New residence permit for UK citizens in Spain after the Brexit

uk brexit

As of 31 January 2021, citizens of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland resident in Spain are seeking to legalize migratory status.

In the case of people whose legal resident rights begins after the end of transitional period – 31 December 2020-, will be 3 months from their arrival to the country or their birth.

Applicants will be granted with a legal resident and work document of 5 or 10 years, depending the periods living in Spain before the transition period, according to this:

  • 5 years legal resident permit if you’ve been less than 5 years in Spain.
  • 10 years legal resident permit if you’ve been more than 5 years in Spain.

*If you are the holder of a temporary registration certificate but have not yet reached 5 years of legal residence in Spain, remember that you can wait to change your document once these 5 years have passed. In this way, you will be issued directly with a permanent residence document.

If you live more han 3 months a year in Spain, you will have to become a resident. If you live more than 6 months a year in Spain you become a tax resident. If you spend between 3 and 6 months a year in Spain then you are a resident but not a Spanish tax resident.

FAMILY MEMBERS

Family members will maintain their family status throughout the transition period and thereafter. If they holder an EU citizen’s family card, either temporary or permanent, they must apply for the new legal resident document. Contact us for further information. In this case, they will only have to ask for the Foreigner’s Identity Card (TIE) at the Police Station. You can find more information about TIEs in this article.

If the family member doesn’t hold an EU citizen’s family card, due for haven’t applied before 6 July 2020 or having arrived to the country after, they must apply for a resident document at the Local Foreign´s Office.

If you would like more information about the process and full list of requirements, you can follow this link.

Revocación de Sentencias dictadas en ausencia del imputado

judge-gavel-and-handcuffs-14612908610bQContinuando con la anterior entrada sobre Rescisión de Sentencias de Firmes, analizamos otros supuestos en los que cabe la rescisión de sentencias condenatorias dictadas por un Juzgado de lo Penal, en este caso, cuando el Procedimiento se haya celebrado con la ausencia del imputado, lo que se denomina en términos jurídicos, en rebeldía.

Es posible dejar sin efecto la sentencia firme dictada frente a un rebelde siempre que se den los presupuestos previstos por Ley:

  • Al igual que en el caso del Proceso de Revisión, éste solo es posible cuando existe una sentencia firme y de condena.
  • El ausente en el Proceso (rebelde) no debe haber citado de forma regular. Este hecho plantea muchos problemas, puesto que es válida la citación realizada al representante del imputado, por ejemplo. En todo caso, el imputado deberá justificar su ausencia, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito (si, por ejemplo, desconocía la existencia de la notificación).

Sobre la entidad de la pena para solicitar la rescisión, la Ley no establece de forma taxativa qué penas pueden ser objeto de este procedimiento, por lo que, en principio podrá ser cualquier pena.

Para saber más, contacte con nosotros siguiendo este enlace.

¿Es posible revocar una sentencia firme? El proceso de Revisión

 A través del apartado de consultas de esta web, varias personas han preguntado si es posible modificar o eliminar una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal. Aunque es un procedimiento muy excepcional, la respuesta es afirmativa, siempre que concurran las circunstancias previstas por la Ley.

Hay varios medios para lograrlo, dependiendo de las circunstancias del caso. En primer lugar, la Ley de Enjuciamiento Criminal regula el Proceso de Revisión, no es un recurso como tal, puesto que se tramita una vez que el proceso ha terminado y no se cuestiona la validez de la sentencia, sino si, a la vista de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el juzgador, la sentencia puede rescindirse por ser esencialmente injusta.

De este modo, el ordenamiento jurídico español ha venido reconociendo la posibilidad de rescindir sentencias injustas, pero siempre que sean de condena, no cabe la posibilidad de rescindir sentencias injustas absolutorias.

A diferencia de la rescisión civil, la rescisión penal se fundamenta esencialmente en la aportación posterior de hechos o actos que no fueron tenidos en cuenta por el órgano juzgador, se conocieran en su momento o no por el condenado.

Puede contactar con nosotros siguiendo este enlace para más información.

