Nuevo: Cómo obtener la solicitud inicial de residencia por familiar comunitario con antecedentes policiales o penales

puertaEs muy habitual que las Oficinas de Extranjería y las Comisarías de Policía denieguen las solicitudes iniciales de permisos comunitarios al comprobar que el solicitante tiene antecedentes policiales o antecedentes penales, y en la mayor parte de las veces las resoluciones se hace la siguiente mención:

“ Que se ha podido por comprobar por esta Oficina que al  solicitante le constan varias detenciones por un delitos de ……… y que fue condenado a la pena de un año de prisión por un delitos de …… y en base al art. 15.1.b) del Real Decreto por razones de orden publico, seguridad o de salud pública es conveniente denegar la expedición o renovación del permiso comunitario.”

Pues bien, en primer lugar, antes de solicitar el permiso de residencia comunitario es aconsejable proceder a cancelar los antecedentes policiales y los antecedentes penales, para evitar la posible denegación de su solicitud. Puede contactar con nosotros para que le informemos sobre cómo hacerlo.

En segundo lugar, si usted no pudo solicitar la cancelación de estos antecedentes, y su solicitud ha sido denegada por motivos de orden público, seguridad o salud publica, hay que diferenciar entre estas dos posibles causas:

1.-Tener antecedentes policiales: En estos casos, la Administración suele hacer mención al orden público alegando que al constar varias detenciones en los ficheros policiales, no procede la concesión del permiso.

Hay que tener claro que no se puede denegar el permiso de residencia comunitario por constar antecedentes policiales, porque la Ley no observa este supuesto de denegación y tener antecedentes policiales no es una conducta que constituya  una amenaza contra el orden público. En estos casos, los Tribunales terminan dando la razón al solicitante de origen extranjero, ya que no es un motivo que justifique la denegación de una solicitud de permiso comunitario..

2.- Tener antecedentes penales: en este caso, la Administración hace mención al orden público, a la seguridad ciudadana  o salud pública, pero hay que distinguir qué tipo de delito se trata ya que tener antecedentes penales no es causa suficiente para la denegación automática de la solicitud del permiso, la Administración deberá justificar por qué ese delito o delitos en concreto constituyen una amenaza contra el orden público, seguridad ciudadana o salud pública.

De forma orientativa, se podría decir que los delitos contra el orden publico, son delitos contra la seguridad del Estado de especial gravedad, como la conspiración, el atentado…. delitos que denotan que la persona es peligrosa para el funcionamiento del Estado, por lo tanto son delitos poco corrientes. Dentro del apartado de la salud publica, estarían incluidos los delitos de trafico de drogas, por los cuales sí se podría denegar la concesión de estos permisos, aunque como hemos dicho antes, se tendrían en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y la gravedad del delito.

En la práctica, la Administración deniega automáticamente las solicitudes cuando el solicitante tiene antecedentes penales, por lo que se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses si se considera que la resolución no está ajustada a Derecho.

Por último, hay que tener en cuenta que la Administración suele conceder un plazo de 15 días para aportar la cancelación de estos datos, un tiempo que no es suficiente para poder cancelar los antecedentes policiales y menos los penales, por eso se recomienda hacerlo con antelación, y consultar antes con un asesor legal qué datos son necesarios, según el tipo de delito es, ya que los delitos contra el tráfico, delitos económicos….no son motivo de denegación del permiso.

 

El weblog de GMSM Abogados recibe más de 2.000 visitas de 38 países durante su primer año de actividad

En 2012, el weblog GMSM Abogados ha registrado una notable actividad que se ha traducido en más de 2.000 visitas únicas desde 38 países distintos, entre ellos, México, Argentina, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Estados Unidos, Marruecos, Costa de Marfil, Congo, Argelia, Francia, Alemania, Polonia, Rusia… y por supuesto, España.

Durante este primer año de actividad, desde esta plataforma digital hemos publicado 17 artículos nuevos, más de 70 imágenes, casi una por semana, y hemos recibido decenas de consultas a través del apartado de la web y en el correo electrónico de gmsmabogados@gmail.com.

Desde este espacio queremos agradeceros vuestro interés; seguiremos trabajando para ser una herramienta práctica y cercana para resolver vuestras preguntas. Próximamente publicaremos más entradas sobre dudas de Extranjería, Laboral y trataremos de dar respuesta a las dudas que nos hagáis llegar.

¡Gracias y feliz 2013!

 

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (IV de IV)

Para finalizar con el análisis de los nuevos requisitos para obtener la residencia en régimen comunitario a raíz de la entrada en vigor de la nueva reforma, y continuando con lo visto en el post anterior, los requisitos para los estudiantes son los siguientes:

  • Matricula en un centro público o privado.
  • Seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España. ( Vale la tarjeta sanitaria europea, para otros casos o para gestionarla, consúltenos).
  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia. En este caso, basta con redactar una carta en la que se manifieste que tiene recursos económicos pero no es necesario aportar documentación bancaria.

Estos requisitos también se exigen a los familiares de ciudadanos comunitarios que desean fijar su residencia en España, que deben de solicitar una tarjeta de ciudadano de familiar de ciudadano comunitario.

Para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario es necesario acreditar que el familiar va a reunirse con el ciudadano comunitario en España y acreditar el vínculo familiar que le da derecho a este permiso. Además, se necesita que el ciudadano comunitario con el cual se reúne o el familiar que quiere solicitar el permiso, cualquiera de los dos, cumplan alguno de los requisitos expuestos anteriormente; como es estar trabajando por cuenta ajena o propia, ser estudiante y tener contratado un seguro médico, o tener medios económicos suficientes y tener un seguro médico.

