Revocación de Sentencias dictadas en ausencia del imputado

judge-gavel-and-handcuffs-14612908610bQContinuando con la anterior entrada sobre Rescisión de Sentencias de Firmes, analizamos otros supuestos en los que cabe la rescisión de sentencias condenatorias dictadas por un Juzgado de lo Penal, en este caso, cuando el Procedimiento se haya celebrado con la ausencia del imputado, lo que se denomina en términos jurídicos, en rebeldía.

Es posible dejar sin efecto la sentencia firme dictada frente a un rebelde siempre que se den los presupuestos previstos por Ley:

  • Al igual que en el caso del Proceso de Revisión, éste solo es posible cuando existe una sentencia firme y de condena.
  • El ausente en el Proceso (rebelde) no debe haber citado de forma regular. Este hecho plantea muchos problemas, puesto que es válida la citación realizada al representante del imputado, por ejemplo. En todo caso, el imputado deberá justificar su ausencia, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito (si, por ejemplo, desconocía la existencia de la notificación).

Sobre la entidad de la pena para solicitar la rescisión, la Ley no establece de forma taxativa qué penas pueden ser objeto de este procedimiento, por lo que, en principio podrá ser cualquier pena.

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¿Es posible revocar una sentencia firme? El proceso de Revisión

 A través del apartado de consultas de esta web, varias personas han preguntado si es posible modificar o eliminar una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal. Aunque es un procedimiento muy excepcional, la respuesta es afirmativa, siempre que concurran las circunstancias previstas por la Ley.

Hay varios medios para lograrlo, dependiendo de las circunstancias del caso. En primer lugar, la Ley de Enjuciamiento Criminal regula el Proceso de Revisión, no es un recurso como tal, puesto que se tramita una vez que el proceso ha terminado y no se cuestiona la validez de la sentencia, sino si, a la vista de circunstancias que no han sido tenidas en cuenta por el juzgador, la sentencia puede rescindirse por ser esencialmente injusta.

De este modo, el ordenamiento jurídico español ha venido reconociendo la posibilidad de rescindir sentencias injustas, pero siempre que sean de condena, no cabe la posibilidad de rescindir sentencias injustas absolutorias.

A diferencia de la rescisión civil, la rescisión penal se fundamenta esencialmente en la aportación posterior de hechos o actos que no fueron tenidos en cuenta por el órgano juzgador, se conocieran en su momento o no por el condenado.

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La nueva suspensión de la pena tras la reforma del Código Penal

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La Reforma del Código Penal, que ya analizamos respecto a la sustitución de la pena por expulsión, también ha traído modificaciones sustantivas en el sistema de suspensión de penas de prisión. Este régimen de suspensión permite que aquellas personas condenados por sentencia firme a una pena de prisión no vayan a la cárcel, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Como término general, se mantiene el plazo máximo de hasta dos años de cárcel para suspensión de la pena del Artículo 80 Cp ya establecido antes de la reforma, pero se modifica uno de los puntos más controvertidos, que es el criterio de aplicación:

  • Antes de la reforma del Código Penal, los jueces y tribunales podían adoptar la decisión de suspender la pena mediante resolución motivada y atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto.
  • Ahora, el Código Penal estipula que la suspensión “procederá cuando sea razonable que la ejecución no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos.

Esta nueva fórmula da un mayor margen de actuación a los jueces y tribunales y permite, además, suspender la pena privativa de libertad aunque el penado cuente con antecedentes por delitos imprudentes o leves, o antecedentes ya cancelados o que debieran estarlo; no así con el resto de antecedentes penales, ya que el requisito indispensable para la suspensión sigue siendo que el condenado haya delinquido por primera vez.

El tercer y último requisito es el pago de la responsabilidad civil, que se entenderá cumplido cuando el condenado asuma el compromiso de satisfacer las cantidades de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en un plazo determinado y razonable estimado por el tribunal.

Lo anterior, en cuanto a la responsabilidad civil, es novedoso, ya que invierte el sistema actual de comprobación previa para la concesión de la suspensión.

No obstante, el propio Código introduce varios supuestos excepcionales para la suspensión de la pena en los que no es necesario que se den todos los requisitos anteriormente descritos:

  • Sin que concurran el primer y segundo requisito, en atención a la reparación del daño, cuando no se trate de reos habituales y las penas individualmente no superen los dos años.
  • Sin ningún requisito, cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito ya tuviera suspendida otra pena por el mismo motivo.
  • Aún sin que concurran las condiciones 1ª y 2ª, se podrá acordar la suspensión para penas no superiores a cinco años a los penados que lo hubieran cometido por adicciones, debidamente certificados por centro acreditado.

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Introducing ‘Blue Compliance’ to prevent criminal liability

technology1The criminal liability introduced in the Spanish legal system by the 2015 Criminal Code Reform is an opportunity for companies to adopt prevention models to avoid dangerous behaviors, and also helps companies optimize their production processes and widen business opportunities.

Spanish Criminal Code, Attorney General and the Supreme Court Case Law has settled the necessity for Spanish corporations to adopt effective compliance programs, with procedures and controls for criminal offenses prevention, which can serve as an exonerating factor when a company is subject to criminal liability.

In case that the Company has not adopted a compliance program, companies may face with several penalties which could go from a penalty fee up to 5.000 euros per day during five years, to the company dissolution, which suppose the death penalty for the corporation.

Because of this new reality, Gil-Merino Law Office has developed a new and ambitious system called ‘Blue Compliance’, not only for being a tailor-made suit for each company attending to their own and particular structure, but also because includes many prevent models from different areas, such as protection of the Natural Resources and the Environment, Money Laundering or Cyber security.

Do not hesitate to ask for further information. Until the end of the year the Risk Assessment to identify possible risks within the company may be free, Contact us!