La nueva suspensión de la pena tras la reforma del Código Penal

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La Reforma del Código Penal, que ya analizamos respecto a la sustitución de la pena por expulsión, también ha traído modificaciones sustantivas en el sistema de suspensión de penas de prisión. Este régimen de suspensión permite que aquellas personas condenados por sentencia firme a una pena de prisión no vayan a la cárcel, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Como término general, se mantiene el plazo máximo de hasta dos años de cárcel para suspensión de la pena del Artículo 80 Cp ya establecido antes de la reforma, pero se modifica uno de los puntos más controvertidos, que es el criterio de aplicación:

  • Antes de la reforma del Código Penal, los jueces y tribunales podían adoptar la decisión de suspender la pena mediante resolución motivada y atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto.
  • Ahora, el Código Penal estipula que la suspensión “procederá cuando sea razonable que la ejecución no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos.

Esta nueva fórmula da un mayor margen de actuación a los jueces y tribunales y permite, además, suspender la pena privativa de libertad aunque el penado cuente con antecedentes por delitos imprudentes o leves, o antecedentes ya cancelados o que debieran estarlo; no así con el resto de antecedentes penales, ya que el requisito indispensable para la suspensión sigue siendo que el condenado haya delinquido por primera vez.

El tercer y último requisito es el pago de la responsabilidad civil, que se entenderá cumplido cuando el condenado asuma el compromiso de satisfacer las cantidades de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en un plazo determinado y razonable estimado por el tribunal.

Lo anterior, en cuanto a la responsabilidad civil, es novedoso, ya que invierte el sistema actual de comprobación previa para la concesión de la suspensión.

No obstante, el propio Código introduce varios supuestos excepcionales para la suspensión de la pena en los que no es necesario que se den todos los requisitos anteriormente descritos:

  • Sin que concurran el primer y segundo requisito, en atención a la reparación del daño, cuando no se trate de reos habituales y las penas individualmente no superen los dos años.
  • Sin ningún requisito, cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito ya tuviera suspendida otra pena por el mismo motivo.
  • Aún sin que concurran las condiciones 1ª y 2ª, se podrá acordar la suspensión para penas no superiores a cinco años a los penados que lo hubieran cometido por adicciones, debidamente certificados por centro acreditado.

Puede contactar con nosotros siguiendo este enlace para más información.

Introducing ‘Blue Compliance’ to prevent criminal liability

technology1The criminal liability introduced in the Spanish legal system by the 2015 Criminal Code Reform is an opportunity for companies to adopt prevention models to avoid dangerous behaviors, and also helps companies optimize their production processes and widen business opportunities.

Spanish Criminal Code, Attorney General and the Supreme Court Case Law has settled the necessity for Spanish corporations to adopt effective compliance programs, with procedures and controls for criminal offenses prevention, which can serve as an exonerating factor when a company is subject to criminal liability.

In case that the Company has not adopted a compliance program, companies may face with several penalties which could go from a penalty fee up to 5.000 euros per day during five years, to the company dissolution, which suppose the death penalty for the corporation.

Because of this new reality, Gil-Merino Law Office has developed a new and ambitious system called ‘Blue Compliance’, not only for being a tailor-made suit for each company attending to their own and particular structure, but also because includes many prevent models from different areas, such as protection of the Natural Resources and the Environment, Money Laundering or Cyber security.

Do not hesitate to ask for further information. Until the end of the year the Risk Assessment to identify possible risks within the company may be free, Contact us!

Gil-Merino Abogados lanza el nuevo ´Blue Compliance’

compliance-regulationsLa introducción en las recientes reformas del Código Penal de las responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos que se cometan en su seno no solamente supone una oportunidad para que las empresas pongan en marcha planes de prevención de conductas potencialmente peligrosas, sino también de optimizar los procesos de funcionamiento y ampliar las posibilidades de creación de negocio.

Tanto el Código Penal, como la Circular de la Fiscalía 1/2016, así como las recientes Sentencias de la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo, han puesto en valor la necesidad de que las empresas españolas pongan en marcha modelos de Organización y Gestión que incluya las medidas de Vigilancia y Control idóneos para la prevención de la comisión de delitos, estableciendo que la acreditación de disponer de Planes de Cumplimiento (‘Compliance’ en inglés) será suficiente para la exoneración de la responsabilidad penal.

De no disponer de estos modelos de prevención instaurados y en funcionamiento en la organización, las empresas podrán enfrentarse a penas que van desde la imposición de multas de hasta cinco mil euros diarios durante cinco años hasta la disolución de la persona jurídica, lo que ha venido a convertirse en la pena de muerte para las personas jurídicas.

