Consejos Extranjería (IV)

Si tiene que renovar su permiso y no está trabajando.

Tiene que saber que si le conceden un permiso de residencia y trabajo, a la hora de renovarlo la administración comprobara que haya estado dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 6 meses por año de permiso concedido. Por ejemplo, si le concedieron un permiso con una vigencia desde el 7 de febrero del 2012 al 7 de febrero del 2014, es decir por 2 años, deberá de haber cotizado 6 meses desde el 7/02/2012 hasta el 7/02/2013 y otros 6 meses dentro del periodo de 7/02/2013 al 7/02/2014.

En este caso, debe presentar la renovación estando de alta en la SS y si no está dado de alta, deberá aportar un contrato de trabajo en el momento de la renovación.

Si no ha cumplido con el requisito de los 6 meses, puede renovar si ha cotizado 3 meses por año, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1.-Que la relación laboral ceso por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es decir, por despido.

2.-Que se haya dado de alta en el paro y esté buscando activamente empleo. (en cuanto cese la relación laboral debe darse de alta en el paro).

3.- Aportar un nuevo contrato de trabajo.

En este caso, no tiene que haber ningún problema para la concesión de la renovación pero si por cualquier circunstancia se lo denegaran, recuerde que tiene 1 mes para interpone un recurso de reposición y 2 meses para interponer un recurso contencioso administrativo, dependiendo de lo que más convenga, acuda a su abogado para que le asesore.

Consejos Extranjería

Si se encuentra en estancia irregular:

Si tiene pasaporte es muy importante que se empadrone en su domicilio habitual. Es una de las pruebas más contundentes para acreditar su permanencia en España.

Guarde toda la documentación que vaya obteniendo, como facturas, contrato de alquiler, abono trasporte,…debe conservar los originales.

En el caso de que sea víctima de cualquier delito, recuerde que aunque se encuentre en estancia irregular y no pueda acudir a una Comisaría de Policía a formular su denuncia, con la ayuda de un Abogado podrá formularla en los Juzgados de Instrucción.

Cuando cumpla 3 años de residencia continuada en España podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo.

Si usted ha estado trabajando para la misma compañía por más de 6 meses tiene la posibilidad de obtener un permiso de residencia por arraigo laboral.