ciudadano ya esté trabajando y de alta en la seguridad social, entonces deberá aportar el contrato de trabajo registrado, documento de alta o bien consentir que la oficina encargada de la tramitación acceda a estos datos.

Si el ciudadano no ha comenzado a trabajar, que será la situación que se de con más frecuencia, deberá a portar una oferta de trabajo, que es similar a l contrato de trabajo solo que incluye una cláusula en que conste que no entrara en vigor hasta que se le expida el certificado de inscripción de ciudadano de la Unión Europea. Beberá contar el NIF de la empresa y la cuenta de cotización.

¡ATENCIÓN! La nueva normativa no establece la duración minima del contrato de trabajo, ni las horas de jornada, ni el salario, por lo que es necesario que contacte con un experto que le asesore sobre su caso concreto.

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