Nuevo: Régimen económico del matrimonio y capitulaciones matrimoniales

Heap of money with wedding cake topperSegún la legislación española y en concreto, el Código Civil, se establece que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales y a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Las capitulaciones matrimoniales en España, son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

El régimen de sociedad de gananciales;

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

El régimen de sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Siempre que su adquisición  no se haya realizado con fondos comunes
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Siempre que su adquisición no se haya realizado con fondos comunes

Son bienes gananciales:

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

El régimen de separación de bienes;

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Si usted quiere que el matrimonio no se rija por el régimen de sociedad de gananciales deberá otorgar capitulaciones matrimoniales haciendo constar que su deseo es que el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes y todas aquellas estipulaciones que considere necesarias. Si su matrimonio se rige por el régimen de  sociedad de gananciales y desea modificarlo, debe de hacerlo a través de las capitulaciones matrimoniales. Contacte con nosotros para saber más.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Si se han otorgado capitulaciones matrimoniales antes de contraer el matrimonio estas serán válidas durante un año, una vez trascurrido el plazo de un año sin haber contraído el matrimonio no serán válidas y no se podrán inscribir.

Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública, es decir, no es válido un acuerdo privado firmado entre las partes.

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Nueva legislación para los ciudadanos comunitarios: divorcio, cese de pareja de hecho y separación

bridge 1El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que los familiares de los ciudadanos comunitarios tendrán derecho a la obtención de un permiso de residencia comunitario, cuando se reúnan con el ciudadano comunitario.

Como familiares se tiene en cuenta a:

1.-Su cónyuge.

2.-La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

3.-Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada.

4.-Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Una vez tramitada la solicitud, el permiso que se obtiene tiene una validez de cinco años, y lleva en la parte trasera la leyenda de “permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario” y el nombre del ciudadano comunitario que da derecho a su obtención.

Es necesario informar a las personas que obtienen este permiso de las características que tiene, pues aunque la duración  del permiso es de cinco años, esta duración está condicionada al mantenimiento de la situación que dio lugar a su obtención, en el caso de los descendientes o ascendientes no se plantea problema alguno, pero en el caso de los cónyuges o parejas de hecho, los problemas son frecuentes.

Vamos a analizar qué ocurriría si se inician los trámites de divorcio o cancelación de la pareja de hecho;

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado menos de tres años; la anterior legislación establecía un plazo de 6 meses a contar desde que se inició el trámite de divorcio o cancelación de pareja; de hecho, para que le familiar pudiera solicitar un permiso de residencia de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Pues bien, esta posibilidad de modificación del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario a una autorización de residencia de régimen general, ha sido suprimida en la nueva regulación, por lo tanto, una vez que se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja de hecho el permiso de residencia dejaría de tener validez.

Aunque hay que decir que en la práctica, si usted no comunica su cambio de estado civil a las autoridades, el permiso de residencia seguiría siendo válido, puesto que se expide por cinco años, pero llegado el momento de su vencimiento, cuando proceda a la renovación del permiso, la oficina encargada de su tramitación le solicitara aportar el  certificado de matrimonio y en este constará la fecha de disolución del vínculo matrimonial y se comprobará que la duración ha sido inferior a tres años, por ello, se le denegará la renovación del permiso.

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado más de tres años; la duración se cuenta desde que se celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se inició el trámite de divorcio. En este caso, si han pasado más de tres años, el permiso de residencia continuará siendo válido, y una vez que este expire, el titular podrá optar entre solicitar un permiso de residencia permanente por el régimen general (5 años) o bien por un permiso de residencia comunitario permanente (10 años).

En cuanto al cómputo del plazo de duración del matrimonio o pareja de hecho, es reiterada la jurisprudencia que establece que los tres años deben contarse desde que celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se dictó la sentencia de divorcio o cancelación de pareja registrada, puesto que hasta ese momento ha seguido existiendo la relación familiar, aunque la ley se refiera al inicio del trámite de divorcio o cancelación, la fecha válida es en la que finalmente se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja.

Por lo tanto, si desde que celebró el matrimonio hasta que inició los trámites de divorcio no han trascurrido más de tres años, pero hasta la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio sí han trascurrido más de tres años, conservaría su permiso de residencia.

En estos casos si usted está pensando en iniciar los trámites de divorcio o su pareja, recomendamos que tenga en cuenta esta normativa y espere a cumplir los tres años de matrimonio para iniciar cualquier trámite, puesto que de esta forma aseguraría el mantenimiento de su permiso de residencia.

Si por el contrario su cónyuge ha indicado los trámites de divorcio, y no ha cumplido los tres años de matrimonio consulte con nosotros.

En el caso de que usted esté separado legalmente, esta circunstancias no afectaría a su permiso de residencia, puesto que el vínculo matrimonial se mantiene en vigor.