Nuevo: Obligación de solicitud de autorización temporal de trabajo para ciudadanos rumanos

ROMANIA-NATIONAL HOLYDAY-FEATUREEl 11 de agosto de 2011, la Comisión Europea adoptó la decisión por la que autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del reglamento de la UE 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.

En base a esta potestad, el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social dictó una instrucción por la cual se acordó que los nacionales de Rumanía que entren en España a partir del 22 de julio de 2011 o que encontrándose ya en España no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo a esa fecha y quieran ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena deberán solicitar una autorización temporal de trabajo.

Esta suspensión de la libre circulación de trabajadores, que tenía validez hasta el 30 de diciembre del 2012, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2013.

Por lo tanto, si ha entrado en España a partir del 22 de julio del 2012 o no consta dado de alta en la Seguridad Social o inscrita como demandante de empleo, y quiere trabajar por cuenta ajena, deberá solicitar una autorización de trabajo.

Requisitos para la solicitud:

1. Presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él empleador. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

2. Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social para poder contratar  y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

4. El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

En cualquiera de los casos anteriores, en el plazo de tres meses desde su entrada en España al ciudadano rumano deberá solicitar  su inscripción en el registro central de extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del real decreto 240/2007, expidiéndose un certificado de registro en el que figurara una referencia a su autorización (o excepción de autorización ) de trabajo y a la validez de ésta (desde la fecha de eficacia de la autorización de trabajo hasta, en todo caso, al 31 de diciembre del 2013).

Nueva legislación para los ciudadanos comunitarios: divorcio, cese de pareja de hecho y separación

bridge 1El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que los familiares de los ciudadanos comunitarios tendrán derecho a la obtención de un permiso de residencia comunitario, cuando se reúnan con el ciudadano comunitario.

Como familiares se tiene en cuenta a:

1.-Su cónyuge.

2.-La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal.

3.-Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada.

4.-Sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Una vez tramitada la solicitud, el permiso que se obtiene tiene una validez de cinco años, y lleva en la parte trasera la leyenda de “permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario” y el nombre del ciudadano comunitario que da derecho a su obtención.

Es necesario informar a las personas que obtienen este permiso de las características que tiene, pues aunque la duración  del permiso es de cinco años, esta duración está condicionada al mantenimiento de la situación que dio lugar a su obtención, en el caso de los descendientes o ascendientes no se plantea problema alguno, pero en el caso de los cónyuges o parejas de hecho, los problemas son frecuentes.

Vamos a analizar qué ocurriría si se inician los trámites de divorcio o cancelación de la pareja de hecho;

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado menos de tres años; la anterior legislación establecía un plazo de 6 meses a contar desde que se inició el trámite de divorcio o cancelación de pareja; de hecho, para que le familiar pudiera solicitar un permiso de residencia de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Pues bien, esta posibilidad de modificación del permiso de residencia de familiar de ciudadano comunitario a una autorización de residencia de régimen general, ha sido suprimida en la nueva regulación, por lo tanto, una vez que se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja de hecho el permiso de residencia dejaría de tener validez.

Aunque hay que decir que en la práctica, si usted no comunica su cambio de estado civil a las autoridades, el permiso de residencia seguiría siendo válido, puesto que se expide por cinco años, pero llegado el momento de su vencimiento, cuando proceda a la renovación del permiso, la oficina encargada de su tramitación le solicitara aportar el  certificado de matrimonio y en este constará la fecha de disolución del vínculo matrimonial y se comprobará que la duración ha sido inferior a tres años, por ello, se le denegará la renovación del permiso.

  • Cuando el matrimonio o pareja de hecho ha durado más de tres años; la duración se cuenta desde que se celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se inició el trámite de divorcio. En este caso, si han pasado más de tres años, el permiso de residencia continuará siendo válido, y una vez que este expire, el titular podrá optar entre solicitar un permiso de residencia permanente por el régimen general (5 años) o bien por un permiso de residencia comunitario permanente (10 años).

