Reforma Laboral 2012

Ya ha entrado en vigor de la Reforma Laboral de 2012, publicada en el BOE de 11 de febrero mediante el el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero bajo el epígrafe de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas principales notas características son:

1.- Reforma de la intermediación laboral (art. 1): se da un mayor protagonismo a las Empresas de Trabajo Temporal, que podrán ejercer a partir de ahora como agencias de colocación con la finalidad de agilizar la gestión de la colocación, y configuración de la formación profesional como un derecho individual, con permisos específicos y retribuidos.

2.- Formación Profesional (art.2) creación de un nuevo contrato de formación y aprendizaje para trabajadores sin cualificación para realizar un contrato en prácticas, con edad comprendida entre 16 y 25 años, sin límite de edad para discapacitados y ampliando en la Disposición Transitoria 9ª hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no llegue al 15 por ciento.

3.- Mayor flexibilidad interna en las empresas en relación con la movilidad funcional y geográfica y la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esta reforma afecta no solamente a nuevos contratados, sino también a aquellos que ya estén trabajando.

4.- Para la suspensión de contratos, ahora las empresas pueden despedir por «causas económicas«, y si la empresa quiere acogerse a la indemnización mínima (20 días por año trabajado) no necesitan de autorización administrativa previa.

5.- Reforma de la negociación colectiva (Art. 14) la Ley da nuevos supuestos para la inaplicación del convenio colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en favor del convenio de empresa.

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Consejos Extranjería (IV)

Si tiene que renovar su permiso y no está trabajando.

Tiene que saber que si le conceden un permiso de residencia y trabajo, a la hora de renovarlo la administración comprobara que haya estado dado de alta en la Seguridad Social un mínimo de 6 meses por año de permiso concedido. Por ejemplo, si le concedieron un permiso con una vigencia desde el 7 de febrero del 2012 al 7 de febrero del 2014, es decir por 2 años, deberá de haber cotizado 6 meses desde el 7/02/2012 hasta el 7/02/2013 y otros 6 meses dentro del periodo de 7/02/2013 al 7/02/2014.

En este caso, debe presentar la renovación estando de alta en la SS y si no está dado de alta, deberá aportar un contrato de trabajo en el momento de la renovación.

Si no ha cumplido con el requisito de los 6 meses, puede renovar si ha cotizado 3 meses por año, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1.-Que la relación laboral ceso por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es decir, por despido.

2.-Que se haya dado de alta en el paro y esté buscando activamente empleo. (en cuanto cese la relación laboral debe darse de alta en el paro).

3.- Aportar un nuevo contrato de trabajo.

En este caso, no tiene que haber ningún problema para la concesión de la renovación pero si por cualquier circunstancia se lo denegaran, recuerde que tiene 1 mes para interpone un recurso de reposición y 2 meses para interponer un recurso contencioso administrativo, dependiendo de lo que más convenga, acuda a su abogado para que le asesore.

Consejos Extranjería (III)

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes penales.

Intente cancelar los antecedentes penales antes de solicitar la renovación, si no es posible porque no esté cumplido el plazo para la cancelación,póngase en contacto con nosotros, ya que se trata de un procedimiento más complejo.

Se recomienda solicitar la renovación dentro de los 60 días antes de su espiración, ya que de esta forma se cuenta con más tiempo para tramitar la renovación. Por lo tanto, recuerde estar atento al momento de vencimiento del permiso para renovar el permiso cuanto antes.

También hay que tener en cuenta que se tiene en consideración de qué delito se trata y en qué momento se encuentra la condena, por ejemplo  si está cumplida, o en suspensión, tiene más posibilidades de obtener la renovación que si está pendiente de cumplimiento.

Consejos Extranjería (II)

Si tiene que renovar su permiso y tiene antecedentes policiales.

En estos casos, dependiendo de en qué organismo solicite la renovación le pueden pasar 3 cosas:

1- ) Que le requieran para que en el plazo de 15 días aporte la cancelación de los antecedentes penales.

2.-) Que se lo denieguen por tener un informe gubernativo desfavorable.

3.-) Que se le concedan la renovación.

Si desgraciadamente se lo deniegan o le requieren la cancelación, tenga seguro que recurriendo la resolución finalmente se lo tienen que conceder ya que el tener antecedentes policiales no es un motivo para la denegación de la renovación.

Así que no desespere y esté atento a los plazos para interponer el recurso más conveniente. Recuerde que el plazo empieza a contar desde la fecha en que le notifican la resolución.

Consejos Extranjería

Si se encuentra en estancia irregular:

Si tiene pasaporte es muy importante que se empadrone en su domicilio habitual. Es una de las pruebas más contundentes para acreditar su permanencia en España.

Guarde toda la documentación que vaya obteniendo, como facturas, contrato de alquiler, abono trasporte,…debe conservar los originales.

En el caso de que sea víctima de cualquier delito, recuerde que aunque se encuentre en estancia irregular y no pueda acudir a una Comisaría de Policía a formular su denuncia, con la ayuda de un Abogado podrá formularla en los Juzgados de Instrucción.

Cuando cumpla 3 años de residencia continuada en España podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo.

Si usted ha estado trabajando para la misma compañía por más de 6 meses tiene la posibilidad de obtener un permiso de residencia por arraigo laboral.

Servicios de Asesoría Legal

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  • Obtención y renovación de tarjeta de residencia española.
  • Trámites para la obtención de nacionalidad española.
  • Defensa y tramitación de recursos administrativos contra órdenes de expulsión.
  • Matrimonio en España y solicitud de permiso comunitario.
  • Modificación de permiso comunitario a permiso de régimen general o de larga duración.
  • Cancelación de antecedentes penales.
  • Defensa y representación ante los tribunales, asistencia al detenido y en Centro de Internamiento (CIE).

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