Qué hacer si cancelan su inscripción de pareja de hecho por cambiar de domicilio

horarios--FLICKR LEOPLUSDe un tiempo a esta parte, estamos detectando que algunos ayuntamientos y municipios  han modificado la normativa sobre parejas de hecho, y han introducido nuevas cláusulas por las cuales el cambio de domicilio a otro municipio puede justificar la cancelación de la pareja de hecho.

En estos casos, el ayuntamiento, tras comprobar que la pareja ha cambiado su residencia, debe notificar que se procede a cancelar la inscripción, para que el interesado pueda formular alegaciones y, de forma posterior, deberá enviar la resolución definitiva, contra la que se puede hacer un recurso de reposición en un mes. Consúltenos para más información.

El problema que se plantea a muchos de los afectados por esta medida, es que algunos municipios procede a cancelar la inscripción automáticamente, y no se está dando ni plazo de alegaciones, ni se le envía la resolución al interesado para que manifiesta lo que considera al respecto. El ayuntamiento publica automáticamente la cancelación de su pareja en el Boletín Oficial de la Provincia.

En estos casos, si usted va a iniciar los tramites para inscribirse como pareja de hecho es recomendable que previamente se informe de si en su municipio rige esta normativa para tenerlo en cuenta en caso de cambio de domicilio.

Si ya ha inscrito su pareja y ha cambiado el empadronamiento a otro municipio y no ha recibido carta del ayuntamiento, la única forma que tiene de poder comprobar si su pareja continua inscrita es solicitar una nueva certificación de la inscripción, o introducir su nombre o el de su pareja en los buscadores de Internet, y de este modo comprobar si se ha publicado alguna resolución con su nombre, aunque no siempre tiene por qué aparecer, por lo que es más recomendable que se dirija a su ayuntamiento, de forma directa o a través de su abogado.

Si desgraciadamente comprueba que su inscripción ha sido cancelada, hay que comprobar si la nueva normativa afecta a su inscripción, y en segundo lugar si el procedimiento ha sido válido y si la administración ha intentado notificarle el inicio de cancelación de la inscripción o por el contrario ha procedido de forma irregular y ha cancelado la inscripción automáticamente, en este caso el procediendo seria nulo y la cancelación inválida.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (I de IV)

Con la entrada en vigor de la Orden Presidencial 1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del art.7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España  de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, se amplían los requisitos para los ciudadanos comunitarios y sus familiares que vayan a residir en España por un período superior a 3 meses.

De esta forma, a partir de ahora es necesario solicitar inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.

¿Cómo solicitarlo? Si lo hace personalmente:

1.- En la oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional del lugar en el que estén viviendo (se recomienda inscribirse en el padrón ). Si tiene alguna orden de expulsión pendiente, o carece de documentación en regla, es preferible que contacte con nosotros para hacer los trámites.

  • Modelo se solicitud EX18.
  • Pagar tasa 790 código 012, 10.00 euros, en el momento de presentar la solicitud.
  • Se expide un certificado de inscripción en el registro de extranjeros de color verde con duración de 5 años.

2.- Documentación necesaria.

  • Pasaporte o documento nacional de identidad. (Dependiendo de en qué supuesto se encuentre el solicitante).

a) Si es trabajador por cuenta ajena.

En este caso se puede dar la posibilidad de que el ciudadano ya esté trabajando y de alta en la seguridad social, entonces deberá aportar el contrato de trabajo registrado, documento de alta o bien consentir que la oficina encargada de la tramitación acceda a estos datos.

Si el ciudadano no ha comenzado a trabajar, que será la situación que se de con más frecuencia, deberá a portar una oferta de trabajo, que es similar a l contrato de trabajo solo que incluye una cláusula en que conste que no entrara en vigor hasta que se le expida el certificado de inscripción de ciudadano de la Unión Europea. Beberá contar el NIF de la empresa y la cuenta de cotización.

¡ATENCIÓN! La nueva normativa no establece la duración minima del contrato de trabajo, ni las horas de jornada, ni el salario, por lo que es necesario que contacte con un experto que le asesore sobre su caso concreto.

Próxima entada: Trabajadores por cuenta propia.

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