Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (III de IV)

Viene de requisitos para trabajadores por cuenta propia.

La entrada en vigor del Real Decreto también recoge nuevos requisitos para aquellas personas que opten a solicitar Residencia en régimen comunitario sin desarrollar ninguna actividad laboral:

De esta forma, y a  partir de ahora, a los solicitantes se les exigirá seguro sanitario público o privado. Este seguro tiene que dar una cobertura durante el tiempo en que resida en España.

ES IMPORTANTE destacar que el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros tiene una duración de 5 años, pero puede que el ciudadano sólo tenga previsto quedarse durante un año en España, por lo tanto, en estos casos, el seguro médico sólo deberá contratarse por un año. Si tiene cualquier duda al respecto, es preferible que contacte con nosotros para que le asesoremos de cuál sería la opción más favorable.

Con la solicitud deberá, además, justificar recursos económicos suficientes, para el solicitante y los miembros de su familia. Lo más corriente es acreditar que se dispone de una cantidad de dinero depositada en un banco para ello es necesario la certificación bancaria del saldo en cuenta; tenencia de patrimonio, mediante títulos de propiedad; rentas de todo tipo, ya sea jubilación, de capital, pensiones compensatorias, tarjetas de crédito…

Para valorar los medios económicos se tiene en cuenta la situación personal y familiar del solicitante:

  • Cantidades superiores  a: 5.007,80 euros anuales. 347,70 euros mensuales.

Próxima entrada, requisitos para estudiantes.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (II de IV)

Siguiendo con lo comentado en la anterior entrada, vamos a continuar con el análisis de  los requisitos que marca la Ley para trabajadores que opten a Residencia en régimen de comunitario en España.

En este caso, los  trabajadores por cuenta propia deben aportar, a la vez que presenten su solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario:

  • Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Alta como autónomo en la Seguridad Social.
  • En este caso también se puede dar autorización a la oficina que tramite la inscripción para que acceda a esta información en la Seguridad Social.

De cualquier forma, es preferible que contacte con nosotros para resolver cualquier duda o incidencia en la tramitación.

Próxima entrada: Requisitos para solicitantes sin ninguna actividad laboral.

Nuevos requisitos para Residencia en régimen de comunitario (I de IV)

Con la entrada en vigor de la Orden Presidencial 1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del art.7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España  de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, se amplían los requisitos para los ciudadanos comunitarios y sus familiares que vayan a residir en España por un período superior a 3 meses.

De esta forma, a partir de ahora es necesario solicitar inscripción en el Registro Central de Extranjeros o la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario.

¿Cómo solicitarlo? Si lo hace personalmente:

1.- En la oficina de Extranjería o Comisaría de Policía Nacional del lugar en el que estén viviendo (se recomienda inscribirse en el padrón ). Si tiene alguna orden de expulsión pendiente, o carece de documentación en regla, es preferible que contacte con nosotros para hacer los trámites.

  • Modelo se solicitud EX18.
  • Pagar tasa 790 código 012, 10.00 euros, en el momento de presentar la solicitud.
  • Se expide un certificado de inscripción en el registro de extranjeros de color verde con duración de 5 años.

2.- Documentación necesaria.

  • Pasaporte o documento nacional de identidad. (Dependiendo de en qué supuesto se encuentre el solicitante).

a) Si es trabajador por cuenta ajena.

En este caso se puede dar la posibilidad de que el ciudadano ya esté trabajando y de alta en la seguridad social, entonces deberá aportar el contrato de trabajo registrado, documento de alta o bien consentir que la oficina encargada de la tramitación acceda a estos datos.

Si el ciudadano no ha comenzado a trabajar, que será la situación que se de con más frecuencia, deberá a portar una oferta de trabajo, que es similar a l contrato de trabajo solo que incluye una cláusula en que conste que no entrara en vigor hasta que se le expida el certificado de inscripción de ciudadano de la Unión Europea. Beberá contar el NIF de la empresa y la cuenta de cotización.

¡ATENCIÓN! La nueva normativa no establece la duración minima del contrato de trabajo, ni las horas de jornada, ni el salario, por lo que es necesario que contacte con un experto que le asesore sobre su caso concreto.

Próxima entada: Trabajadores por cuenta propia.

