Para cancelar los antecedentes penales, como vimos en la anterior entrada, es necesario haber sido condenado por sentencia firme por un Juzgado o Tribunal por la comisión de un delito y haberse extinguido ya la responsabilidad penal derivada de la comisión de dicho acto delictivo.
Además, el Código Penal establece varios requisitos indispensables para la cancelación de los antecedentes penales:
1º Respecto a la responsabilidad civil proveniente de la sanción, ésta deberá haber sido satisfecha, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2º Respecto a los plazos, se comenzarán a contar al día siguiente al de la extinción de la pena y serán:
- 6 meses para las penas leves
- 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
- 3 años para las restantes penas menos graves
- 5 años para las penas graves.
El cómputo se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el transcurso del plazo.
Para la cancelación, será el propio interesado, o sus representantes legales, los que deberán iniciar los trámites; nunca se cancelan los antecedentes penales ni policiales de forma automática.
El plazo para la cancelación es el estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y que analizamos en esta entrada, 3 meses desde el inicio de la solicitud a instancia de parte, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de cancelación. La práctica normal, es que dicha cancelación se notifique por correo al interesado en la dirección indicada a efectos de notificaciones.
Para proceder a cancelar sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.