¿Se puede sustituir la pena de prisión por la expulsión en un caso penal contra extranjeros?

juez españaEn casos penales contra extranjeros, si la pena prevista para el delito es menor de 6 años, la Policía puede pedir su expulsión inmediata en el plazo de 3 días, siempre que el extranjero esté en situación irregular. Además, también se puede sustituir la pena de prisión por la expulsión cuando, en cualquier pena, cuando el penado obtenga el tercer grado penitenciario o cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena.

Existen, además, dos figuras adicionales para extranjeros condenados por delitos penales:

  • Libertad condicional: condiciona a cumplir la condena en el país de origen, cumplidas dos tercios.

Cuando se trata de delitos menores de 6 años y la Policía interesa la expulsión del ciudadano extranjero, la deberá acordar un juez, previa audiencia del penado, siempre y cuando el Ministerio Fiscal, o las partes personadas y de forma motivada, no aprecien razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un Centro Penitenciario en España.

Estas razones para que el penado extranjero cumpla la condena en España, pueden ser muy variadas; razones por circunstancias de hecho, personales, desarraigo en el país origen o arraigo en España, conflictos en el país de origen, víctimas de delitos de tráfico de seres humanos…  no dude en contactar con nosotros para que estudiemos su caso.

La consecuencia de la sustitución de la pena por expulsión, supone el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera en España por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena y las circunstancias personales.

Asimismo, cuando al acordarse la sustitución por la expulsión, el extranjero no quede privado de libertad, el juez o tribunal podrá acordar su ingreso en centro de internamiento por un plazo máximo de 60 días.

Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el periodo de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante si fuera sorprendido en frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Qué hacer si acuerdan el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) causas y vías para obtener la libertad

EXTRANJERÍA EXPULSIÓNSi usted se encuentra en estancia irregular en España es posible que se le incoe un procedimiento sancionador por este motivo.

Por estancia irregular se entiende que usted :

1.-No ha obtenido la prórroga de estancia.

2.-Carece de autorización de residencia.

3.- O tiene la autorización caducada hace más de tres meses y no ha solicitado la renovación, puesto que si su permiso de encuentre caducado pero usted  ha solicitado la renovación del permiso de residencia, no se encuentra en estancia irregular, ya que está a la espera de obtener una resolución, y ha cumplido con su deber de solicitar la renovación del permiso, por lo tanto la Policía no debería de iniciar un procedimiento sancionador hasta que no se haya resuelto sobre su solicitud.

Si usted tiene caducado su permiso y ha solicitado la  renovación, es aconsejable que lleve siempre consigo el resguardo de la solicitud por si la Policía le pide su identificación, puesto que es el justificante de que no se encuentra en estancia irregular, es posible que los agentes de Policía comprueben si su solicitud está resuelta o no.

Si usted no tiene permiso de residencia deberá ser más precavido, puesto que le puede incoar un procedimiento sancionador por estancia irregular. En este caso, es recomendable que lleve consigo documentos que acrediten el tiempo que lleva en España, su situación familiar y que tiene un domicilio habitual. Estos documentos a titulo enunciativo pueden ser:

  • Libro de familia
  • Certificado de matrimonio.
  • Si su familia está en estancia regular, fotocopia de sus permisos de residencia o DNI.
  • Empadronamiento actual y empadronamientos anteriores desde el primero que obtuvo.

Esta documentación es muy importante, puesto que en el caso de que a usted le incoen un procedimiento sancionador por estancia irregular, la Policía valorará, dependiendo de sus circunstancias, la posibilidad de pedir plaza para un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) con el fin de poder garantizar la ejecución de la sanción que se dicte.

En este caso, usted permanecerá detenido en dependencias policiales, y una vez que haya sido asistido por su abogado, con el que podrá tener una entrevista reservada, le llevarán al juzgado para que sea el juez quien decida si procede su internamiento o no.

En el trámite que se lleva a cabo ante el juez estará presente su abogado o de oficio o de su libre elección. Es muy importante que los documentos anteriores los porte y se los facilite a su abogado o al juez, puesto que son fundamentales para la decisión que adopte. El juez valorara en primer lugar;

  • El tiempo que lleva residiendo en España, siendo a partir de los tres años un periodo relevante.
  • Si tiene familia e hijos.
  • Si ha tenido permiso de residencia con anterioridad o lo ha solicitado.
  • Si está trabajando.
  • Si está empadronado y tiene un domicilio estable donde se le pueda notificar las resoluciones que se dicten en el procediendo sancionador.
  • Medios de vida de los que dispone.
  • Su dominio del idioma castellano.
  • Si tiene antecedentes policiales o penales.
  • Si se le ha dictado con anterioridad una sanción por estancia irregular.
  • Si tiene un seguro de salud que le cubra la asistencia básica en España.

Una vez que tenga lugar esta comparecencia, deberá de esperar a la resolución que adopte el juez, pues bien pueden darse tres circunstancias:

  1. Que acuerde su libertad. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará pendiente de resolución
  2. Que quede en libertad pero con medidas cautelares: como son las de residencia obligatoria en un determinado lugar o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega del resguardo acreditativo de tal medida. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará a la espera de la resolución.
  3. Que acuerde el internamiento. El plazo máximo de internamiento no podrá ser superior a 60 días, en los cuales estará a la espera de la asignación de un vuelo que le lleve a su país de origen.