Antes esta nueva necesidad, desde Gil-Merino Abogados hemos desarrollado una innovadora y ambiciosa herramienta, que hemos bautizado como ‘Blue Compliance ‘; que no solamente permite confeccionar ‘un traje a medida’ de cada empresa, analizando su estructura, ámbito de negocio y particularidades para la creación de un modelo de prevención de delitos adecuado a su realidad, sino en la que, además, se incorporan controles de otras materias, como entre otras, Medio Ambiente, Blanqueo de Capitales, o Ciberseguridad.

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El objetivo es triple: por un lado, la implementación de ‘Blue Compliance‘ en su empresa permite abaratar costes; en vez de comenzar desde cero, incluimos herramientas que de obligado cumplimiento en otras áreas y que le van a proporcionar una visión más amplia y segura de su negocio.

En segundo lugar, ‘Blue Compliance‘ hace su empresa más transparente y confiable para la contratación con terceros, tanto administraciones públicas,empresas privadas o particulares. Cada vez es más frecuente que las grandes empresas, con departamentos específicos de Cumplimiento Normativo, exijan a sus empresas colaboradoras y/o suministradoras de servicios que tengan en marcha planes de Compliance, es lo que se denomina ‘cadena de cumplimiento‘ y está pasando de ser una ventaja competitiva a un requisito indispensable para muchas Pequeñas y Medianas Empresas.

Y, por último, no cabe duda de que en un mundo cada vez más global, participativo, en la que Internet juega un papel fundamental para determinar las preferencias de los consumidores y los clientes contar con una herramienta como ‘Blue Compliance‘ puede ser un salvavidas ante un Crisis Reputacional.

No dude en contactar con nosotros para más información. Hasta fin de año, el análisis de actividades en las que exista riesgo de comisión de delitos en su empresa puede ser gratuito, ¡pregúntenos!

Aprobada la Ley de nacionalidad para los sefardíes

sefardLos judíos de origen español podrán solicitar la nacionalidad española siempre que acrediten su condición de sefardí. El texto definitivo de la Ley, aún pendiente de ser ratificada en el Senado, prevé dos requisitos principales:

– Por un lado, acreditar la condición de sefardí, que podrá hacerse mediante certificados de las comunidades judías, el conocimiento del ladino, tener apellidos sefardíes o partida de nacimiento o contrato matrimonial según las tradiciones de Castilla.

– Por otro lado, la nueva Ley exigirá una especial vinculación con España, que podrá realizarse a través de conocimientos del idioma por medio de exámenes específicos (A2) realizados por el Instituto Cervantes, antecedentes familiares o, incluso, donaciones regulares o puntuales a entidades benéficas españolas.

También servirá para acreditar dicha vinculación, otras pruebas como tener estudios de Historia y de Cultura Españolas, Filología… no dude en contactar con nosotros para más información. La prueba de idiomas será obligatoria solo para aquellos ciudadanos sefardíes procedentes de países de habla no hispana.

En nuevo texto, que prevé la eliminación de la tasa de 75 euros, también incluirá un test de integración y el pago de arenceles específicos en le momento de la concesión. Permitirá a los que obtengan conservar su nacionalidad de origen (doble nacionalidad).

Para comenzar con los trámites de nacionalidad, no dude en contactar con nosotrosAdemás, aquellas personas que hubieran solicitado la nacionalidad por otra vía y cumplan con los requisitos de la nueva Ley, podrán cambiar su solicitud a esta modalidad, mucho más rápida,  sin ningún coste adicional.

Autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados

IT Support TeamEl permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados es una autorización de tipo temporal que permite al ciudadano extranjero que la obtenga residir y trabajar de forma legal en España.

La principal característica de este tipo de autorización es que solamente se concede cuando el solicitante acredita cualificación de enseñanza superior, aunque, de forma excepcional, también puede concederse cuando se reúnen unos requisitos mínimos de cinco años de experiencia profesional siempre en una actividad relacionada con la que se va a desempeñar.

La autorización inicial es por un año, por lo que se exige que el contrato de trabajo garantice una actividad continuada que abarque el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

Además, el contrato de trabajo deberá reunir una serie de requisitos adicionales, como los relativos a la retribución del trabajador, que deberá ser, al menos 1,5 veces sobre el salario anual bruto medio de la profesión, ó 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad especial. Consúltenos para más información.

Para solicitar este tipo de permiso, el empleador debe tramitarlo en España, personalmente o a través de un representante legal y una vez concedido, será el propio interesado el que deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del lugar donde resida en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

No dude en contactar con nosotros para más información.