Seguro Médico para ciudadanos extranjeros

entrada-a-hospitalEn los últimos años, cada vez son más las personas que solicitan un permiso de residencia para sí o para un familiar reagrupado y se les exige que contraten un seguro de salud de salud privado. Esta obligación se extiende, principalmente a hijos mayores de 26 años del reagrupante, ascendientes, parejas no registradas, estudiantes, así como aquellos casos en los que el cónyuge reagrupante no esté trabajando o no esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social y, por tanto, no puedan inscribir al solicitante del permiso como beneficiario de la Asistencia Médica General.

En estos casos, es necesario contratar un seguro médico privado, pero no sirve cualquier tipo de seguro, y son cada vez más los casos en los que la solicitud del permiso de residencia es denegada por no aportar un seguro de salud con los requisitos requeridos.

Por ello, y para evitar problemas a la hora de contratar un seguro médico para ciudadanos extranjeros que vayan a solicitar un permiso de residencia temporal en España, son varios los factores a tener en cuenta:

i.- En primer lugar, el tipo de asistencia que exigen las Autoridades en los seguros médicos es que sean iguales al tipo de asistencia que se proporciona en España, esto es: que tengan una cobertura total y que no haya límites en las prestaciones médicas.

ii.- Asimismo, el seguro no debe contemplar copagos ni pagos adicionales a la prima contratada, y debe tener una vigencia suficiente, lo que se traduce en que la póliza contratada se de, al menos, un año.

Otros requisitos, como las coberturas de hospitalización o la repatriación médica también dependen del tipo de permiso de residencia que se solicite, no dude en ponerse en contacto con nosotros para un estudio personalizado de su caso.

El nuevo permiso de residencia por compra de una vivienda

house2La nueva Ley de Emprendedores aprobada en 2013, establece un nuevo tipo de permiso de residencia destinado a todos aquellos extranjeros procedentes de un país ajeno a la Unión Europea que planeen adquirir un inmueble de más de 500.000 euros en España.

Este nuevo tipo de permiso de residencia, que comparte algunos rasgos característicos con el permiso de residencia no lucrativo, no habilita, en ningún caso, a trabajar en el país, y se establece una duración de dos años desde su concesión.

Los requisitos principales son:

  • Comprar una vivienda de un importe superior a 500.000 euros. El dinero ha de traerse de fuera de España, no vale pedir un crédito a una entidad española.
  • No tener antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España.
  • Contratar seguro de salud privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España
  • No solicitar ayudas o subvenciones públicas.

Para la solicitud del permiso, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados, le ayudaremos a tramitarlo, e incluso podemos asesorarle en la búsqueda de viviendas en España, gracias a nuestros acuerdos de colaboración con inmobiliarias líderes en el sector.

欢迎来到GM&SM Abogados律师事务所

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我们团队的律师和法律顾问都具备高学历,以便在各个方面提供优秀特殊的司法保护,例如:在刑法,民法,合同法,婚姻法,法人资格及法人权利等方面,不仅如此,在劳动法,商法,信息法等方面也能为企业和个人提供咨询和意见。

我们的宗旨在于为客户提供具备更好效果和更快效率的司法帮助。为此,我们会随时随地为您提供个人咨询服务。为了使您的咨询更加便利快捷,您可以通过网络进行第一次咨询,或者通过个人预约进行咨询。预约电话:625 483 640,675 801 868。我们在Madrid和Burgos都设有办公地点,同时也将考虑并顾及到在全西班牙境内的客户咨询。

另外,我们在全西班牙拥有代理人和顾问,以便使您完全不需要担心能否联系到我们的问题。我们的团队将会让您对我们有足够的耐心和信任,保证您在法庭上的权利受到最好的保护。

El permiso de residencia temporal no lucrativa

house1La legislación española contempla un tipo de permiso de residencia para extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Se trata del permiso de residencia temporal no lucrativo, cuyo rasgo principal es que el solicitante demuestra medios de vida suficientes para cubrir sus gastos de manutención y, en su caso, los de su familia.

Las cuantías requeridas, si el solicitante es una sola persona, se establece en un 400% del IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples), que en 2013 se sitúa en 532,15 euros, por lo que el titular de este permiso dispondrá de, al menos, 2.130,04€ por mes de permiso. Si el solicitante tiene familia, se añadirán 532,15 euros/mes por cada miembro adicional.

Para acreditar la capacidad económica que cubra los gastos del solicitante durante la estancia, será necesaria aportar documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes, tales como títulos de propiedad, cheques, certificaciones bancariasConsulte con nosotros para más información.

Además de la disponibilidad de medios económicos suficientes, el Reglamento también recoge otros requisitos, comunes a los permisos de residencia y trabajo, como el de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España y disponer de un seguro médico público o privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Para la solicitud del visado, se deberá aportar el impreso debidamente cumplimentado (pinche encima para descargar),  pasaporte con vigencia superior a 4 meses y copia completa del mismo; certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud; certificado médico actualizado, dos fotografías, documentación acreditativa de disponer de seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita y pago de las tasas.