Es muy importante que actué con rapidez, y usted o su familia o sus amigos se asesoren y soliciten información sobre la actuación de un abogado especialista en estos procedimientos, antes de la celebración de esta vista, puesto que es el juez en base a lo manifestado por su abogado  y en base a los documentos aportados decidirá si debe ser internado o no. Tiene que tener en cuenta que desde que usted está detenido hasta que pasa a disposición judicial puede ser el mismo día o al día siguiente.

En el caso en el que, desgraciadamente, el juez acuerde su internamiento en el CIE, hay que decir que cabe la interposición de un recurso contra el auto que acuerda su internamiento. Además, existe otra vía diferente, con la interposición de un recurso contra la resolución que acuerde su expulsión del territorio nacional,

Esta es la vía más efectiva para la obtención de su libertad, no obstante es conveniente que consulte con un abogado sobre las posibilidades  que tiene de obtener su libertad o de suspender su expulsión, ya que a veces el juez que acuerda el internamiento no ha valorado correctamente las pruebas que se han aportado.

En los casos de mujeres embarazadas, cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud se podrá solicitar la suspensión de la expulsión.

¿Se puede expulsar a un familiar de comunitario?

ALAMBREEn España es muy frecuente encontrarse con procedimientos de expulsión iniciados a familiares de ciudadanos comunitarios, en este artículo vamos a explicar en qué circunstancias se puede expulsar a un familiar de comunitario, puesto que en la práctica nos encontramos con que las autoridades policiales y las delegaciones de gobierno imponen a estos ciudadanos expulsiones y la mayoría de las ocasiones de forma errónea.

En primer lugar, un familiar de ciudadano comunitario no se rige por la Ley de Extranjería 4/2000, sino que tiene un régimen especial recogido en el Real Decreto 240/2007, que es la normativa que se aplica a los ciudadanos comunitarios y a sus familiares.

Pues bien, en segundo lugar el Reglamento 240/2007 establece unas causas de expulsión que no coinciden con las recogidas en la Ley de Extranjería, puesto que sólo por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

  1. Impedir la entrada en España.
  2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
  3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

En la práctica, la medida más utilizada por las autoridades españolas es la de denegación de permisos de residencia y la de la expulsión. Sobre la denegación de permisos de residencia comunitario,  puede encontrar más información en este artículo, ahora vamos a centraremos en la expulsión.

Esta medida sólo puede adoptarse cuando las autoridades acrediten que la persona, bien el ciudadano comunitario o bien un familiar de éste, constituye un peligro contra el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

La tramitación de un procedimiento de expulsión contra un familiar de ciudadano comunitario no podrá basarse nunca en artículos de la ley 4/2000, puesto que no es aplicable a estos ciudadanos, por ende, no se podrá expulsar a un familiar de comunitario por estar en estancia irregular, o estar trabajando en España sin haber obtenido el permiso de trabajo, puesto que estos motivos no están recogidos en el Reglamento de Ciudadanos Comunitarios.

Cuando el familiar de un ciudadano comunitario se encuentre en España sin haber obtenido el permiso de residencia  comunitario, solo podrá ser sancionado con una multa, como se sancionaría a un ciudadano español si no portara el DNI o lo tuviera caducado, pero nunca se deberá de incoar un procediendo sancionador por estancia irregular.

Como se ha dicho anteriormente, los únicos motivos que pueden justificar la expulsión de un ciudadano comunitario o de un familiar, es que sea un peligro para el orden público, la seguridad ciudadana o la salud pública. Esto se traduce en que ser un peligro contra el orden público es ser un ciudadano que atente contra las autoridades, contra el gobierno, el funcionamiento democrático del País, la Corona… etc, y en cuanto a la salud pública se refiere a delitos referentes al  tráfico de drogas.

Hay que tener en cuenta que si el ciudadano ha obtenido el permiso de residencia comunitario permanente, las causas para proceder a su expulsión se reducen a dos:

  1. El orden público.
  2. La  seguridad pública.

Las, causas, además, deben ser graves.

En este caso, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

Para finalizar, hay que decir que en la práctica las comisarías de policía incoan procedimientos sancionadores a familiares de ciudadanos comunitarios por estancia irregular en base al art. 53.1.a) de la ley 4/2000 cuando éstos no han obtenido aún el permiso de residencia comunitario o después de habérselo denegado….etc., esto es muy frecuente, y finalmente expulsan a estos familiares erróneamente, puesto que ni los motivos, ni la ley aplicada al caso son correctos, por ello es importante si se encuentra en este caso que contacte con nosotros, puesto que podemos ayudarle en la defensa del procediendo sancionador, asistirle en su detención  o en el Centro de Internamiento.

También es muy importante que lleve en todo momento los documentos que prueben su vínculo con el ciudadano comunitario, como el certificado de matrimonio, de pareja de hecho, libro de familia