En el caso en que el ciudadano comunitario sea familiar de un ciudadano español y desee residir en España deberá de solicitar el certificado de inscripción en el registro, pero no es necesario pedir la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, esta tarjeta sólo la solicitan los familiares que son nacionales de terceros estados.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (III de IV)

Viene de requisitos para trabajadores por cuenta propia.

La entrada en vigor del Real Decreto también recoge nuevos requisitos para aquellas personas que opten a solicitar Residencia en régimen comunitario sin desarrollar ninguna actividad laboral:

De esta forma, y a  partir de ahora, a los solicitantes se les exigirá seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España.

ES IMPORTANTE destacar que el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros tiene una duración de 5 años, pero puede que el ciudadano sólo tenga previsto quedarse durante un año en España, por lo tanto, en estos casos, el seguro médico sólo deberá contratarse por un año. Si tiene cualquier duda al respecto, es preferible que contacte con nosotros para que le asesoremos de cuál sería la opción más favorable.

Con la solicitud deberá, además, justificar recursos económicos suficientes, para el solicitante y los miembros de su familia. Lo más corriente es acreditar que se dispone de una cantidad de dinero depositada en un banco para ello es necesario la certificación bancaria del saldo en cuenta; tenencia de patrimonio, mediante títulos de propiedad; rentas de todo tipo, ya sea jubilación, de capital, pensiones compensatorias, tarjetas de crédito…

Para valorar los medios económicos se tiene en cuenta la situación personal y familiar del solicitante:

  • Cantidades superiores  a: 5.007,80 euros anuales. 347,70 euros mensuales.

Próxima entrada, requisitos para estudiantes.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (II de IV)

Siguiendo con lo comentado en la anterior entrada, vamos a continuar con el análisis de  los requisitos que marca la Ley para trabajadores que opten a Residencia en régimen de comunitario en España.

En este caso, los  trabajadores por cuenta propia deben aportar, a la vez que presenten su solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario:

  • Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • En este caso también se puede dar autorización a la oficina que tramite la inscripción para que acceda a esta información en la Seguridad Social.

De cualquier forma, es preferible que contacte con nosotros para resolver cualquier duda o incidencia en la tramitación.

Próxima entrada: Requisitos para solicitantes sin ninguna actividad laboral.

Consejos Extranjería (III)

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes penales.

Intente cancelar los antecedentes penales antes de solicitar la renovación, si no es posible porque no esté cumplido el plazo para la cancelación,póngase en contacto con nosotros, ya que se trata de un procedimiento más complejo.

Se recomienda solicitar la renovación dentro de los 60 días antes de su espiración, ya que de esta forma se cuenta con más tiempo para tramitar la renovación. Por lo tanto, recuerde estar atento al momento de vencimiento del permiso para renovar el permiso cuanto antes.

También hay que tener en cuenta que se tiene en consideración de qué delito se trata y en qué momento se encuentra la condena, por ejemplo  si está cumplida, o en suspensión, tiene más posibilidades de obtener la renovación que si está pendiente de cumplimiento.

Consejos Extranjería

Si se encuentra en estancia irregular:

Si tiene pasaporte es muy importante que se empadrone en su domicilio habitual. Es una de las pruebas más contundentes para acreditar su permanencia en España.

Guarde toda la documentación que vaya obteniendo, como facturas, contrato de alquiler, abono trasporte,…debe conservar los originales.

En el caso de que sea víctima de cualquier delito, recuerde que aunque se encuentre en estancia irregular y no pueda acudir a una Comisaría de Policía a formular su denuncia, con la ayuda de un Abogado podrá formularla en los Juzgados de Instrucción.

Cuando cumpla 3 años de residencia continuada en España podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo.

Si usted ha estado trabajando para la misma compañía por más de 6 meses tiene la posibilidad de obtener un permiso de residencia por arraigo laboral.

Servicios de Asesoría Legal

Concierte cita previa en el teléfono 675801868 o rellenando este formulario

 

  • Obtención y renovación de tarjeta de residencia española.
  • Trámites para la obtención de nacionalidad española.
  • Defensa y tramitación de recursos administrativos contra órdenes de expulsión.
  • Matrimonio en España y solicitud de permiso comunitario.
  • Modificación de permiso comunitario a permiso de régimen general o de larga duración.
  • Cancelación de antecedentes penales.
  • Defensa y representación ante los tribunales, asistencia al detenido y en Centro de Internamiento (CIE).

Bienvenido a GM&SM Abogados

Bienvenido a la web del despacho GM&SM Abogados. Somos un bufete jurídico especializado en la resolución de casos de Extranjería y Derecho Administrativo.

Nuestros abogados y consultores tienen un alto grado de implicación con los clientes, por lo que también nos es posible ofrecer Defensa Jurídica especializada en otras ramas del Derecho, como son el Derecho Penal, Derecho Civil -Contratos, Matrimonio, Derechos de la Personalidad…- así como en asesoramiento para empresas y particulares -Derecho Laboral, Mercantil, Derecho Informático-.

Nuestra misión es dar asistencia jurídica a nuestros clientes, con los mejores resultados y la máxima eficacia. Para ello, contamos con un servicio de asesoramiento individualizado en todo momento. Para su comodidad, puede realizar una primera consulta a través de esta web, o personalmente solicitando cita previa en los teléfonos  625 483 640 y 675 801 868. Tenemos despachos en Madrid y en Burgos y atendemos en toda España.

Contamos con procuradores y asesores en toda España. No dude en contactar y comprobará que la tranquilidad y confianza que proporciona el equipo de GM&SM Abogados es una garantía para defender sus derechos ante los Tribunales.