El permiso de residencia temporal no lucrativa

house1La legislación española contempla un tipo de permiso de residencia para extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Se trata del permiso de residencia temporal no lucrativo, cuyo rasgo principal es que el solicitante demuestra medios de vida suficientes para cubrir sus gastos de manutención y, en su caso, los de su familia.

Las cuantías requeridas, si el solicitante es una sola persona, se establece en un 400% del IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples), que en 2013 se sitúa en 532,15 euros, por lo que el titular de este permiso dispondrá de, al menos, 2.130,04€ por mes de permiso. Si el solicitante tiene familia, se añadirán 532,15 euros/mes por cada miembro adicional.

Para acreditar la capacidad económica que cubra los gastos del solicitante durante la estancia, será necesaria aportar documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes, tales como títulos de propiedad, cheques, certificaciones bancariasConsulte con nosotros para más información.

Además de la disponibilidad de medios económicos suficientes, el Reglamento también recoge otros requisitos, comunes a los permisos de residencia y trabajo, como el de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España y disponer de un seguro médico público o privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Para la solicitud del visado, se deberá aportar el impreso debidamente cumplimentado (pinche encima para descargar),  pasaporte con vigencia superior a 4 meses y copia completa del mismo; certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud; certificado médico actualizado, dos fotografías, documentación acreditativa de disponer de seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita y pago de las tasas.

Para la renovación del permiso de residencia temporal no lucrativa, el interesado, o a través de su abogado, deberá solicitarlo en la Oficina de Extranjeros o en cualquier registro público de la provincia donde resida,   durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, o durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Tiempo de residencia necesario para solicitar la nacionalidad española

1194402_travelSon numerosas las personas que, tras varios años de residencia legal en España, se plantean solicitar la nacionalidad, bien sea porque planean quedarse en España o la Unión Europea, bien sea para transmitir la nacionalidad a sus hijos o cónyuge o por cualquier  otra causa.

Lo primero que debe saber son los plazos para la concesión de la nacionalidad por residencia. El Código civil estipula el requisito de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero hay varias excepciones:

  • Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos  Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Asimismo, solamente hará falta un año de residencia para:

  • Los nacidos en territorio español.
  • El que haya ejercido oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. 
  • El que al tiempo de la solicitud, llevare un año casado con español y no estuviere separado legalmente o de hecho. 
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. 
  • El nacido fuera de Españade padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Por último, la legislación española señala que el interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Éstos aspectos y el tiempo de plazo, los veremos en las siguientes entradas para ver qué hacer si la Administración deniega la solicitud por cualquiera de estos motivos.