En cuanto al cómputo del plazo de duración del matrimonio o pareja de hecho, es reiterada la jurisprudencia que establece que los tres años deben contarse desde que celebró el matrimonio o pareja de hecho, hasta que se dictó la sentencia de divorcio o cancelación de pareja registrada, puesto que hasta ese momento ha seguido existiendo la relación familiar, aunque la ley se refiera al inicio del trámite de divorcio o cancelación, la fecha válida es en la que finalmente se disuelve el vínculo matrimonial o la pareja.

Por lo tanto, si desde que celebró el matrimonio hasta que inició los trámites de divorcio no han trascurrido más de tres años, pero hasta la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio sí han trascurrido más de tres años, conservaría su permiso de residencia.

En estos casos si usted está pensando en iniciar los trámites de divorcio o su pareja, recomendamos que tenga en cuenta esta normativa y espere a cumplir los tres años de matrimonio para iniciar cualquier trámite, puesto que de esta forma aseguraría el mantenimiento de su permiso de residencia.

Si por el contrario su cónyuge ha indicado los trámites de divorcio, y no ha cumplido los tres años de matrimonio consulte con nosotros.

En el caso de que usted esté separado legalmente, esta circunstancias no afectaría a su permiso de residencia, puesto que el vínculo matrimonial se mantiene en vigor.

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?

ALAMBREEn España es muy frecuente encontrarse con procedimientos de expulsión iniciados a familiares de ciudadanos comunitarios, en este artículo vamos a explicar en qué circunstancias se puede expulsar a un familiar de comunitario, puesto que en la práctica nos encontramos con que las autoridades policiales y las delegaciones de gobierno imponen a estos ciudadanos expulsiones y la mayoría de las ocasiones de forma errónea.

En primer lugar, un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

Pues bien, en segundo lugar el Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

  1. Impedir la entrada en España.
  2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
  3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

En la práctica, la medida más utilizada por las autoridades españolas es la de denegación de permisos de residencia y la de la expulsión. Sobre la denegación de permisos de residencia comunitario,  puede encontrar más información en este artículo, ahora vamos a centraremos en la expulsión.

Esta medida sólo puede adoptarse cuando las autoridades acrediten que la persona, bien el ciudadano comunitario o bien un familiar de éste, constituye un peligro contra el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La tramitación de un procedimiento de expulsión contra un familiar de ciudadano comunitario no podrá basarse nunca en artículos de la ley 4/2000, puesto que no es aplicable a estos ciudadanos, por ende, no se podrá expulsar a un familiar de comunitario por estar en estancia irregular, o estar trabajando en España sin haber obtenido el permiso de trabajo, puesto que estos motivos no están recogidos en el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios.

Cuando el familiar de un ciudadano comunitario se encuentre en España sin haber obtenido el permiso de residencia  comunitario, solo podrá ser sancionado con una multa, como se sancionaría a un ciudadano español si no portara el DNI o lo tuviera caducado, pero nunca se deberá de incoar un procediendo sancionador por estancia irregular.

Como se ha dicho anteriormente, los únicos motivos que pueden justificar la expulsión de un ciudadano comunitario o de un familiar, es que sea un peligro para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública. Esto se traduce en que ser un peligro contra el orden público es ser un ciudadano que atente contra las autoridades, contra el gobierno, el funcionamiento democrático del País, la Corona… etc, y en cuanto a la salud pública se refiere a delitos referentes al  tráfico de drogas.

Hay que tener en cuenta que si el ciudadano ha obtenido el permiso de residencia comunitario permanente, las causas para proceder a su expulsión se reducen a dos:

  1. El orden público.
  2. La  seguridad pública.

Las, causas, además, deben ser graves.

En este caso, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

Para finalizar, hay que decir que en la práctica las comisarías de policía incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., esto es muy frecuente, y finalmente expulsan a estos familiares erróneamente, puesto que ni los motivos, ni la ley aplicada al caso son correctos, por ello es importante si se encuentra en este caso que contacte con nosotros, puesto que podemos ayudarle en la defensa del procediendo sancionador, asistirle en su detención  o en el Centro de Internamiento.

También es muy importante que lleve en todo momento los documentos que prueben su vínculo con el ciudadano comunitario, como el certificado de matrimonio, de pareja de hecho, libro de familia