Señalamientos o prohibiciones de entrada en el sistema Schengen

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Si si usted es un ciudadano extranjero y comete una infracción a la Ley de Extranjería, o un delito o falta penal  en algún estado firmante del acuerdo Acuerdo Schengenpuede encontrarse en una situación complicada, en la que muchas veces ni siquiera las autoridades saben cómo actuar.

Es muy frecuente que un extranjero con residencia legal en España tenga una prohibición de entrada en todo el territorio Schengen, porque no ha sido eliminada del sistema de información. También se han llevado a cabo extinciones de los permisos de residencia sin ni siquiera notificárselo al extranjero, prescindiendo totalmente de procedimiento.

Para entender esta problemática, primero hay que decir que el Acuerdo de Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa han suprimido los controles en las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). El acuerdo entró en vigor en 1995 y establece un espacio común por el que puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el Convenio.

En total, los países que forman parte del espacio de Schengen son 26: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Para control de entrada y salida de ciudadanos dentro del Territorio Schengen existe un sistema de información centralizado para todos los Estados Firmantes del Acuerdo.

Si una persona ha estado residiendo de forma ilegal, comente algún delito o se considera que es un peligro para el orden público, seguridad pública o la salud pública, el país en el que hayan sucedido los hechos introducirá un señalamiento o prohibición de entrada en este sistema de información.

De forma general, la prohibición de entrada se introduce por un periodo de tiempo determinado y afecta a todo el Espacio Schengen (a todos los países firmantes del acuerdo), y el extranjero deberá abandonar el Territorio Schengen y no volver a entrar hasta que venza el periodo. Si  esta persona no tiene permiso de residencia en ningún estado del Acuerdo Scheguen, será deportado a su país de origen.

El problema se plantea realmente cuando el extranjero tiene un permiso de residencia concedido por otro estado miembro,  ¿dónde debe de ir? ¿qué ocurre con el permiso de residencia?

Pues bien, en primer lugar sería deportado al país donde resida legalmente (aunque sea del Espacio Schegen y exista la prohibición de entrada) ya que prima el respeto entre los Estados firmantes. En segundo lugar, una vez deportado al país donde reside legamente,  las autoridades que concedieron el permiso de residencia valoraran y decidirán si existen motivos para mantener el permiso de residencia o si los hechos acaecidos tienen suficiente entidad como para extinguir el permiso de residencia del extranjero.

1.- Si las autoridades optan por mantener el permiso en vigor, la prohibición de entrada deberá de ser eliminada del sistema y podrá mantenerse sólo para el país que lo haya ordenado. Pero para el resto de países incluido en el que resida legalmente deberá eliminarse, ya que no puede tener un permiso de residencia y una prohibición de entrada al mismo tiempo, contacte con nosotros para más información.

2.- Si las autoridades acuerdan la extinción del permiso de residencia, deberán iniciar un procedimiento especial para la extinción y le deberán dar trámite de alegaciones, así como notificar la resolución de extinción y tendrá derecho a interponer un recurso. Deberá contactar con un abogado para la realización del trabajo.

Si el permiso es extinguido, posteriormente se le podrá iniciar un procedimiento de devolución, para que vuelva a su país de origen. Este procedimiento es similar al de una expulsión, pero como ya se ha dictado la prohibición de entrada, lo único que cabe es ejecutarla y por tanto iniciar un trámite de devolución.

Si tiene cualquier duda, contacte con GM&SM Abogados para que analicemos su caso de forma personalizada

Cancelación de antecedentes penales y policiales (y III)

huellas dact iiiPara cancelar los antecedentes penales, como vimos en la anterior entrada, es necesario haber sido condenado por sentencia firme por un Juzgado o Tribunal por la comisión de un delito y haberse extinguido ya la responsabilidad penal derivada de la comisión de dicho acto delictivo.

Además, el Código Penal establece varios requisitos indispensables para la cancelación de los antecedentes penales:

Respecto a la responsabilidad civil proveniente de la sanción, ésta deberá haber sido satisfecha, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

Respecto a los plazos, se comenzarán a contar al día siguiente al de la extinción de la pena y serán:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el transcurso del plazo.

