Cancelación de antecedentes penales y policiales (y III)

huellas dact iiiPara cancelar los antecedentes penales, como vimos en la anterior entrada, es necesario haber sido condenado por sentencia firme por un Juzgado o Tribunal por la comisión de un delito y haberse extinguido ya la responsabilidad penal derivada de la comisión de dicho acto delictivo.

Además, el Código Penal establece varios requisitos indispensables para la cancelación de los antecedentes penales:

Respecto a la responsabilidad civil proveniente de la sanción, ésta deberá haber sido satisfecha, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

Respecto a los plazos, se comenzarán a contar al día siguiente al de la extinción de la pena y serán:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el transcurso del plazo.

Para la cancelación, será el propio interesado, o sus representantes legales, los que deberán iniciar los trámites; nunca se cancelan los antecedentes penales ni policiales de forma automática.

El plazo para la cancelación es el estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y que analizamos en esta entrada, 3 meses desde el inicio de la solicitud a instancia de parte, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de cancelación. La práctica normal, es que dicha cancelación se notifique por correo al interesado en la dirección indicada a efectos de notificaciones.

Para proceder a cancelar sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (II de III)

criminal-record-checkComo ya vimos en la anterior entrada, mientras que para contar con antecedentes policiales basta con haber sido identificado o detenido por los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para contar con antecedentes penales, además, será necesario que un Juez o Tribunal haya dictado condena firme por un delito.

Es importante señalar que las faltas no producen antecedentes penales, solamente los delitos.

El proceso para la anotación de los antecedentes penales es el siguiente: una vez que una persona es condenada por sentencia firme por un delito, el Juzgado o Tribunal que ha dictado la resolución, remite una certificación al Registro Central de Penados y Rebeldes con el nombre y apellidos del penado, delito que ha cometido, pena impuesta y la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.

Por tanto, aquellas resoluciones provisionales o recurridas ante un órgano superior, no generan antecedentes penales, siempre y cuando no se exprese de esa forma en la sentencia. Hay ocasiones en que la resolución puede ser recurrible, por ejemplo al Tribunal Constitucional si entendemos vulnerado un derecho fundamental, pero esa resolución podrá ser firme. Para saber si puede anular sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Para la cancelación de los antecedentes penales, deberemos dirigirnos al Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia, en los términos contemplados en el artículo 136.1 del Código Penal: “Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador”.

Son necesarios, por tanto, dos supuestos de partida para la cancelación de antecedentes penales:

Haber sido condenado por sentencia firme por un juzgado o tribunal por la comisión de un delito.

Haber extinguido la responsabilidad penal.

Además existen una serie de requisitos indispensables estipulados por la ley, que veremos en la siguiente entrada:  Requisitos para la cancelación de los antecedentes penales.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (I de III)

huellas1Para cancelar los antecedentes que constan sobre una persona en un archivo oficial, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que existen dos tipos diferentes de antecedentes: los penales, y los policiales.

Además de ser archivos situados en organismos diferentes, su nromativa y procedimiento para la cancelación es diferente, así como su proyección (o ‘peso’) para la solicitud de diferentes trámites administrativos, como puede ser el permiso de residencia, la solicitud de la nacionalidad española o para presentarse a una oposición, por ejemplo.

Vamos a analizar en primer lugar los antecedentes policiales. Hay que señalar tres aspectos fundamentales:

  • no se cancelan automáticamente cuando se cancelan los antecedentes penales.
  • es posible tener antecedentes policiales y no penales.
  • es posible tener antecedentes policiales sin haber sido condenado por un Juzgado o Tribunal e, incluso, sin haber cometido ningún delito.

Este último punto puede ser especialmente llamativo; ¿se pueden tener antecedentes policiales sin haber cometido ningún acto delictivo? Sí, pero con reservas. Si, por ejemplo, usted ha estado implicado en una investigación policial, aunque después no haya sido acusado en sede judicial, se puede dar el caso de que este dato figure en su archivo policial, aunque no es lo más común.

