El nuevo Reglamento de Extranjería acortará los plazos para la regularización y facilitará la obtención de renovaciones

  • Todas las autorizaciones iniciales pasan a ser de 1 año con renovación a 4 años.
  • Se crea un nuevo tipo de arraigo de ‘segunda oportunidad’ para solicitantes que no renovaron en plazo.
  • El visado para la búsqueda de empleo se amplía de 3 meses a 1 año.

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), una reforma de gran calado, diseñada para facilitar la regularización de las personas migrantes en España a través de nuevas vías de arraigo, visados de  duración de un año, y la modificación de las renovaciones de residencia, que se amplían a cuatro años.

Una de las novedades más importantes del Reglamento es la introducción del arraigo de ‘segunda oportunidad’, dirigida a las personas que hayan tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no la hayan podido renovar

Este nuevo tipo de arraigo se añade a los ya existentes (social, sociolaboral, familiar, socioformativo), otra novedad que afecta directamente a las personas que quieran solicitar regularización es que, con el nuevo Reglamento, se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento. Todas estas autorizaciones serán de un año salvo la familiar, que será de 5. Asimismo, se modifica el régimen de concesión, que serán de una autorización inicial de 1 año y una renovación de 4 años.

Modificación de la reagrupación familiar.

También se modifica de forma significativa la autorización de residencia por reagrupación familiar, incluyendo una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Asimismo, se amplía la edad de solicitud de hijos de reagrupados, que pasa de 21 años a 26 años.

En el nuevo Reglamento se preverá la posibilidad, además, de incluir en la reagrupación a parejas no registradas que acrediten una relación análoga, y a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

Visados: máximo 12 meses

La principal novedad respecto a los visados será que éstos tendrán una duración máxima de 1 año, y se incluye un nuevo visado de búsqueda de empleo, que se configura como un visado de residencia de 12 meses, frente a los 3 meses que tenía hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Además, las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación y se facilitará el acceso a la autorización laboral al terminar la formación.

El nuevo Reglamento de Extranjería entra en vigor en junio de 2025, si tiene cualquier consulta, puede hacerla llegar a través de este formulario.

Medios económicos necesarios para Familiar de Comunitario

europa euroDurante los últimos años, las Oficinas de Extranjería de toda España vienen exigiendo la acreditación de medios de vida para la tramitación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, de acuerdo a los requisitos del Artículo 7 del RD 240/2007 y la Orden PRE 1490/2012.

Lo que viene a traducirse, de forma resumida, en que se exige que «todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, o dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España«

Esta exigencia ha sido superada por la doctrina de los Tribunales de Justicia de toda España y del Tribunal Supremo, que han venido a determinar que lo estipulado en cuanto a acreditación de medios económicos es de aplicación para «ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo«.

Por tanto, para aquellos solicitantes de Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario será de aplicación lo estipulado en el Artículo 8 del mismo Real Decreto, que exige presentar junto con la solicitud: pasaporte en vigor del solicitante, documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano comunitario, certificado de registro de éste y, solamente en aquellos supuestos tasados por Ley (no con carácter general), acreditación de que el solicitante viva a cargo del ciudadano comunitario.

Para más información, puede contactar con nosotros siguiendo este enlace.

Detener una orden de expulsión o quitar la prohibición de entrada

4432170Habitualmente, las órdenes de expulsión llevan aparejadas una prohibición de entrada por un tiempo determinado –tres, cinco o, excepcionalmente, diez años-; tiempo durante el cual no se permite a los extranjeros la entrada en territorio español.

Esta prohibición está vigente durante el tiempo estipulado en la resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

Pero hay que tener en cuenta, además, que hay casos en los que no se impone la prohibición de entrada junto con la sanción de expulsión cuando, por ejemplo, el extranjero ya haya abandonado el territorio español y la razón de la expulsión sea por estancia irregular o por haber estado trabajando sin tener la necesaria autorización de residencia y trabajo.

Cabe, además, la posibilidad de revocar (quitar) la prohibición de entrada, en los casos en los que el extranjero haya abandonado de forma voluntaria el territorio español en el plazo de cumplimiento establecido en el procedimiento sancionador ordinario.

Asimismo, la Ley y el Reglamento de Extranjería establecen que procede detener  una orden de expulsión cuando el ciudadano extranjero sujeto de un expediente por procedimiento preferente acredite haber solicitado con anterioridad a su iniciación una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

En este caso, el instructor deberá comprobar el estado de tramitación de la solicitud y, de reunir las condiciones para que el permiso sea concedido, archivará el procedimiento sancionador, si no fuer así continuará por los trámites del procedimiento ordinario (multa).

Además, en aquellos procedimientos relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género, se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ésta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Por último, esta posibilidad de revocar la orden de expulsión también será extensible a otros supuestos de solicitud de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales distintas a las arriba mencionadas cuando la Administración, del análisis inicial de la solicitud concluyese en la existencia de indicios claros de la procedencia de concesión de la autorización.

Si tiene una orden de expulsión o una prohibición de entrada en territorio español o en territorio Schengen no dude en contactar con nosotros.

Concesión de la nacionalidad española a los sefarditas por carta de naturaleza

sefarditasEl Grupo Parlamentario Popular ha presentado una Proposición No de Ley al Gobierno sobre concesión de la nacionalidad española a los sefardíes. En esta proposición, se insta a que se diseñe un procedimiento reglado para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes por carta de naturaleza, con independencia de su lugar de residencia y de manera que no tengan que renunciar a su nacionalidad anterior al adquirir la nacionalidad española.

La concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza es un modo de adquisición de la nacionalidad de carácter discrecional, es decir, no está sujeta  a las normas generales del procedimiento administrativo, ni a los requisitos o plazos de otros medios de adquisición. Es otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras la valoración de la concurrencia de las circunstancias excepcionales.

De aprobarse, esta propuesta afectaría a todos los judíos españoles que, por razones de exilio, han tenido que abandonar el país y que son hoy una de las familias más importantes del pueblo judío. Se calcula que en la actualidad existen aproximadamente dos millones de judíos sefarditas repartidos por el mundo, fundamentalmente en América, Norte de África y Oriente Medio, incluido Israel.

Para más información, no dude en contactar con nosotros.