欢迎来到GM&SM Abogados律师事务所

shanghai-madrid-composite-web-320x198欢迎您来到西班牙 GM&SM Abogados律师事务所的网站。我们是一家致力于为涉外案件和关于行政管理方面的法律案件提供专业解决途径的律师事务所。

我们团队的律师和法律顾问都具备高学历,以便在各个方面提供优秀特殊的司法保护,例如:在刑法,民法,合同法,婚姻法,法人资格及法人权利等方面,不仅如此,在劳动法,商法,信息法等方面也能为企业和个人提供咨询和意见。

我们的宗旨在于为客户提供具备更好效果和更快效率的司法帮助。为此,我们会随时随地为您提供个人咨询服务。为了使您的咨询更加便利快捷,您可以通过网络进行第一次咨询,或者通过个人预约进行咨询。预约电话:625 483 640,675 801 868。我们在Madrid和Burgos都设有办公地点,同时也将考虑并顾及到在全西班牙境内的客户咨询。

另外,我们在全西班牙拥有代理人和顾问,以便使您完全不需要担心能否联系到我们的问题。我们的团队将会让您对我们有足够的耐心和信任,保证您在法庭上的权利受到最好的保护。

El permiso de residencia temporal no lucrativa

house1La legislación española contempla un tipo de permiso de residencia para extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. Se trata del permiso de residencia temporal no lucrativo, cuyo rasgo principal es que el solicitante demuestra medios de vida suficientes para cubrir sus gastos de manutención y, en su caso, los de su familia.

Las cuantías requeridas, si el solicitante es una sola persona, se establece en un 400% del IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples), que en 2013 se sitúa en 532,15 euros, por lo que el titular de este permiso dispondrá de, al menos, 2.130,04€ por mes de permiso. Si el solicitante tiene familia, se añadirán 532,15 euros/mes por cada miembro adicional.

Para acreditar la capacidad económica que cubra los gastos del solicitante durante la estancia, será necesaria aportar documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes, tales como títulos de propiedad, cheques, certificaciones bancariasConsulte con nosotros para más información.

Además de la disponibilidad de medios económicos suficientes, el Reglamento también recoge otros requisitos, comunes a los permisos de residencia y trabajo, como el de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud, no hallarse en situación irregular en España y disponer de un seguro médico público o privado, concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Para la solicitud del visado, se deberá aportar el impreso debidamente cumplimentado (pinche encima para descargar),  pasaporte con vigencia superior a 4 meses y copia completa del mismo; certificado de antecedentes penales actualizado, expedido por las autoridades competentes de los países donde el interesado haya residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud; certificado médico actualizado, dos fotografías, documentación acreditativa de disponer de seguro médico concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita y pago de las tasas.

Para la renovación del permiso de residencia temporal no lucrativa, el interesado, o a través de su abogado, deberá solicitarlo en la Oficina de Extranjeros o en cualquier registro público de la provincia donde resida,   durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, o durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Prorrogar la estancia en España con un visado de turista o habiendo entrado sin visado

Map_Schengen jpgPuede suceder que usted vaya a venir o esté en España con un permiso de estancia de corta duración (visado), y quiera prolongar su estancia para permanecer de forma legal en el país durante más tiempo.

Para prolongar su estancia, se tiene en cuenta si usted ha entrado con o sin visado. Puede consultar aquí la lista de países a cuyos nacionales se les obliga a tener visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y la lista de aquellos cuyos nacionales están exentos de esta obligación.

Hay un supuesto diferente, el de los estudiantes con visa, que por tener diferentes plazos y requisitos, analizaremos en una entrada diferente.

En el supuesto de que usted haya o vaya a entrar a España o en un país del como turista sin visado, porque proviene de un país exento de esa obligación, debe saber que la estancia máxima permitida es de 3 meses seguidos, o 90 días alternos, en los que se computan las estancias de los últimos 6 meses.

En este caso, solamente podrá prorrogar la estancia en España por motivos excepcionales: fundamentalmente, familiares, humanitarios o de carácter sanitario-asistencial –por ejemplo, que padezca una grave dolencia que le impide abandonar el país- póngase en contacto con un asesor legal para que le oriente sobre este procedimiento.

Si la entrada en España ha sido con visado, podrá ir prorrogando su visado  hasta un máximo de 90 días o 3 meses. La Ley establece que no se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado por más de tres meses en un período de seis meses. Esto quiere decir, que se contabilizan las entradas en el país durante los últimos seis meses, no solamente el de la última entrada, estableciendo ese límite máximo de 90 días a la hora solicitar la prórroga del visado.

La documentación se deberá aportar de forma personal o por el representante legal, en caso de ser menor de edad, y será la siguiente:

  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • Prueba suficiente de que dispone de medios de vida suficientes para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.

El lugar de presentación de la solicitud: aunque la Ley indica que: “el solicitante deberá identificarse personalmente ante la oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre”, en la práctica, no todas las oficinas de extranjeros, jefaturas superiores o comisarías de policías tramitan estos procedimientos, por lo que es mejor que contacte con nosotros para que podamos indicarle el lugar más adecuado.

La prórroga de estancia se estimara siempre y cuando el solicitante no cuente con una prohibición de entrada, que no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque se hubiera incoado durante su estancia en España; o que tenga una expulsión o devolución.

En caso de denegación de la prórroga de estancia, ésta deberá ser motivada, y notificarse formalmente, y se puede recurrir por parte del interesado. Se establece que, de denegarse, el ciudadano extranjero deberá salir en la fecha marcada en la autorización de estancia inicial. De haber transcurrido éste plazo inicial, la orden de salida será en las siguientes 72 horas siguientes a la resolución denegatoria.

Es importante destacar que las oficinas responsables de conceder las prorrogas de estancias exigen al interesado que realice la presentación de los documentos con un antelación superior a las 72 horas anteriores a que se extinga su solicitud inicial.

* Imagen mapa Espacio Schenguen (© German Embassy Pretoria)

Esta información sobre trámites se encuentra también en la página web del Ministerio del InteriorMinisterio de Asuntos Exteriores y del Cuerpo Nacional de Policía.

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