Esto es así, porque los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo, que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

Por tanto, si ha sido identificado o detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en alguna ocasión, es posible que usted figure en alguno de los archivos de antecedentes policiales de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. Asimismo, si la causa por la que fue detenido ha sido archivada, o ha sido absuelto mediante sentencia firme, usted también puede solicitar la eliminación de sus datos personales de los archivos policiales.

Para la cancelación de estos antecedentes, o para saber si usted consta en alguno de los ficheros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, contacte con nosotros a través de este formulario o por solicitandolo por teléfono. Atendemos en toda España.

Próxima entrada: Cancelación de antecedentes penales.

Nuevo: Cómo obtener la solicitud inicial de residencia por familiar comunitario con antecedentes policiales o penales

puertaEs muy habitual que las Oficinas de Extranjería y las Comisarías de Policía denieguen las solicitudes iniciales de permisos comunitarios al comprobar que el solicitante tiene antecedentes policiales o antecedentes penales, y en la mayor parte de las veces las resoluciones se hace la siguiente mención:

“ Que se ha podido por comprobar por esta Oficina que al  solicitante le constan varias detenciones por un delitos de ……… y que fue condenado a la pena de un año de prisión por un delitos de …… y en base al art. 15.1.b) del Real Decreto por razones de orden publico, seguridad o de salud pública es conveniente denegar la expedición o renovación del permiso comunitario.”

Pues bien, en primer lugar, antes de solicitar el permiso de residencia comunitario es aconsejable proceder a cancelar los antecedentes policiales y los antecedentes penales, para evitar la posible denegación de su solicitud. Puede contactar con nosotros para que le informemos sobre cómo hacerlo.

En segundo lugar, si usted no pudo solicitar la cancelación de estos antecedentes, y su solicitud ha sido denegada por motivos de orden público, seguridad o salud publica, hay que diferenciar entre estas dos posibles causas:

1.-Tener antecedentes policiales: En estos casos, la Administración suele hacer mención al orden público alegando que al constar varias detenciones en los ficheros policiales, no procede la concesión del permiso.

Hay que tener claro que no se puede denegar el permiso de residencia comunitario por constar antecedentes policiales, porque la Ley no observa este supuesto de denegación y tener antecedentes policiales no es una conducta que constituya  una amenaza contra el orden público. En estos casos, los Tribunales terminan dando la razón al solicitante de origen extranjero, ya que no es un motivo que justifique la denegación de una solicitud de permiso comunitario..

2.- Tener antecedentes penales: en este caso, la Administración hace mención al orden público, a la seguridad ciudadana  o salud pública, pero hay que distinguir qué tipo de delito se trata ya que tener antecedentes penales no es causa suficiente para la denegación automática de la solicitud del permiso, la Administración deberá justificar por qué ese delito o delitos en concreto constituyen una amenaza contra el orden público, seguridad ciudadana o salud pública.

De forma orientativa, se podría decir que los delitos contra el orden publico, son delitos contra la seguridad del Estado de especial gravedad, como la conspiración, el atentado…. delitos que denotan que la persona es peligrosa para el funcionamiento del Estado, por lo tanto son delitos poco corrientes. Dentro del apartado de la salud publica, estarían incluidos los delitos de trafico de drogas, por los cuales sí se podría denegar la concesión de estos permisos, aunque como hemos dicho antes, se tendrían en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y la gravedad del delito.

En la práctica, la Administración deniega automáticamente las solicitudes cuando el solicitante tiene antecedentes penales, por lo que se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses si se considera que la resolución no está ajustada a Derecho.

Por último, hay que tener en cuenta que la Administración suele conceder un plazo de 15 días para aportar la cancelación de estos datos, un tiempo que no es suficiente para poder cancelar los antecedentes policiales y menos los penales, por eso se recomienda hacerlo con antelación, y consultar antes con un asesor legal qué datos son necesarios, según el tipo de delito es, ya que los delitos contra el tráfico, delitos económicos….no son motivo de denegación del permiso.