Nuevos plazos de ausencia del país sin perder la nacionalidad

Uno de los temas más controvertidos y que está en proceso de revisión legislativa es el de las ausencias del país y su relevancia para la concesión de la nacionalidad española.

En la actualidad, no se permiten ausencias de más de seis meses en el cómputo general para la concesión de la nacionalidad española por residencia, cuando ésta se realice por la regla general de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud [Art. 21.2 del Código Civil].

Para los demás casos de adquisición de nacionalidad por residencia, en los que se reduce el plazo requerido de residencia legal a cinco, dos o un año, también se reduce el máximo de tiempo permitido fuera de España a tan solo tres meses.

Lo que el Ministerio de Justicia plantea modificar ahora es la posibilidad de que existan varias salidas durante el tiempo de residencia legal del solicitante, por lo que un extranjero podrá acumular varias salidas del territorio sin perder el acceso a la nacionalidad española.

Si necesita más información o quiere solicitar la nacionalidad española, siga este enlace.

Para otros supuestos de pérdida del permiso de residencia por ausencias continuadas en el extranjero puede consultar esta entrada.