Para la renovación del permiso de residencia temporal no lucrativa, el interesado, o a través de su abogado, deberá solicitarlo en la Oficina de Extranjeros o en cualquier registro público de la provincia donde resida,   durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, o durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Nuevo: Obligación de solicitud de autorización temporal de trabajo para ciudadanos rumanos

ROMANIA-NATIONAL HOLYDAY-FEATUREEl 11 de agosto de 2011, la Comisión Europea adoptó la decisión por la que autoriza a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del reglamento de la UE 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos.

En base a esta potestad, el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social dictó una instrucción por la cual se acordó que los nacionales de Rumanía que entren en España a partir del 22 de julio de 2011 o que encontrándose ya en España no figuren como dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo a esa fecha y quieran ejercer en España una actividad laboral por cuenta ajena deberán solicitar una autorización temporal de trabajo.

Esta suspensión de la libre circulación de trabajadores, que tenía validez hasta el 30 de diciembre del 2012, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2013.

Por lo tanto, si ha entrado en España a partir del 22 de julio del 2012 o no consta dado de alta en la Seguridad Social o inscrita como demandante de empleo, y quiere trabajar por cuenta ajena, deberá solicitar una autorización de trabajo.

Requisitos para la solicitud:

1. Presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él empleador. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

2. Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social para poder contratar  y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

4. El trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

En cualquiera de los casos anteriores, en el plazo de tres meses desde su entrada en España al ciudadano rumano deberá solicitar  su inscripción en el registro central de extranjeros según lo previsto en el artículo 7 del real decreto 240/2007, expidiéndose un certificado de registro en el que figurara una referencia a su autorización (o excepción de autorización ) de trabajo y a la validez de ésta (desde la fecha de eficacia de la autorización de trabajo hasta, en todo caso, al 31 de diciembre del 2013).

Qué hacer si acuerdan el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) causas y vías para obtener la libertad

EXTRANJERÍA EXPULSIÓNSi usted se encuentra en estancia irregular en España es posible que se le incoe un procedimiento sancionador por este motivo.

Por estancia irregular se entiende que usted :

1.-No ha obtenido la prórroga de estancia.

2.-Carece de autorización de residencia.

3.- O tiene la autorización caducada hace más de tres meses y no ha solicitado la renovación, puesto que si su permiso de encuentre caducado pero usted  ha solicitado la renovación del permiso de residencia, no se encuentra en estancia irregular, ya que está a la espera de obtener una resolución, y ha cumplido con su deber de solicitar la renovación del permiso, por lo tanto la Policía no debería de iniciar un procedimiento sancionador hasta que no se haya resuelto sobre su solicitud.

Si usted tiene caducado su permiso y ha solicitado la  renovación, es aconsejable que lleve siempre consigo el resguardo de la solicitud por si la Policía le pide su identificación, puesto que es el justificante de que no se encuentra en estancia irregular, es posible que los agentes de Policía comprueben si su solicitud está resuelta o no.

Si usted no tiene permiso de residencia deberá ser más precavido, puesto que le puede incoar un procedimiento sancionador por estancia irregular. En este caso, es recomendable que lleve consigo documentos que acrediten el tiempo que lleva en España, su situación familiar y que tiene un domicilio habitual. Estos documentos a titulo enunciativo pueden ser:

  • Libro de familia
  • Certificado de matrimonio.
  • Si su familia está en estancia regular, fotocopia de sus permisos de residencia o DNI.
  • Empadronamiento actual y empadronamientos anteriores desde el primero que obtuvo.

Esta documentación es muy importante, puesto que en el caso de que a usted le incoen un procedimiento sancionador por estancia irregular, la Policía valorará, dependiendo de sus circunstancias, la posibilidad de pedir plaza para un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) con el fin de poder garantizar la ejecución de la sanción que se dicte.

En este caso, usted permanecerá detenido en dependencias policiales, y una vez que haya sido asistido por su abogado, con el que podrá tener una entrevista reservada, le llevarán al juzgado para que sea el juez quien decida si procede su internamiento o no.

En el trámite que se lleva a cabo ante el juez estará presente su abogado o de oficio o de su libre elección. Es muy importante que los documentos anteriores los porte y se los facilite a su abogado o al juez, puesto que son fundamentales para la decisión que adopte. El juez valorara en primer lugar;

  • El tiempo que lleva residiendo en España, siendo a partir de los tres años un periodo relevante.
  • Si tiene familia e hijos.
  • Si ha tenido permiso de residencia con anterioridad o lo ha solicitado.
  • Si está trabajando.
  • Si está empadronado y tiene un domicilio estable donde se le pueda notificar las resoluciones que se dicten en el procediendo sancionador.
  • Medios de vida de los que dispone.
  • Su dominio del idioma castellano.
  • Si tiene antecedentes policiales o penales.
  • Si se le ha dictado con anterioridad una sanción por estancia irregular.
  • Si tiene un seguro de salud que le cubra la asistencia básica en España.