Consejos Extranjería (IV)

Si tiene que renovar su permiso y no está trabajando.

Tiene que saber que si le conceden un permiso de residencia y trabajo, a la hora de renovarlo la administración comprobara que haya estado dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 6 meses por año de permiso concedido. Por ejemplo, si le concedieron un permiso con una vigencia desde el 7 de febrero del 2012 al 7 de febrero del 2014, es decir por 2 años, deberá de haber cotizado 6 meses desde el 7/02/2012 hasta el 7/02/2013 y otros 6 meses dentro del periodo de 7/02/2013 al 7/02/2014.

En este caso, debe presentar la renovación estando de alta en la SS y si no está dado de alta, deberá aportar un contrato de trabajo en el momento de la renovación.

Si no ha cumplido con el requisito de los 6 meses, puede renovar si ha cotizado 3 meses por año, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1.-Que la relación laboral ceso por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es decir, por despido.

2.-Que se haya dado de alta en el paro y esté buscando activamente empleo. (en cuanto cese la relación laboral debe darse de alta en el paro).

3.- Aportar un nuevo contrato de trabajo.

En este caso, no tiene que haber ningún problema para la concesión de la renovación pero si por cualquier circunstancia se lo denegaran, recuerde que tiene 1 mes para interpone un recurso de reposición y 2 meses para interponer un recurso contencioso administrativo, dependiendo de lo que más convenga, acuda a su abogado para que le asesore.

Consejos Extranjería (III)

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes penales.

Intente cancelar los antecedentes penales antes de solicitar la renovación, si no es posible porque no esté cumplido el plazo para la cancelación,póngase en contacto con nosotros, ya que se trata de un procedimiento más complejo.

Se recomienda solicitar la renovación dentro de los 60 días antes de su espiración, ya que de esta forma se cuenta con más tiempo para tramitar la renovación. Por lo tanto, recuerde estar atento al momento de vencimiento del permiso para renovar el permiso cuanto antes.

También hay que tener en cuenta que se tiene en consideración de qué delito se trata y en qué momento se encuentra la condena, por ejemplo  si está cumplida, o en suspensión, tiene más posibilidades de obtener la renovación que si está pendiente de cumplimiento.

Consejos Extranjería (II)

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes policiales.

En estos casos, dependiendo de en qué organismo solicite la renovación le pueden pasar 3 cosas:

1- ) Que le requieran para que en el plazo de 15 días aporte la cancelación de los antecedentes penales.

2.-) Que se lo denieguen por tener un informe gubernativo desfavorable.

3.-) Que se le concedan la renovación.

Si desgraciadamente se lo deniegan o le requieren la cancelación, tenga seguro que recurriendo la resolución finalmente se lo tienen que conceder ya que el tener antecedentes policiales no es un motivo para la denegación de la renovación.

Así que no desespere y esté atento a los plazos para interponer el recurso más conveniente. Recuerde que el plazo empieza a contar desde la fecha en que le notifican la resolución.

Consejos Extranjería

Si se encuentra en estancia irregular:

Si tiene pasaporte es muy importante que se empadrone en su domicilio habitual. Es una de las pruebas más contundentes para acreditar su permanencia en España.

Guarde toda la documentación que vaya obteniendo, como facturas, contrato de alquiler, abono trasporte,…debe conservar los originales.

En el caso de que sea víctima de cualquier delito, recuerde que aunque se encuentre en estancia irregular y no pueda acudir a una Comisaría de Policía a formular su denuncia, con la ayuda de un Abogado podrá formularla en los Juzgados de Instrucción.

Cuando cumpla 3 años de residencia continuada en España podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo.

Si usted ha estado trabajando para la misma compañía por más de 6 meses tiene la posibilidad de obtener un permiso de residencia por arraigo laboral.

Servicios de Asesoría Legal

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  • Obtención y renovación de tarjeta de residencia española.
  • Trámites para la obtención de nacionalidad española.
  • Defensa y tramitación de recursos administrativos contra órdenes de expulsión.
  • Matrimonio en España y solicitud de permiso comunitario.
  • Modificación de permiso comunitario a permiso de régimen general o de larga duración.
  • Cancelación de antecedentes penales.
  • Defensa y representación ante los tribunales, asistencia al detenido y en Centro de Internamiento (CIE).

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