Para la cancelación, será el propio interesado, o sus representantes legales, los que deberán iniciar los trámites; nunca se cancelan los antecedentes penales ni policiales de forma automática.

El plazo para la cancelación es el estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y que analizamos en esta entrada, 3 meses desde el inicio de la solicitud a instancia de parte, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud de cancelación. La práctica normal, es que dicha cancelación se notifique por correo al interesado en la dirección indicada a efectos de notificaciones.

Para proceder a cancelar sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (II de III)

criminal-record-checkComo ya vimos en la anterior entrada, mientras que para contar con antecedentes policiales basta con haber sido identificado o detenido por los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para contar con antecedentes penales, además, será necesario que un Juez o Tribunal haya dictado condena firme por un delito.

Es importante señalar que las faltas no producen antecedentes penales, solamente los delitos.

El proceso para la anotación de los antecedentes penales es el siguiente: una vez que una persona es condenada por sentencia firme por un delito, el Juzgado o Tribunal que ha dictado la resolución, remite una certificación al Registro Central de Penados y Rebeldes con el nombre y apellidos del penado, delito que ha cometido, pena impuesta y la fecha en que la sentencia adquirió firmeza.

Por tanto, aquellas resoluciones provisionales o recurridas ante un órgano superior, no generan antecedentes penales, siempre y cuando no se exprese de esa forma en la sentencia. Hay ocasiones en que la resolución puede ser recurrible, por ejemplo al Tribunal Constitucional si entendemos vulnerado un derecho fundamental, pero esa resolución podrá ser firme. Para saber si puede anular sus antecedentes penales o policiales, no dude en contactar con nosotros.

Para la cancelación de los antecedentes penales, deberemos dirigirnos al Registro Central de Penados y Rebeldes, dependiente del Ministerio de Justicia, en los términos contemplados en el artículo 136.1 del Código Penal: “Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador”.

Son necesarios, por tanto, dos supuestos de partida para la cancelación de antecedentes penales:

Haber sido condenado por sentencia firme por un juzgado o tribunal por la comisión de un delito.

Haber extinguido la responsabilidad penal.

Además existen una serie de requisitos indispensables estipulados por la ley, que veremos en la siguiente entrada:  Requisitos para la cancelación de los antecedentes penales.

Cancelación de antecedentes penales y policiales (I de III)

huellas1Para cancelar los antecedentes que constan sobre una persona en un archivo oficial, hay que tener en cuenta, en primer lugar, que existen dos tipos diferentes de antecedentes: los penales, y los policiales.

Además de ser archivos situados en organismos diferentes, su nromativa y procedimiento para la cancelación es diferente, así como su proyección (o ‘peso’) para la solicitud de diferentes trámites administrativos, como puede ser el permiso de residencia, la solicitud de la nacionalidad española o para presentarse a una oposición, por ejemplo.

Vamos a analizar en primer lugar los antecedentes policiales. Hay que señalar tres aspectos fundamentales:

  • no se cancelan automáticamente cuando se cancelan los antecedentes penales.
  • es posible tener antecedentes policiales y no penales.
  • es posible tener antecedentes policiales sin haber sido condenado por un Juzgado o Tribunal e, incluso, sin haber cometido ningún delito.

Este último punto puede ser especialmente llamativo; ¿se pueden tener antecedentes policiales sin haber cometido ningún acto delictivo? Sí, pero con reservas. Si, por ejemplo, usted ha estado implicado en una investigación policial, aunque después no haya sido acusado en sede judicial, se puede dar el caso de que este dato figure en su archivo policial, aunque no es lo más común.

Esto es así, porque los antecedentes policiales derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo, que han dado lugar por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

Por tanto, si ha sido identificado o detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en alguna ocasión, es posible que usted figure en alguno de los archivos de antecedentes policiales de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. Asimismo, si la causa por la que fue detenido ha sido archivada, o ha sido absuelto mediante sentencia firme, usted también puede solicitar la eliminación de sus datos personales de los archivos policiales.

Para la cancelación de estos antecedentes, o para saber si usted consta en alguno de los ficheros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, contacte con nosotros a través de este formulario o por solicitandolo por teléfono. Atendemos en toda España.

Próxima entrada: Cancelación de antecedentes penales.