Una vez que tenga lugar esta comparecencia, deberá de esperar a la resolución que adopte el juez, pues bien pueden darse tres circunstancias:

  1. Que acuerde su libertad. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará pendiente de resolución
  2. Que quede en libertad pero con medidas cautelares: como son las de residencia obligatoria en un determinado lugar o la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega del resguardo acreditativo de tal medida. En este caso el procedimiento sancionador continuará y estará a la espera de la resolución.
  3. Que acuerde el internamiento. El plazo máximo de internamiento no podrá ser superior a 60 días, en los cuales estará a la espera de la asignación de un vuelo que le lleve a su país de origen.

Es muy importante que actué con rapidez, y usted o su familia o sus amigos se asesoren y soliciten información sobre la actuación de un abogado especialista en estos procedimientos, antes de la celebración de esta vista, puesto que es el juez en base a lo manifestado por su abogado  y en base a los documentos aportados decidirá si debe ser internado o no. Tiene que tener en cuenta que desde que usted está detenido hasta que pasa a disposición judicial puede ser el mismo día o al día siguiente.

En el caso en el que, desgraciadamente, el juez acuerde su internamiento en el CIE, hay que decir que cabe la interposición de un recurso contra el auto que acuerda su internamiento. Además, existe otra vía diferente, con la interposición de un recurso contra la resolución que acuerde su expulsión del territorio nacional,

Esta es la vía más efectiva para la obtención de su libertad, no obstante es conveniente que consulte con un abogado sobre las posibilidades  que tiene de obtener su libertad o de suspender su expulsión, ya que a veces el juez que acuerda el internamiento no ha valorado correctamente las pruebas que se han aportado.

En los casos de mujeres embarazadas, cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre, o cuando se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud se podrá solicitar la suspensión de la expulsión.

Prorrogar la estancia en España con un visado de turista o habiendo entrado sin visado

Map_Schengen jpgPuede suceder que usted vaya a venir o esté en España con un permiso de estancia de corta duración (visado), y quiera prolongar su estancia para permanecer de forma legal en el país durante más tiempo.

Para prolongar su estancia, se tiene en cuenta si usted ha entrado con o sin visado. Puede consultar aquí la lista de países a cuyos nacionales se les obliga a tener visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y la lista de aquellos cuyos nacionales están exentos de esta obligación.

Hay un supuesto diferente, el de los estudiantes con visa, que por tener diferentes plazos y requisitos, analizaremos en una entrada diferente.

En el supuesto de que usted haya o vaya a entrar a España o en un país del como turista sin visado, porque proviene de un país exento de esa obligación, debe saber que la estancia máxima permitida es de 3 meses seguidos, o 90 días alternos, en los que se computan las estancias de los últimos 6 meses.

En este caso, solamente podrá prorrogar la estancia en España por motivos excepcionales: fundamentalmente, familiares, humanitarios o de carácter sanitario-asistencial –por ejemplo, que padezca una grave dolencia que le impide abandonar el país- póngase en contacto con un asesor legal para que le oriente sobre este procedimiento.

Si la entrada en España ha sido con visado, podrá ir prorrogando su visado  hasta un máximo de 90 días o 3 meses. La Ley establece que no se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado por más de tres meses en un período de seis meses. Esto quiere decir, que se contabilizan las entradas en el país durante los últimos seis meses, no solamente el de la última entrada, estableciendo ese límite máximo de 90 días a la hora solicitar la prórroga del visado.

La documentación se deberá aportar de forma personal o por el representante legal, en caso de ser menor de edad, y será la siguiente:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El lugar de presentación de la solicitud: aunque la Ley indica que: “el solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre”, en la práctica, no todas las oficinas de extranjeros, jefaturas superiores o comisarías de policías tramitan estos procedimientos, por lo que es mejor que contacte con nosotros para que podamos indicarle el lugar más adecuado.

La prórroga de estancia se estimara siempre y cuando el solicitante no cuente con una prohibición de entrada, que no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque se hubiera incoado durante su estancia en España; o que tenga una expulsión o devolución.

En caso de denegación de la prórroga de estancia, ésta deberá ser motivada, y notificarse formalmente, y se puede recurrir por parte del interesado. Se establece que, de denegarse, el ciudadano extranjero deberá salir en la fecha marcada en la autorización de estancia inicial. De haber transcurrido éste plazo inicial, la orden de salida será en las siguientes 72 horas siguientes a la resolución denegatoria.

Es importante destacar que las oficinas responsables de conceder las prorrogas de estancias exigen al interesado que realice la presentación de los documentos con un antelación superior a las 72 horas anteriores a que se extinga su solicitud inicial.

* Imagen mapa Espacio Schenguen (© German Embassy Pretoria)

Esta información sobre trámites se encuentra también en la página web del Ministerio del InteriorMinisterio de Asuntos Exteriores y del Cuerpo Nacional de Policía.

Nuevo servicio: GMSM Abogados ofrece seguros de salud en exclusiva con Sanitas

logo1logo_20sanitasGMSM Abogados ofrece, además de todos los servicios de Asesoría Jurídica, una nueva iniciativa para contratar seguros médicos directamente con la compañía internacional líder en seguros privados de salud Sanitas.

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*Los seguros de salud contratados a través de GMSM Abogados son válidos para residentes en España de cualquier nacionalidad, así como para extranjeros residentes fuera de España, colectivos profesionales, empresas, estudiantes